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On Empire Collapse, State Fragmentation, and Balance of Power and Social Imaginaries in World History.
Origin and Legitimating Function of the Founding Fathers in the Modern Sociopolitical Itinerary of Nations (1808-1989).
By Joaquín E. Meabe, Jorge G. Paredes M., Eduardo R. Saguier and the collaboration of Maximiliano Korstanje (translation by Estela Herrera) .

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Sitio Web

La Constitución Española de 1812

Ignacio Fernández Sarasola

I.   Una iniciativa científica de la Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes”
II.  ¿Por qué la Constitución de Cádiz?
III. El contenido del portal web
IV. Formato de los documentos
V.  El futuro del portal

 

I.- Una iniciativa científica de la Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes” 

  1. Cuando nos hallamos a las puertas de conmemorar el segundo centenario de la Guerra de la Independencia española y, con él, del nacimiento del primer proceso constituyente español, la Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes” se ha adelantado a este acontecimiento, merced a la creación de un sitio web dedicado a la Constitución española de 1812 (http://www.cervantesvirtual.com/portal/1812/).
  1. La Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes” (http://www.cervantesvirtual.com), surgida a iniciativa de la Universidad de Alicante y el Banco Santander Central Hispano, con la colaboración de la Fundación Marcelino Botín, fue inaugurada en julio de 1999, y se define como “un amplio proyecto de edición digital del patrimonio bibliográfico, documental y crítico español e hispanoamericano, que pretende potenciar la expansión universal de las culturas hispánicas a través de la utilización y aplicación de los medios tecnológicos más avanzados” (http://www.cervantesvirtual.com/proyectoES/BIMICESA.shtml). Al rigor científico del proyecto hay que añadir su carácter absolutamente gratuito para los usuarios, convirtiéndose así en un vehículo de difusión cultural digno de encomio, y verdadero referente para cualquier biblioteca virtual que pretenda construirse.
  1. Esta Biblioteca, sin lugar a dudas la más relevante y ambiciosa de nuestro país (no en balde el C.S.I.C. la ha catalogado recientemente como uno de los cien centros de investigación más importantes del mundo) contiene diversos portales temáticos de arte, literatura, teatro e historia. Dentro de esta última área (dirigida por Juan Manuel Abascal) (http://www.cervantesvirtual.com/seccion/historia/) se incluye, precisamente, la ciberpágina “La Constitución española de 1812”.
  1. Este portal nació en mayo de 2004, bajo la dirección científica de Ignacio Fernández Sarasola, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, y la coordinación de Fernando Reviriego Picón, Profesor de Derecho Constitucional de la U.N.E.D. En su realización colaboran más de veinticinco personas integradas en la Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes”, que desempeñan sus tareas en diversas áreas que comprenden gestión administrativa, gestión documental, digitalización, diseño informático y corrección, maquetación y edición digital.
  1. El objetivo del portal es dar a conocer tanto la Constitución del 12 como su entorno doctrinal y normativo, a fin de proporcionar fuentes directas que permitan un conocimiento más profundo de esta relevante Constitución, tanto para los investigadores, como para aquellos que simplemente deseen acercarse a nuestra primera historia constitucional.

 

II.- ¿POR QUÉ LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ? 

  1. La Constitución de 1812 no es el primer texto constitucional español; este mérito le corresponde al Estatuto de Bayona de 1808, ya que la naturaleza “otorgada” de este último no le priva de su carácter constitucional. Ahora bien, así como el Estatuto de Bayona no pasó de ser un documento de dominación napoleónica, con escasísima repercusión posterior, la Constitución de 1812, aunque apenas aplicada (sólo entre 1812 y 1813, 1820-1823 y en 1836) dejó una profunda huella en el constitucionalismo hispánico.
  1. La denominada “Constitución de Cádiz” fue el primer producto constitucional español nacido de la soberanía nacional. El contexto en el que vio la luz le granjeó un valor casi mítico: sirvió no sólo como respuesta constitucional contra la invasión francesa, sino, al mismo tiempo, como reforma radical de las instituciones del Antiguo Régimen, aprovechando la vacancia en el trono. Inmediatamente traducida al inglés, portugués, francés, italiano y alemán, el texto representó una imagen de independencia que perduró en la mente de los liberales progresistas de Europa hasta mediados del siglo XIX. Su influencia se percibió en las primeras Constituciones iberoamericanas, pero también en algunos de los primeros movimientos constitucionales de Portugal e Italia, e incluso en Brasil llegó a aplicarse brevemente.
  2. Era una Constitución que respondía al espíritu del constitucionalismo francés de 1791 y 1793, pero tamizado con algunas aportaciones genuinas como su historicismo deformador, la confesionalidad del Estado, la presencia de un Consejo de Estado o la ausencia de una declaración de derechos. Todo ello le sirvió para extenderse y para contar en el siglo XIX con una mejor prensa que la Constitución francesa de 1791 a la que tanto debía. Y es que los elementos originales de la Constitución de Cádiz le otorgaban una cierta imagen de moderación, a la que se contribuía el haber nacido como un instrumento de independencia nacional, tan alejado del proceso revolucionario francés que acabó con la misma Monarquía.
  1. Desde luego no todo fueron alabanzas para este texto, que se tuvo que batir con las críticas de prestigiosos juristas y políticos incluso fuera de nuestras fronteras. Jeremy Bentham en Inglaterra, Chateaubriand, Lanjuinais, Guizot o Madame de Staël en Francia, o Heller en Suiza sometieron a rigurosas observaciones del texto gaditano. Pero ello sólo demuestra su repercusión y el conocimiento que de ella tuvieron los constitucionalistas del entorno europeo.
  1. Por todo lo mencionado, huelga decir que si alguna Constitución española merecía un portal dedicado, ésta era la de 1812. Una Constitución que aún está viva entre los investigadores, ya que ningún texto normativo de nuestra historia constitucional ha contado con un número de estudios tan abundante, que sigue creciendo año tras año. Y es de esperar que, en el umbral del segundo centenario de la Constitución de Cádiz, los estudios reciban un nuevo impulso.

 

III.- EL CONTENIDO DEL PORTAL WEB 

  1. Lejos de contener sólo documentos primarios, el sitio web “La Constitución española de 1812” comprende gran variedad de recursos que se han organizado conforme a una sistemática científica. El contenido puede desgajarse en tres grandes bloques: Fuentes, Estudios y Recursos visuales.
  1. Sin duda, las Fuentes constituyen el elemento central de la web, puesto que representa las dos terceras partes de su contenido. Se trata de documentos de la época de muy diversa índole relacionados con la Constitución de Cádiz. Las fuentes se han agrupado en varios bloques temáticos.
  1. a).- Documentos de la etapa juntista.- Comprende los decretos, proclamas, órdenes y memorias realizadas durante la etapa de la Junta Central (1808-1810) relativos a la formación de las Cortes de Cádiz que habría de elaborar la Constitución de 1812. La mayoría de estos documentos se han obtenido de la completa recopilación que realizara Manuel Fernández Martín (Derecho Parlamentario español), contrastada con los manuscritos presentes en el Archivo del Congreso de los Diputados. A través de estos documentos, el lector podrá percatarse de las dificultades que hubieron de superarse para lograr reunir las primeras Cortes modernas de nuestra historia. Los documentos muestran además las disparidades doctrinales en torno a la organización y actividad que habría de tener dicha Asamblea: cómo debía estructurarse (en una o dos cámaras), cuál debía ser su composición (igualitaria o estamental) o si debía, en fin, abordar un proceso constituyente o de mera reforma institucional son algunos de los aspectos que se traslucen de los documentos que figuran en esta sección.
  1. b).- Influencias doctrinales y normativas.- La historia de la Constitución de Cádiz no puede explicarse sin tener presente obras doctrinales y textos constitucionales que influyeron determinantemente en el proceso constituyente y, por tanto, en el propio articulado constitucional. Las fuentes doctrinales se han dividido en nacionales y extranjeras. Entre las primeras, se han recogido, por ejemplo, las obras de Francisco Martínez Marina, Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, y su Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla especialmente sobre el código de las Siete Partidas de D. Alonso el Sabio. Ambas obras ejercerían una influencia determinante en el ropaje historicista del que se revistió la Constitución de Cádiz. Igualmente se incluye la Memoria en defensa de la Junta Central, escrita por Jovellanos para defender su conducta pública durante su etapa de vocal en la Junta Suprema Gubernativa del Reino. Las ideas plasmadas en esta obra y, sobre todo, los documentos jovellanistas incluidos en sus apéndices ejercieron una notable influencia entre los diputados “realistas” de las Cortes de Cádiz.
  1. Entre las obras doctrinales extranjeras, se incluyen por ejemplo, el Contrato Social de Rousseau, el Segundo Ensayo sobre el gobierno civil, de Locke, los Comentarios sobre las leyes de Inglaterra, de Blackstone o La Constitución de Inglaterra, de Jean-Louis de Lolme. Obras, todas ellas, que ejercieron un influjo directo sobre los constituyentes.
  1. Por lo que se refiere a las influencias normativas, se recogen las más notables y las que se citaron a lo largo del proceso constituyente: las leyes constitucionales inglesas (desde la Carta Magna de 1215 hasta el Act of Settlement de 1701), las Constituciones francesas de 1791 y 1793, con la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789) y la Constitución norteamericana de 1787.
  1. c).- Génesis de la Constitución.- Este apartado incluye las narraciones sobre el proceso constituyente. Aunque en el futuro pretende ampliarse con notas y párrafos extractados de obras diversas (Alcalá Galiano, Argüelles o Toreno, así como Crónicas de Cortes extraídas de periódicos de la época), al día de hoy contiene la más completa y relevante de este tipo: Mi viaje a Cortes, realizado por Joaquín Lorenzo Villanueva, diputado en las Cortes de Cádiz. Se trata de una obra imprescindible para complementar los Diarios de Sesiones, ya que no sólo aporta su visión de los hechos, sino también del ambiente de la Asamblea.
  1. d).- Texto definitivo y Discurso Preliminar.- El núcleo de la web es, obviamente, el propio texto de la Constitución de 1812, en el que se ha incluido su Discurso Preliminar, imprescindible para conocer la dogmática subyacente al texto normativo. El texto se recoge en formato facsimilar, a partir de la edición de 1820.
  1. e).- Normativa y Diarios de Sesiones.- Esta sección, una de las más relevantes de todo el portal web, contiene la colección de Decretos emanados por las Cortes de Cádiz, así como la totalidad de los Diarios de Sesiones relativos al debate constituyente. Ambas fuentes se ofrecen en formato facsimilar, debido a la relevancia y valor que este formato puede revestir para los usuarios. Los Decretos se han obtenido a partir de la edición publicada en Cádiz, entre 1810 y 1813, y los Diarios de Sesiones a partir de la edición de J. A. García, 1876.
  1. f).- Proyección exterior.- Si bien es cierto que la Constitución de Cádiz debe mucho a la doctrina y normativa extranjera, es preciso señalar que también ella ejerció un poderoso influjo más allá de nuestras fronteras. Tal circunstancia trata de ponerse de manifiesto en esta sección, en la que se recogen las traducciones a otros idiomas de la Constitución de Cádiz (ediciones en inglés e italiano), así como las Constituciones extranjeras directamente influidas por el texto de 1812 (la Constitución portuguesa de 1822).
  1. g).- Reflexiones doctrinales.- Comprende obras coetáneas o posteriores a las Cortes de Cádiz, pero en todo caso históricas, en las que se narran los acontecimientos del proceso constituyente, o se analiza la propia Constitución de 1812. Algunas de las reflexiones proceden de autores españoles (Jovellanos, Toreno o Valentín de Foronda), en tanto que otras son obras extranjeras (Haller, Duvergier de Hauranne o Lanjuinais), como buena muestra de la repercusión que la Constitución de Cádiz tuvo más allá de España.
  1. El segundo grupo de documentos está integrado por diversos Estudios, que constituyen un elemento diferenciador de este portal, como lugar de encuentro para que los historiadores que se hayan ocupado de la Constitución de Cádiz puedan difundir y comunicar al público sus aportaciones. Pretendemos, así, que sea una obra colectiva y abierta a la colaboración, en el que se puedan verter las distintas ideas sobre la Constitución de 1812, como complemento imprescindible para entender las fuentes que se aportan también en la web.
  1. Estos Estudios pueden agruparse en tres sectores. En primer lugar, un Contexto Histórico, elaborado por los profesores Marta Friera e Ignacio Fernández Sarasola, en el que se explican los avatares político-sociales y el ambiente intelectual, en los que se gestó la Constitución de Cádiz. Otro sector está integrado por una completísima Bibliografía, elaborada con extraordinario rigor por el profesor Fernando Reviriego Picón. Lejos de adoptar un criterio meramente alfabético de las obras, la Bibliografía se halla realizada conforme a una sistemática material que incrementa su utilidad para el investigador. Se trata, además, de una obra en continua renovación, merced a la diligente atención de su autor sobre las novedades editoriales. Finalmente, un tercer sector comprende los Estudios críticos sobre la Constitución de Cádiz. Se trata, sin duda, del elemento más dinámico del portal, por cuanto pretende incluir cuantas aportaciones realicen los investigadores que han trabajado sobre la Constitución de 1812. Actualmente cuenta con diversos artículos de los profesores Joaquín Varela Suanzes, Emilio La Parra, Clara Álvarez Alonso e Ignacio Fernández Sarasola.
  1. Finalmente, el portal se completa con un último grupo de recursos de tipo visual. Se trata de imágenes de los locales y edificios en los que se gestó la obra de 1812, aportados en su mayoría por el Ayuntamiento de San Fernando.

 

IV.- FORMATO DE LOS DOCUMENTOS 

  1. La mayoría de los documentos incluidos en el portal se encuentran disponibles en formato xml, lo que facilita su rápida carga y la facilidad de su lectura. Al mismo tiempo, permite opciones de búsqueda, tanto a través de buscadores externos (Google, Yahoo…) como internos (motor de búsqueda de Cervantes Virtual).
  1. La obtención de estos documentos en formato xml ha exigido un esfuerzo intenso por el equipo de trabajo de la Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes”: catalogación, digitalización (que incluye un proceso de O.C.R., Optical Character Recognizion, sobre las imágenes obtenidas para su identificación como texto), corrección (a cargo de un equipo de correctores que coteja los textos digitalizados con el original para detectar errores de lectura en el O.C.R.), maquetación y edición digital.
  1. Algunos documentos, por su valor histórico, se ofrecen sin embargo en formato de imagen, formando así “ediciones facsimilares”. Aunque en este caso no se pueden realizar búsquedas internas en los documentos, el lector obtiene el beneficio de visualizar el texto original, viendo, por ejemplo, las páginas de la edición de 1820 de la Constitución de Cádiz, o los Decretos tal cual fueron publicados entre 1810 y 1813.
  1. Todos los documentos cuentan, además, con una ficha bibliográfica completa, en la que se incluyen todos los detalles de la obra digitalizada, con su pertinente catalogación de acuerdo con los criterios de biblioteconomía, y con un foro de debate, en el que el lector puede aportar sus propios comentarios sobre la obra.

 

 V.- EL FUTURO DEL PORTAL

  1. A pesar de que el portal web cuenta con más de 3.000 páginas digitalizadas pretende seguir incrementando sus contenidos en los años sucesivos. Los esfuerzos se van a centrar en un doble ámbito: completar tanto las secciones de fuentes y estudios críticos ya existentes, e introducir nuevas secciones complementarias.     
  1. Por lo que se refiere al primero de estos objetivos, ya se está procediendo al tratamiento digital de diversas obras de Montesquieu, John Adams, Mably, Morelly, Sieyès, Chateaubriand y Pradt, entre otros, que completarán las fuentes doctrinales. Igualmente se están obteniendo copias de otras traducciones de la Constitución de Cádiz al francés, inglés y portugués.
  1. Del mismo modo, los Estudios Críticos se incrementarán con diversas aportaciones ya comprometidas de investigadores nacionales y extranjeros. Se pretende incluir no sólo referencias al análisis de la Constitución del 12 en sí, sino también estudios sobre la influencia que ésta ha tenido en experiencias constitucionales extranjeras.
  1. En lo referente a las nuevas secciones, se está valorando la posibilidad de incluir nuevos contenidos, entre los cuales destacan una hemeroteca digital con periódicos de la etapa gaditana, biografías de los artífices de la Constitución del 12 o una selección de discursos y escritos de los constituyentes.

 

Agradezco las observaciones y aportaciones que han hecho a este texto dos de los autores del sitio web “La Constitución Española de 1812”: Fernando Reviriego Picón, Profesor de DerechoCosntitucional de la U.N.E.D., y José Manuel Díez Fuentes, responsable técnico del Área de Historia de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, de la Universidad de Alicante.

 

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