Un caso paradigmático de nulidad en el Fuero Penal Federal que envilece la ciencia y la educación superior.

 

Por Eduardo R. Saguier
Índice
I.- Introducción
II.- Mega-estafa académica, esquema piramidal y modelo burocrático-clientelar
A.- Eventos procesales ocurridos en el contencioso
III.- Maniobras tribunalicias y condicionamiento del proceso judicial (Director Blasco)
IV.- Encubrimiento entre funcionarios públicos (Barañao, Blasco, Cassanello)
V.- Exclusividad testimonial convocada por el Juez Martínez de Georgi (Cassanello)
VI.- Culpabilidad del Juez por el testimonio oculto que el querellante ignoraba al momento del Fallo
VII.- Fraude procesal en sedes administrativa y judicial
VIII.- Nulidad expuesta por la existencia de un Hecho Nuevo (gráfico de organigrama)
B.- Imputaciones penales atribuibles exclusivamente al testigo Carlos Cassanello
IX.- Ocultamiento de identidad del testigo Cassanello
X.- Falso testimonio y prevaricato del testigo Cassanello
XI.- Abuso y mala fe procesal del testigo Cassanello
XII.- Asociación y enriquecimiento ilícito y triangulaciones simuladas admitidas por el testigo Cassanello
XIII.- Falsedad ideológica en documento público del testigo Cassanello
C.- Imputaciones penales omitidas tanto por el Testigo como por el Juez y la Cámara
XIV.- Negociaciones incompatibles y tráfico de influencias en el ejercicio de la función pública (favoritismo, nepotismo y amiguismo) omitidas por el Testigo, el Juez y la Cámara
XV.- Acumulación sucesiva en el tiempo de cargos burocrático-académicos (fraude electoral, voto calificado, colusión, cohecho) escamoteada por el Testigo, el Juez y la Cámara
XVI.- Monopolización del poder y de la renta académica ignoradas por el Testigo, el Juez y la Cámara
XVII.- Conclusiones
Bibliografía
Fuentes
I.- Introducción
Los más escandalosos casos de obsecuencia de los jueces en Argentina ocurrieron en aquellos fueros que tradicionalmente carecieron de independencia del poder político, como es el caso del mandarinato o “familia judicial” del fuero penal federal, a tal extremo que ya nadie cree en la justicia y considera innocuo apelar a ella.
Pero por ser histórica, estructural y sistémica, la obsecuencia de los jueces en dicho fuero no se reduce sólo al ocasional y emblemático ejemplo del Juez Norberto Oyarvide (Santoro, 2011), sino que se extiende en una clara y mutua defensa corporativaa los múltiples casos judiciales vinculados con la violación de garantías constitucionales (igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio). Entre todos ellos, destacamos la mega-estafa protagonizada por medio centenar de Coordinadores de la Agencia Nacional para la Promoción Científica (ANPCYT) que se atribuyeron subsidios a sí mismos, denunciada ante la Justicia Federal, que luego de un breve trámite ordenó su archivo, con la aprobación de la Cámara Federal Penal.
La exposición del caso presente se centra en diversas imputaciones penales, y distintos funcionarios y jueces (con el apoyo de un gráfico, un cuadro, una bibliografía, y numerosos vínculos electrónicos y diversos apéndices). Más específicamente, el caso se centra en una veintena de imputaciones penales cruciales estrechamente ligadas entre sí, en una tríada de funcionarios estratégicos para la comisión de un fraude sistemático (Barañao, Blasco, Cassanello), y en un juez cómplice de la violación de garantías constitucionales (Martínez de Georgi), donde la víctima extrema han sido las libertades académicas.
El desarrollo de la exposición se distribuirá en tres (3) grandes secciones, donde la primera se referirá a eventos procesales ocurridos en el contencioso, la segunda a imputaciones penales atribuibles exclusivamente al Testigo Cassanello, y la tercera a imputaciones penales omitidas tanto por el Testigo como por el Juez y la Cámara.
Los seis (6) primeros capítulos se refieren a eventos procesales ocurridos en el contencioso, que son: maniobras y condicionamiento del proceso judicial; encubrimientos entre funcionarios; exclusividad testimonial convocada; culpabilidad del juez por el testimonio oculto que ignoraba el querellante al momento del fallo; fraude procesal en sede administrativa y judicial; y nulidad expuesta por la existencia de hecho nuevo
Los cinco (5) capítulos intermedios se refieren a imputaciones que le son acreditables exclusivamente al testigo, y que son: ocultamiento de la identidad del testigo; falso testimonio, prevaricato, abuso y mala fe procesal; asociación y enriquecimiento ilícitos; y falsedad ideológica en documento público.
Y los tres (3) últimos capítulos se centran en imputaciones que son acreditables tanto al testigo como al Juez y la Cámara, y que son: negociaciones incompatibles y tráfico de influencias en el ejercicio de la función pública (favoritismo, nepotismo, amiguismo); acumulación sucesiva en el tiempo de cargos burocrático-académicos (colusión, cohecho y sufragio limitado, calificado, fragmentado y discriminado geográficamente); y monopolización del poder y de la renta académica.
II.- Mega-estafa académica, esquema piramidal y modelo burocrático-clientelar
Como hemos dicho al comienzo de este escrito, entre todos los casos judiciales violatorios de las garantías de la Constitución Nacional (arts.14, 16 y 18) ha descollado el que en diciembre de 2010 administró el Juez Subrogante Marcelo Martínez de Georgi (Secretaria Dra. Verónica Lara), ratificado en octubre de 2011 por la Sala II de la Cámara Federal Penal (Cattani, Irurzun, Farah), como resultado de una denuncia por delitos de acción pública que venía sustanciándose desde hacía cinco (5) años (año 2005) en la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas (FIA).
Los delitos de marras, una suerte de mega-estafa, fueron cometidos por cincuenta (50) Coordinadores de la Agencia Nacional para la Promoción Científica (ANPCYT), cuando dependía de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación (SECyT), entre el 2001 y el 2005, que obedeciendo a un modelo burocrático-clientelar cultor del dogma que “la caridad comienza por casa”, se atribuyeron a sí mismos subsidios de investigación de la propia Agencia, procedentes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que totalizaron desde 1997 y distribuidos en tres tramos consecutivos la suma de U$S 1240 millones de dólares. Esta suma fue repartida en múltiples proyectos personales (duplicados a los que como investigadores de carrera también desarrollan en el CONICET) que han malversado los caudales públicos en absoluto desmedro de la infraestructura científica (laboratorios, bibliotecas, archivos, museos, conservatorios, centros de cómputos, escaneos y diseños de bases de datos, etc.), lo que ha sumido a la cultura en un profundo atraso y lastimado la moral pública de la ciencia argentina.
Para comprender la mega-estafa es preciso destacar que la Agencia se encuentra inmersa en un esquema piramidal de cinco (5) estadios, penetrados por dicho modelo burocrático-clientelar, donde si bien la cúspide está encabezada por la Agencia; el cuerpo medio está ocupado por el CONICET, con su doble integración que son los Investigadores de Carrera y los Becarios; y la extensa base está compuesta por las universidades públicas y privadas, repartidas en un espacio más abarcador que son las Facultades con sus consejos directivos, y en otro espacio subalterno –pero más numeroso– que son los Departamentos con sus juntas departamentales.
A.- Eventos procesales ocurridos en el contencioso
III.- Maniobras tribunalicias y condicionamiento del proceso judicial (Director Blasco)
Entre las maniobras legales de los abogados defensores de organismos estatales abundan todo tipo de estratagemas para eludir responsabilidades y culpas, para distraer y confundir al Juez y a la parte contraria y para consagrar así la impunidad.
Una de ellas es la de instrumentar las instancias administrativas, como los Comités de Ética, para elaborar supuestos dictámenes exculpatorios. Precisamente, un documento público redactado por el Comité de Ética en Ciencia y Técnica (CECTE) de la entonces SECyT, en el ministerio de Daniel Filmus y su Secretario Tulio Del Bono, tituladoConflicto de interés en comunidades científicas pequeñas”,elaborado en marzo del 2007 a pedido del entonces Secretario de Ciencia y Técnica y hoy Ministro Dr. Lino Barañao,es el primer intento en legalizar un viciado círculo jurídico, o lo que es aún más grave una pieza imprescindible para la producción de un fraude procesal administrativo, escrita para responder a la denuncia interpuesta en enero de 2005 ante los organismos fiscalizadores, y que a su vez prosiguió con sus efectos jurídicos y tuvo ulteriores derivaciones en sede judicial penal a partir del 2010.
En oportunidad de su emisión (marzo del 2007), dicho documento fue producido a los solos efectos de refutar la acusación pública contra la gestión del Secretario Barañao declarada ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), respecto a los subsidios otorgados por la Agencia, y por consiguiente para exculparlo de toda responsabilidad en el caso denunciado, de modo tal de garantizarle su impunidad presente y futura.
Otra de las maniobras para garantizar la impunidad es la de abrumar a la parte contraria con un indigerible exceso de documentación, de forma tal que en el corto plazo de una apelación el inconmensurable bosque tape al oculto árbol. A propósito de ello, cabe mencionar que desde fs.328 a 338, del segundo cuerpo del expediente, el abogado Rodolfo Blasco, Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de la Agencia, y por tanto miembro del Directorio de la Agencia, había revelado su estrategia defensiva de frondoso asedio documental al informar al Juzgado que respondiendo a la Cédula No.9 “remite tres cajas conteniendo ciento sesenta y un (161) expedientes”, que hicieron que al presente los autos aquí resumidos se inflaran a más de quince (15) cuerpos (Exp-No10.152/09, fs.328-338).
También, entre las maniobras de los letrados de organismos oficiales imputados está la de direccionar u orientar los testimonios que se prestan en sede administrativa y judicial y condicionar así a los fiscales y magistrados y a sus investigaciones. En ese sentido, a fs.436, del tercer cuerpo del mismo expediente, existe una declaración del perito y abogado Blasco formulada por escrito en octubre de 2010. En esta declaración instrumental y pericial, Blasco cumplimenta lo solicitado por el Juez Martínez de Georgi (mediante Cédula No.10), y relata en una sola foja los mismos conceptos que doce fojas más adelante desarrolla en extenso el único testimonio verbal celebrado en el proceso de marras, el del psicólogo-bioquímico Lic. Carlos E. A. Cassanello, Director del FONCYT. El contenido de dicho testimonio se limita al argumento que en la Agencia las únicas normas que dirimen la cuestión de los impedimentos provocados por las incompatibilidades se circunscriben a las “bases específicas de cada convocatoria”, y omite a sabiendas el rol que cumplen el Código Penal y las garantías constitucionales (Apéndice I).
IV.- Encubrimientos entre Funcionarios Públicos (Barañao, Blasco, Cassanello)
Cabría recelar la verosimilitud del nexo causal, temporal y material, entre los testimonios relacionados con los conflictos de interés, es decir entre el citado dictamen del CECTE, el escrito de Blasco, y el testimonial de Cassanello.
El dictamen producido por el CECTE fue formulado a pedido del Secretario Dr. Lino Barañao y firmado por los doctores Parodi, González Cappa, Vainstok y Kornblihtt (este último laureado con el Premio Konex). Este estrecho vínculo entre tres (3) documentos públicos daría lugar a sospechar la existencia de un encubrimiento, practicado por dicho Comité y por ambos declarantes (el pericial Blasco y el testimonial Cassanello), de las acciones presuntamente delictivas de Lino Barañao, como Secretario al frente de la entonces SECyT.
Asimismo, cabría también sospechar la manifiesta propensión del Secretario Barañao y los declarantes Blasco y Cassanello por un solo objetivo, el de simular buscar las supuestas normas que diriman las incompatibilidades denunciadas hasta poder descubrir la “profecía auto-cumplida” que les permita consumar el fraude procesal, en sede administrativa y judicial; y engañar así a eventuales magistrados y fiscales, pasando por alto o encubriendo (Art. 277 del Código Penal), con interesada indiferencia, su propia pertenencia y jerarquía institucional, la triple vinculación burocrática entre ellos existente, y la tipificación delictiva pertinente para dirimir incompatibilidades, que existen vigentes en el Código Penal (arts.248 y 265) y que se derivan de la violación de garantías constitucionales (arts.14, 16 y 18 de la CN).
V.- Exclusividad testimonial convocada por el Juez Martínez de Georgi (Cassanello)
En el proceso penal citado, el Juez Martínez de Georgi no convocó a declarar a ninguno de los testigos ofrecidos o propuestos por la parte acusadora ni tampoco a ninguno de los numerosos testigos que declararon ante la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas (FIA), entre ellos el reconocido jurista Roberto Gargarella. Sin embargo, la doctrina sentada por los juristas no es homogénea. Mientras que para el jurista francés Pothier (1699-1772) el testimonio de un solo testigo no puede constituir prueba, para el jurista inglés Jeremy Bentham (1748-1832) los testimonios se pesan pero no se cuentan (Rocha Degreef, 2004, 17-18). En nuestro caso, el Juez Martínez de Georgi convocó a un solo testigo.
Dicho Juez, luego de ciertos retaceos procesales donde había negado al acusador la condición de querellante (que la Sala II de la Cámara revirtió), y de receptar la apabullante información documental brindada por el Director Blasco, sin que el Fiscal Federal Carlos Miguel Cearras hiciera aporte alguno al proceso, y que la parte demandada (la Agencia) tampoco ofreciera testigo alguno, convocó a fines del 2010 a prestar una única y exclusiva declaración testimonial al Director del FONCYT Lic. Carlos Ernesto Ángel Cassanello. En efecto, a fs.445, del tercer cuerpo del mismo expediente, la cédula del Juez dirigida al testigo Cassanello revela que ella careció de fundamento alguno y que al testigo convocado ninguna de las dos partes del contencioso lo había ofrecido para testimoniar (Apéndice II).
VI.- Culpabilidad del Juez por el testimonio oculto que el querellante ignoraba al momento del Fallo
De esa forma procesalmente abusiva y viciada se llegó precipitadamente al inaudito fallo que ordena el archivo de la denuncia, con la ingrata y paralizante sorpresa que el único y exclusivo testimonio producido era totalmente ignorado por la parte querellante, pues no se le había notificado ni citado a la correspondiente audiencia, ni el testigo había sido propuesto por ninguna de las partes del proceso, deviniendo algo así como un testigo “expósito o desamparado”, con toda la vulnerabilidad que ello supone.
Frente a este insólito cuadro de parcialidad, ocultamiento y premura procesal es inevitable el conjeturar acerca de si el Juez Martínez de Georgi actuó con negligencia, culpa o dolo, o si conocía o desconocía que dicho único testigo convocado era funcionario superior de la Agencia, pues en su precipitada resolución final ordenando el archivo de la denuncia (Exp-No10.152/09) reza textualmente lo siguiente: “Seguidamente, se convocó a prestar declaración testimonial al Lic. Carlos Cassanello, a cargo de la Dirección del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCyT), el cual compareció el día 2 de diciembre de 2010, obrando su testimonio a fs.448” (Apéndice III)
VII.- Fraude Procesal en sedes Administrativa y Judicial
Para comenzar a esclarecer el contexto material de la problemática científica argentina que comprende al presente contencioso, se indagó retroactivamente un período histórico más extenso y luego se publicó a mediados del 2011 en Internet un trabajo en coautoría con Joaquín E. Meabe, tituladoLa mano invisible del mercado en la educación y la cienciahttp://www.salta21.com/La-mano-invisible-del-mercado-en.html
Más luego, acotando la investigación, tras un largo y exhaustivo rodeo, que llevó algo más de un año, se analizaron documentos claves (imposibles de dilucidar en los breves plazos de una apelación a Cámara o a Corte), entre ellos el dictamen de la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas (FIA), el fallo del Juez Martínez de Georgi, el testimonio del único testigo convocado por el Juez (Cassanello), el fallo de la Sala II de la Cámara Federal Penal (Cattani, Irurzun, Farah), y el citado documento del Comité de Ética en Ciencia y Técnica (CECTE). De esa manera se comenzó lentamente a desentrañar la producción de un fenomenal fraude procesal, administrativo y judicial, que fue enigmáticamente anterior al falseamiento de las estadísticas del INDEC.
Esta compleja investigación, cuya trama jurídico-administrativa se había venido orquestando a lo largo de cuatro (4) años, entre el 2007 y el 2011, era imposible que el querellante y sus letrados la sospecharan en ese entonces, por cuanto suponer que el testigo aceptado en el proceso era falso hubiera implicado poner en duda nada menos que la credibilidad de quien había convocado al testigo, el Juez de la causa (Martínez de Georgi), hasta ese momento insospechado.
Asimismo, esta investigación se combinaba con otra acusación dirigida contra el Directorio del CONICET por omisión de denuncia, en el caso de las patentes vendidas por el Investigador Néstor Carrillo, del Instituto de Biología Molecular de Rosario (IBR), a la empresa alemana BASF, con el consentimiento del Secretario Barañao (Juzgado de Servini de Cubría).
Todo ello condujo entonces, a principios de 2012, a la publicación de otro trabajo más específico que apuntaba a intentar desmadejar dicho fraude procesal centrados en la profecía auto-cumplida enunciada en su fallo por el Juez Martínez de Georgi –pero cuando aún no se había tomado conciencia del falso testimonio incurrido por el testigo Cassanello– titulado El Acoso de Leviatán a la Ciencia Argentina, y que fuera traducido al idioma inglés y divulgado en diferentes portales y foros electrónicos, y actualmente a consideración de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Integridad de la Investigación, a celebrarse en 2013 en Montreal, Canadá.  http://www.ellibrepensador.com/2012/04/19/el-acoso-de-leviatan-a-la-ciencia-argentina/
Pero fue recién con un postrer hallazgo –logrado de casualidad, mediante el Google—de un gráfico que ilustra el organigrama de la Agencia, http://www.agencia.gov.ar/spip.php?article21
cuando se pudo certificar que el citado FONCyT (mencionado en el fallo del Juez Martínez de Georgi) vendría a ser un organismo subalterno de dicha Agencia así como se pudo revelar sus esclarecedoras derivaciones acerca de la naturaleza del testigo y del fraude procesal consumado.
VIII.- Nulidad expuesta por existencia de un Hecho Nuevo (gráfico de organigrama)
El reciente descubrimiento en Internet del gráfico con el organigrama de la Agencia viene a aclarar el rol determinante desempeñado en el contencioso por un funcionario público y de su muy relevante testimonio auto-incriminatorio producido en autos y fielmente reproducido en su totalidad en el Apéndice III. En efecto, mediante dicho gráfico se revela una triple y desconocida vinculación burocrática: a) íntima relación entre el Directorio de la Agencia y el FONCyT; b) verdadera identidad del testigo Cassanello como funcionario de la Agencia; y c) estrecha dependencia de Cassanello con el Director Blasco, con el resto del Directorio y con el entonces Secretario de la SECyT Dr. Lino Barañao, así como con los Coordinadores imputados en autos, incluido el actual Presidente del CONICET, Dr. Roberto Salvarezza.
El casual y postrer hallazgo de este gráfico sumado al falso testimonio que a continuación relataremos constituyen el hecho nuevo que amerita la iniciación de un incidente de desarchivo y nulidad de la resolución judicial (que ordena el archivo de la denuncia), por haber afectado ello las garantías constitucionales de enseñar y aprender (art.14), de la igualdad ante la ley (art.16), y del derecho de defensa y debido proceso (art.18).
Pero el testigo Cassanello habría incurrido en su auto-incriminatorio testimonio en un arsenal de figuras delictivas, que ameritaría también en caso de rechazarse el incidente de nulidad la iniciación de una acción autónoma de nulidad, que más adelante desarrollaremos, que van desde la mega-estafa, el encubrimiento, el fraude procesal, y el ocultamiento; pasando por el falso testimonio, el prevaricato, el abuso y la mala fe procesal, la asociación y el enriquecimiento ilícitos; y la falsedad ideológica en documento público. Las tres últimas son imputaciones omitidas tanto por el testigo como por el Juez y la Cámara: las negociaciones incompatibles y tráfico de influencias en el ejercicio de la función pública; la acumulación sucesiva e ilegítima de cargos públicos; y la monopolización del poder y de la renta académica (Carrasco Poblete, 2011).
B.- Imputaciones penales atribuibles al Testigo Cassanello
IX.- Ocultamiento de identidad del Testigo Cassanello
Como consecuencia de todo este revelador análisis, el Director Cassanello resultaría ser necesariamente un funcionario superior de la Agencia, inmediatamente por debajo del Directorio integrado por dicho Rodolfo Blasco (a quien acompañaban los directores Rebeca Cherep de Guber y Carlos León), y por encima de los numerosos Coordinadores penalmente imputados en dicho contencioso.
Como tal funcionario superior, el testigo Cassanello sería el responsable directo de haber seleccionado al medio centenar de Coordinadores bajo su dependencia que incurrieron en el delito de actuar simultáneamente como juez y parte en la evaluación de proyectos personales de investigación científica, entre los cuales se encuentra como botón de muestra el actual Presidente del CONICET Dr. Roberto Salvarezza. Y más aún, tal como lo refiere el fallo de la Cámara Federal, el testigo y Director del FONCyT Lic. Cassanello (deletreado esta vez con una sola letra s), a pesar de ser bioquímico egresado de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y con un postgrado en psicología obtenido en la Universidad Nacional de Australia, operaba ya en el año 2003 en el Área de Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica, como suplente de los Coordinadores cuando ocurrían situaciones de incompatibilidad o conflicto de interés. En otras palabras, una suerte de funcionario comodín o muleto, a quien le daba lo mismo ser “colchonero o rey de bastos”. Por estar entonces alcanzado por las generales de la ley, inexorablemente dicho testigo Cassanello debió en el año 2010 haberse excusado de testimoniar en el juzgado de Martínez de Georgi.
A contrario sensu, el testigo Cassanello informó bajo juramento en la prueba testimonial prestada ante el Juez Martínez de Georgi que su persona era Director del FONCYT, pero no acreditó en ella su verdadera personería o representación legal pues no hizo mención alguna de la Agencia o ANPCyT. Esta supuesta independencia del testigo Cassanello, respecto de la Agencia, habría condicionado el parecer del Juez y de la propia parte acusatoria, despegándolo de toda sospechosa asociación con dicha Agencia y debilitando seriamente su interrogación y réplica (como hemos expresado más arriba, el acusador no fue convocado a la audiencia testimonial ni el Juez reveló la identidad de la autoridad que ofreció o propuso al testigo).
Pero la reticente y calculada manifestación del testigo Cassanello era una media verdad que ocultaba una certeza verdadera. No obstante, la verdad no es un objeto susceptible de ser divisible en cuotas o fracciones. Al haber ocultado Cassanello su real y auténtica identidad o rango, que era la de funcionario superior de la Agencia, devino necesariamente en un testigo falso. No era pues, el testigo mencionado, tal como se supuso cuando se conoció la sentencia del Juez Martínez de Georgi, la de un mero funcionario superior, independiente de dicha Agencia y de su Directorio. De este modo engañador y malicioso, el Director Cassanello vino a constituirse en un testigo falso de falsedad absoluta.
En todo este secreto y precipitado procedimiento en la que la parte acusadora se vio profundamente perpleja y sorprendida en su buena fe –que no estuvo exento de represalias administrativas (rechazo de Informes en el CONICET, congelación de ascensos, jubilaciones de oficio, etc.)– estuvieron en juego los principios de lealtad, probidad y honestidad procesal. Para el jurista italiano Giuliano Scarselli (1998), el proceso no puede desprenderse “de la cláusula general de actuación conforme a la buena fe procesal y el deber de veracidad en las alegaciones fácticas” (Suñez Tejera, 2012). De igual forma, Scarselli reseña que el “deber de colaboración, cuya manifestación más evidente es la de acompañar al proceso todos los medios de prueba al alcance de la parte, tiene un claro fundamento en el compromiso de actuar conforme a la buena fe procesal” (Suñez Tejera, 2012).

Decir la verdad, sin omitir detalles relevantes, a juzgar del jurista Daniel Vallote (citado en Hunter Ampuero, 2008), “…es una conducta que en el marco de un conflicto judicial es considerada como social y éticamente correcta”. Actúa lealmente “…quien narra los hechos de modo verídico y completo, así como el litigante que introduce al proceso todos los elementos de convicción necesarios para la dictación de una sentencia justa y, colabora con el fin del proceso” (Suñez Tejera, 2012). De acuerdo con lo anterior, la libertad de la conducta de las partes, al plantear y defender su posición, “…no puede extenderse al extremo de lesionar la buena fe y la ética procesal, dado que si bien el proceso es una lucha entre contrarios, éste ha de ser leal y guiado por la verdad” (Suñez Tejera, 2012).

También estuvo en juego el principio de completitud. El deber de completitud, consiste en “alegar todos los hechos notables para la correcta resolución del conflicto sin omitir dato cierto que corresponda al dominio de la parte” (Suñez Tejera, 2012). Este deber se viola al omitir “cualquier hecho integrante del patrimonio cognoscitivo del litigante en los procesos civiles, administrativos, económicos y, en los penales, al excluir elementos calificativos de los hechos delictivos imputados” (Suñez Tejera, 2012).Pero dichos deberes, los de veracidad, completitud y colaboración, no son divisibles. Decir la verdad “no constituye desistir del deber de completitud, cuando la reticencia y la reserva mental, equivalen a la mentira. Si uno de los litigantes narra de manera parcial los hechos omitiendo elementos incompatibles con su posición, falta a la verdad. Sin mentir crea el mismo efecto que si las dijera. Los deberes de veracidad y completitud se relacionan con la socialización del proceso, sea civil o penal” (Suñez Tejera, 2012).
X.- Falso Testimonio y Prevaricato del Testigo Cassanello
El testigo Cassanello, en su función de auxiliar de la justicia, al mentir en el juramento y no decir toda la verdad acerca de quien era su persona y de lo que sabía acerca de sus conexiones con la Agencia o ANPCyT, con la entonces SECyT, y con el CECTE; y de si contaba o no con impedimentos para declarar o si lo alcanzaban las generales de la ley, incurrió en falso testimonio. Más aún, al ocultar el testigo Cassanello su actuación en 2003, como sustituto de un Coordinador de la Comisión de Tecnología Informática, también incursionó en falso testimonio (artículo 275 del Código Penal), el más grave de los delitos procesales, penado con hasta cuatro (4) años de cárcel.
El artículo 275 del Código Penal declara que “…el testigo, perito, o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de 1 a 10 años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo además inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena”.
Por ende, al contaminar el juramento de decir la verdad este testimonio no puede servir de fundamento para un pronunciamiento judicial, por constituir un límite infranqueable al ejercicio que tiene la parte acusada del derecho constitucional de defensa en juicio y de no declarar contra sí mismo.
Teniendo el testigo Cassanello un interés particular en la causa, aunque sea indirectamente en las resultas de la misma (al ser parte querellada por ser funcionario superior de la Agencia), y al no explicitar su comprometida posición, jerarquía y vinculaciones institucionales; y por el contrario, haber camuflado o disfrazado su persona con una sigla engañosa (FONCyT), que inducía o tendía a inducir a error o equívoco, su declaración tendría el carácter de un falso testimonio agravado por el rango que detenta como Director de la parte querellada, y eventualmente el carácter de prevaricato.
Por otro lado, al estar querellada la Agencia y su Directorio, dicho único testigo Cassanello también era un denunciado, y por tanto no podría haber declarado en la condición de testigo imparcial,o lo que es lo mismo en el carácter de tercero indiferente a las partes, es decir en la de un sujeto procesal que no necesita ni debe recurrir a las partes del proceso para que le indiquen como debe testimoniar (Garrido Muñoz, 2007; González Pondal, 2012).
Hipotéticamente, de haber manifestado el testigo Cassanello su posición de alto funcionario y Director de la Agencia, y superior inmediato de los Coordinadores imputados, el juez Martínez de Georgi, previa la determinación del rango y habiendo establecido que el testigo convocado se encontraba alcanzado por la denuncia, solo podría haberle tomado declaración como testigo sospechoso o de dudosa credibilidad (por estar denunciada la entidad en la que el testigo tiene rango directivo lo que hace suponer que conocía la querella y que había formado parte de la contestación de la denuncia).
XI.- Abuso y Mala Fe Procesal del Testigo Cassanello
El testigo Cassanello no efectuó en su testimonio simples afirmaciones u omisiones mentirosas o equívocas respecto de su identidad o representación, que constituyeron un falso testimonio, sino que también ameritaría una acción autónoma de nulidad por haber incurrido en vicios graves del acto (fraude, simulación, ocultamiento, favoritismo, cohecho, acumulación sucesiva de cargos públicos) al producir en dicho testimonio numerosas afirmaciones falsas así como confesado actos administrativos que habrían violado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio. Mediando entonces los delitos de abuso, fraude y  prevaricato, y aunado a la mala fe procesal y a la falsedad ideológica, y concurriendo la concreción de un objetivo final absolutorio, el testigo Cassanello logró una resolución judicial perjudicial para el querellante y para la ciencia argentina.
Desviarse un testigo de la obligación de informar sobre los hechos a los que ha sido convocado a testimoniar equivale a desnaturalizar la prueba testimonial y producir prevaricato y/o declaraciones falsas y dolosas. El testimonio prestado por el Lic. Cassanello, a fs.448-449, se aparta de informar sobre hechos en los que ha participado directa y activamente como un tercero sustituto de evaluadores, al pretender exculpar a los Coordinadores de haber incurrido en conflictos de interés, pues reconoce la posibilidad que los mismos hubieran solicitado subsidios, y que hubieran cometido “errores aislados”, hubieren incurrido en triangulaciones simuladas para evaluar proyectos de investigación, y adaptado una falsedad ideológica para evaluar la comunidad científica argentina, y por si fuera poco que el testigo hubiere formulado laudatorios juicios de los mismos Coordinadores imputados en autos.
En efecto, al afirmar el testigo Cassanello que cuando había un solo Coordinador en cada área o comisión de evaluadores, en los años 2001 y 2002, “…los mismos no solían presentarse a las convocatorias para subsidios” pareciera presumir la posibilidad que eso mismo ocurriera. El inusual verbo “soler” utilizado por Cassanello es sinónimo de acostumbrar o frecuentar, y por tanto alude a una posibilidad pero no a una certeza. Corroborando esa presunción del testigo Cassanello, en la denuncia formulada ante la Fiscalía existen numerosos casos de Coordinadores que violando la incompatibilidad se presentaron a solicitar subsidios en esos años, y que como tales Coordinadores se los volvieron a adjudicar a sí mismos en años posteriores.
A sólo título de ejemplo, en la Convocatoria-2000/2001 les fueron adjudicado gruesos subsidios a los Coordinadores de Área Eduardo Cánepa, Rodolfo Sánchez, Juan José Poderoso, y el que entonces operaba como Consejero de la Facultad de Exactas y posterior Premio Bunge & Born el físico Juan Pablo Paz, subsidios que se vuelven a otorgar a sí mismos en la Convocatoria del año 2004. Y en la misma Convocatoria-2000/2001 también les fue adjudicado abultados subsidios a los Coordinadores Marcelo Cabada, Juan José Cazzulo, Alcira Batlle, Juan José Poderoso, y Ana María Antón, que se volvieron a otorgar a sí mismos en el año 2005. Y en la Convocatoria-2002 les fue adjudicado crecientes subsidios entre otros a los Coordinadores de Área Gustavo Politis, Luis Alberto Beaugé, Roberto Salvarezza, Beatriz Coira, Carlos Gigolo, Maria Cristina Anón, y Luis Beccaria.
Más aún, al aseverar el testigo Cassanello que en la situación del grupo de beneficiarios de subsidios que eran simultáneamente Coordinadores “…no debería haberse aceptado la presentación, pero que sin duda se trataría de algún error aislado”, admite la comisión de actos administrativos viciados que no identifica –pero cuya conducta objeta o cuestiona– y cuyas identidades conoce, por haber actuado en 2003 como sustituto del Coordinador Marcelo Frías, pero que tampoco identifica. Pero inmediata y rápidamente en la misma oración el testigo Cassanello los exculpa sin identificarlos atribuyendo su promiscuidad administrativa a factores puramente aleatorios. En este preciso caso, las omisiones y ocultamientos del testigo Cassanello lo incriminan penalmente.
Por último, al sostener el testigo Cassanello que los Coordinadores “suelen ser personas de gran trayectoria” incurre en juicios laudatorios, de los que todo testigo está privado de formular en declaraciones testimoniales (ver Apéndice III).
XII.- Asociación y enriquecimiento ilícito y triangulaciones simuladas admitidas por el testigo Cassanello
El testigo Cassanello admitió también que posteriormente, a partir del 2004, cuando la composición de cada Área o Comisión se amplió a tres (3) Coordinadores, el otorgamiento de subsidios a los mismos ya no tuvo impedimento administrativo alguno. Ello ocurrió cuando el proyecto de investigación de cada uno de ellos –en la terna o triunvirato coordinador– era traído a evaluación, el Coordinador evaluado se retiraba de la comisión respectiva para ser substituido por otro.
Pero esta simulación legal del mecanismo evaluativo, admitido por el testigo Cassanello, cuando manifestó que “…se ampliara la cantidad de miembros de cada área, para poder así permitir que los mismos continuaran llevando a cabo sus investigaciones paralelamente al desempeño de sus cargos” (Apéndice III), equivalía a actos administrativos de inaceptable validez y efecto jurídico. No se salva la incompatibilidad haciendo que el miembro Coordinador se retire de la terna o se le busque un sustituto o suplente cuando la Comisión o Área de conocimiento trata su propio pedido de subsidio. Sustituyendo evaluadores con un tercero elegido en el banco de suplentes, sólo se salvan las formas, que son aparentes o rituales, pero no la sustancia de la incompatibilidad, puesto que el Coordinador que se había apartado, una vez aceptado el subsidio, como fue el caso del Coordinador Marcelo Frías, retornó al seno de la misma Comisión y en ella habría devuelto con su voto, a su par el sanjuanino Ingeniero de Sistemas Ricardo Carelli, el favor recibido, o lo que es lo mismo “hoy por ti y mañana por mí” y así “todo queda en casa”. De esta hechura incestuosa y rotativa, de este “toma y daca”, deviene un acto administrativo triangulado, un verdadero contubernio académico, o asociación y enriquecimiento ilícitos, que se habría venido operando en red, de ninguna legitimidad, una suerte de calesita del poder donde todos los Coordinadores resultan ilegítimamente beneficiados con la sortija del subsidio.
Y lo que es más grave aún, a ninguno de estos Coordinadores se les habría rechazado la rendición de cuentas, por cuanto los Secretarios de Ciencia y Técnica de seis (6) Universidades Nacionales (Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, Mar del Plata, UBA), responsables de controlar las rendiciones de cuentas de sus investigadores subsidiados, también percibieron obscenamente subsidios de la Agencia (Campi, León, Colantonio, Aquilano, Bottasso, Agamennoni, Manzini). Por todo ello, existe la posibilidad cierta que amén de la eventual asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) se hubiere incurrido también en enriquecimiento ilícito (artículo 268-2- del Código Penal), así como en una escandalosa concentración de la renta académica, en perjuicio de los colegas que no participaron de aquel “feliz aquelarre”, que se puede constatar cruzando la información puntual con el Registro de la Propiedad Inmueble de las respectivas provincias.
En conclusión, se ha venido discutiendo insistentemente en la doctrina jurídica que no basta que los actores en los contenciosos recurran a la utilización de testigos falsos o documentos falsificados o adulterados para producir un fraude procesal y lograr así la nulidad de un fallo judicial firme. Es preciso también que se produzcan actos y afirmaciones conscientemente falsas u omisiones palmarias deliberadas para poder producir el engaño característico del fraude y la causal de la nulidad correspondiente.
Para que haya estafa procesal se requiere un fraude en los elementos que motivan la decisión judicial (Filozof y Navarro, 2004). Lo que caracteriza la estafa procesal es la utilización de la jurisdicción judicial como medio para producir o consumar un desapoderamiento ilegitimo o una captura del aparato del estado por parte de una asociación ilícita, o la formulación de una profecía auto-cumplida que les permita engañar al Juez. La víctima del fraude habría sido el Juez y el ofendido por la defraudación la persona o institución afectada por la sentencia o resolución judicial. El Juez, por su parte, precisa Radrizzani Goñi (2000), habría resultado sorprendido en su recto juicio “por un artificio o maquinación que reúne los caracteres del ardid estafatorio”.
XIII.- Falsedad ideológica en Documento Público del Testigo Cassanello
Pero el testigo Cassanello vicia aún más el debido proceso, pues argumenta en su testimonio la falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) al afirmar que por ser en Argentina el tamaño de la comunidad científica “limitado” es muy difícil “…que las personas que integran los organismos tales como la Agencia y sus distintas áreas no sean a su vez investigadores activos”, sugiriendo así que en los casos de conflictos de interés se puede obviar los requisitos sobre incompatibilidades. Es como si se sostuviera que el Gerente de un Banco puede auto-prestarse la cartera de créditos dado el escaso número de clientes. El artículo 293 del Código Penal Argentino sostiene que: “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
El tamaño o dimensión de la comunidad científica que el testigo Cassanello debía contribuir como prueba para argumentar su falsedad ideológica es algo que los burócratas de la ciencia fabrican ad usum o discrecionalmente, pues los campos del conocimiento son susceptibles de ser fragmentados al infinito, tanto en su extensión horizontal como en la cantidad de niveles verticales. A mayor inflación del organigrama, con extensión horizontal y cantidad vertical de niveles, menor capacidad para controlar sus desempeños y más factible que se produzcan fraudes. En la Agencia, así como en el CONICET, son sus respectivos Directorios quienes diseñan sus organigramas, distribuyen las Áreas de Conocimiento y arman las distintas Comisiones. Las Áreas de Conocimiento en la Agencia se fragmentaron en más de media docena de comisiones de ciencias y otras tantas de tecnologías, tales como las de Alimentos, Agraria y Forestal, Pecuaria, Energética, e Informática, a imagen y semejanza de las Comisiones Asesoras del CONICET.
El secreto de la maniobra fraudulenta, referida a la dimensión de las comisiones, residiría entonces en apoderarse de un instituto, afinarlo en una especialidad específica, y luego agitar el organigrama para lograr desagregar un Área de Conocimiento y así armar una comisión propia donde se pueda controlar discrecionalmente los Coordinadores respectivos. Ese habría sido el caso de la Comisión de “Tecnología Informática”, un desprendimiento de la ciencia de la computación y del procesamiento electrónico de datos, donde actuaron los Coordinadores Frías y Carelli, previamente mencionados, y donde el Director del FONCyT y psicólogo-bioquímico Cassanello pudo operar como sustituto, sin hacer cuestión alguna de la especialidad profesional y científica. En esta indiscriminada fragua, el banco de suplentes se volvió una reserva interesadamente heterogénea. En otras palabras, amén de la muy variable extensión horizontal y la cantidad de niveles, esta burocracia de la ciencia no tiene escrúpulo alguno en administrar los nuevos campos del saber mediante funcionarios muletos con escasa o ninguna credencial en el ramo a cubrir, y cuya idoneidad “sirve tanto para un barrido como para un fregado”.
La falsedad ideológica introducida por el testigo Cassanello en su testimonio, y que procede de un documento público, el del CECTE, está penada por el artículo 293 del Código Penal, y es equivalente a la confesión de parte en la comisión de un delito. Dicha falsedad fue admitida por el Juez Martínez de Georgi como prueba testimonial válida, y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal Penal (Cattani, Irurzun, Farah), lo que ha producido un daño irreparable al proceso judicial que necesariamente invalida o nulifica ambas resoluciones judiciales.
El procedimiento aceptado por el Juez Martínez de Georgi está absolutamente vedado por lo que se conoce como el derecho constitucional al debido proceso, pues el que debe declarar la ley en el derecho moderno no es el testigo sino el juez. El testigo Cassanello solo puede informar sobre hechos en los que ha participado directamente, y en un debido proceso no se le debe permitir formular deducciones normativas ni juicios de valor ya sean elogiosos o descalificatorios (Rocha Degreef, 2004, 26). Más aún, la ley debe ser declarada por el Juez competente obedeciendo el principio constitucional que ella debe ser siempre anterior al hecho del proceso (art.18 de la CN).
La falsedad ideológica producida por el testigo Cassanello procede originalmente de un fraude procesal administrativo premeditadamente fraguado en un documento público por el citado Comité de Ética en Ciencia y Técnica (CECTE) de la entonces Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación (SECyT) dirigida por el Dr. Barañao. El citado “Comité de Ética”(González Cappa, Kornblihtt, Parodi y Vainstok), es simplemente una entidad impostada, un simulacro de legalidad, integrado por funcionarios subsidiados de la propia ANPCYT. Dicho Comité produjo un documento público que adrede el testigo Cassanello no identifica pero que había sido emitido como defensa corporativa tres años antes, en marzo de 2007, bajo el sugestivo títuloConflicto de interés en comunidades científicas pequeñas”.
Este documento oficial debería haber dado lugar a la intervención del Ministerio Público por la eventual comisión de un delito castigado por el Código Penal, pues los miembros del fuero penal no pueden ni deben sujetarse a la opinión de órganos administrativos, interesados por cierto en despenalizar la actividad de sus propios cuadros burocráticos. Esto sin perjuicio de señalar que el objeto, los fines y tareas de esos organismos administrativos son muy diferentes a los del juzgamiento y represión del delito.
El estrecho vínculo del testigo Cassanello con el Secretario Barañao, omitido por el primero con el olvido, se confirmó en Internet con numerosos ejemplos de contactos mutuos producidos a lo largo de la década (Barañao, Bertranou y Cassanello junto a la comisión evaluadora de los Proyectos de Investigación de Alta Originalidad, 2010;Encuentro Nacional de Unidades de Vinculación Tecnológica [UVTs] celebrado en el Salón de las Américas del hotel Sheraton Buenos Aires, 2011, etc.)
Pero en el ejercicio de la sana crítica nadie pudo imaginar entonces que el contenido de dicho documento habría de ser ulterior y tácitamente implementado en sede judicial penal para legitimar las mismas violaciones del derecho cometidas en sede administrativa. En buen romance, el documento del CECTE, cuyo contenido y conceptos repite como una letanía el único y exclusivo testigo Cassanello, que el Juez Martínez de Georgi recoge en su resolución archivadora sin beneficio de inventario alguno, y que la Cámara Federal Penal (Cattani, Irurzun, Farah) escandalosamente confirma, vendría a legitimar la decisión mediante la cual las autoridades de la Agencia han desvirtuado o tergiversado su función arbitral. Ello ha sido así al malversar el CECTE sus facultades asesoras para legitimar el mecanismo administrativo adoptado que asigna subsidios de investigación a los Coordinadores y Co-coordinadores del propio organismo, al extremo de alentar así conductas delictivas (“nadie puede ser juez en causa propia”), hoy dolosamente impunes, que han propagado en la comunidad científica un generalizado síndrome de miedo y silencio.
Efectivamente, no hay igualdad posible ante la ley (art.16 de la CN), si el sujeto evaluador de un proyecto de investigación científica es simultáneamente juez y parte. Tampoco hay debido proceso si la parte interesada en una evaluación académica es la que pronuncia el veredicto, y no hay derecho de defensa si el interés de una parte en la evaluación de un proyecto se impone al resto al convertirse en juez y parte (art.18-CN).
C.- Imputaciones penales omitidas tanto por el Testigo como por el Juez y la Cámara
XIV.- Negociaciones incompatibles y tráfico de influencias en el ejercicio de la función pública (favoritismo, nepotismo y amiguismo) omitidas por el Testigo, el Juez y la Cámara
También están los casos ignorados u omitidos por el testigo, el Juez y la Cámara, de aquellos Coordinadores de la Agencia, que incurrieron en delitos contra la administración pública, es decir negociaciones incompatibles y tráfico de influencias en el ejercicio de la función pública (Arts. 265 y 428 a 431, CP).
El artículo 265 del Código Penal se refiere al “funcionario público que directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo», el que es castigado con una pena de hasta seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua (Becerra y Zamboni Ledesma, 2010-2011).Y losartículos 428 a 431 del Código Penal se refieren al funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de su cargo o de otra situación de poder derivada de su relación personal o jerárquica con el subordinado, para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico a sí o a un tercero, directo o indirecto. (Ocaña Díaz-Ropero, 2004).
El esquema piramidal de cuatro estadios, al comienzo detallado, se vio afectado por la  hegemonía de un modelo burocrático-clientelar, heredado de las reformas Menemistas (Del Bello), incursionando sus actores entre otros delitos en las figuras penales de la negociación incompatible y el tráfico de influencias en el ejercicio de la función pública(Abanto Vásquez, 2003; Rojas Vargas, 2007; y Reyna Alfaro, 2009).  Dicho modelo sedujo e incentivó a los Coordinadores de la Agencia a practicar el favoritismo, el nepotismo y el amiguismo, aprobando proyectos de investigación de: a) colaboradores en los centros o institutos que ellos mismos dirigen; b) funcionarios de otros organismos del área de ciencia y técnica responsables a su vez de favorecerlos (e.g.: promoverlos en el escalafón respectivo, autorizarles asesorías o consultorías en violación del principio de exclusividad [CONICET], aprobarles sus arancelados programas de maestría y doctorado [CONEAU], e incidir en la jerarquización que la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) hace de los incentivos que cobran); y c) directivos de las universidades públicas y privadas responsables de controlar las rendiciones de cuentas correspondientes a los subsidios por ellos recibidos de parte de la misma Agencia.
En cuanto a la aprobación de proyectos de investigación de los propios colaboradores, hemos podido detectar en la Agencia, a pesar de la dificultad de determinar las relaciones de dependencia o colaboración existentes entre los investigadores beneficiados con subsidios un no muy extenso número de casos. En el ejemplo particular del Coordinador Ricardo Astini, si bien no se otorgó subsidios a sí mismo, en el año 2004 aprobó proyectos a colaboradores de su Laboratorio de Análisis de Cuencas (LAC-UNC), en los que participó activamente, entre ellos Federico M. Dávila, Claudia V. Rubinstein y Gladys Guerstein, y lo más extraordinario un subsidio de medio millón de pesos bajo su propia dirección en el año 2006.
El siguiente Cuadro ofrece una docena de casos de relaciones endogámicas.
Cuadro I       Coordinadores de la Agencia y sus colaboradores beneficiados con subsidios (2003-2007)
Coordinador               Año     Instituto                      Colaboradores                                Monto $
Poderoso, Juan José  2003    Metabol. Oxígeno      Carreras, María Cecilia      148.000
                                   2007    Metabol. Oxígeno      Carreras, María Cecilia      291.000
Corti, Horacio R.        2004                                       Buera, Pilar                         276.000
Astini, Ricardo           2004    LAC-UNC                 Dávila, Federico M.
                                   2006    LAC-UNC                 Rubinstein, Claudia V.      200.000
                                   2004    LAC-UNC                 Guerstein, Gladys             276.000
Salvarezza, Roberto  2006    INIFTA                      Schilardi, Patricia              195.000
Cánepa, Eduardo       2006    SAIC                          Saravia, Flavio                   254.000
Corach, Gustavo        2006    IAM                           Cernuschi Frías, Bruno     279.000
Arzt, Eduardo            2006    IIBiomédicas              Perone, Marcelo                279.000
IIBiomédicas             Silverstein, Susana            295.000
Vargas, Alberto          2007                                        Sikora, Jorge                      279.000
Batlle, Alcira              2007    CIPYP                                    Buzaleh, Ana                     229.000
Fuente: Listados de Subsidiados de la Agencia publicados en Internet (2003-2007)
Respecto de la aprobación de proyectos de investigación a funcionarios del área de ciencia y técnica, los Coordinadores de la Agencia, que también hacían carrera en el CONICET, beneficiaron a tres (3) de los miembros del Directorio del CONICET (Girbal, Siñeriz y Rapela) y a sesenta (60) miembros de lasComisiones Asesoras del CONICET, identificados con nombre y apellido. Asimismo, los Coordinadores de la Agencia les aprobaron proyectos de investigación a dos miembros del Directorio de la CONEAU  (Villanueva y Krotsch), que a su vez fueron responsables de autorizarles los programas de maestría y doctorado.
Con relación a los directivos de las universidades nacionales, los Coordinadores de la Agencia (que también ejercen la docencia en las Universidades Nacionales) aprobaron proyectos de investigación a los Secretarios de Ciencia y Técnica de seis (6) Universidades Nacionales (Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, Mar del Plata, UBA), que habían sido los responsables de controlar sus propias rendiciones de cuentas (Campi, León, Colantonio, Aquilano, Bottasso, Agamennoni, Manzini).
Y respecto al tráfico de influencias interno a una institución se dio en la SECyT en 1991 el intento de sus propios funcionarios conjuntamente con los de las agencias internacionales de crédito de incentivar impunemente la privatización del sistema evaluador de la ciencia (Innova-T y Ubatec S.A.). Y en el CONICET subsiste dicha patología entre las Comisiones Asesoras y su Junta de Calificaciones. La denuncia que le costó el cargo al ex presidente del CONICET Enrico Stefani en 1997 se centró en la existencia de un tráfico de influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los Institutos pertenecientes al CONICET y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02; y Saguier, 2010)
Existe también la duda que aún en el caso que la endogamia sea realmente combatida, subsista la cadena clientelar de camarillas y trenzas. Estos delitos contra la administración pública exceden el marco de una institución pues operan a escala nacional y el modelo de su comportamiento procede de las prácticas predominantes en la vida política, donde los concursos para acceder a la administración pública nacional y provincial se hallan desactivados y suspendidos sine die y donde en consecuencia no prevalece el mérito sino la capacidad de traficar lealtades político-partidarias (ver Nino, 2012). Ello es así al punto que recientemente se han gestado nuevas universidades con el signo K (José C. Paz, Moreno, Avellaneda, Arturo Jauretche en Florencio Varela), gobernados por elementos procedentes de una organización política denominada “La Cámpora” (Duffard, 2012).
Estos vínculos tumorales (faculty inbreeding) y la consecuente escasa movilidad interna y externa, responsables del fracaso de la meritocracia y de la sana competitividad en la ciencia, obedecen a su vez a la naturaleza históricamente endogámica de la docencia universitaria argentina, donde el movimiento reformista que consagró el cogobierno y el tripartito no alcanzó ni quiso introducir el histórico principio exogámico inaugurado en Harvard por el Rector Charles W. Eliot,1834–1926. En un estado republicano, en especial en el campo de la educación superior y la investigación científica, los cargos burocrático-científicos no pueden ser vitalicios ni hereditarios ni endogámicos, como ahora pretende la denominada “carrera docente”. Pero muchos acudirán para impedir las ineludibles reformas a la falsa tesis del CECTE argumentando que por ser esta docencia universitaria de dimensiones “limitadas” no hay más remedio que ser endogámicos (e.g.: universidades que contratan como docentes a sus propios graduados).
Dichos vínculos tumorales también se han extendido como una mancha o metástasis a otros organismos de ciencia y técnica, tales como la CNEA, el INTI y el INTA (ver denuncia del becario del INTA-Balcarce Ing. Emiliano Rodríguez por presunta “malversación de fondos” contra el director del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria [INTA] Sergio Feingold, sobreseído por el Juez Federal Sergio Torres, pero que la Sala II de la Cámara Federal revocó).
XV.- Acumulación sucesiva en el tiempo de cargos burocrático-académicos (fraude electoral, voto calificado, colusión, cohecho) escamoteada por el Testigo, el Juez y la Cámara
Están también los casos escamoteados por el testigo, el Juez y la Cámara, de aquellos Coordinadores de la Agencia que atentan contra el principio republicano de la periodicidad de los cargos públicos y el dogma paretiano de la circulación de las elites, y cuyas conductas fraudulentas obedecen a la necesidad de asegurar la construcción e impunidad de una burocracia parasitaria y censora (“nomenklatura”) y los eslabones de una cadena clientelar que alimente una elite científica fragmentada, escalafonaria y corporativa. El principio de la periodicidad de las funciones públicas es de muy vieja data, pues proviene de la antigüedad clásica griega, donde merced a la rotación impuesta a los cargos políticos los magistrados no podían ser vitalicios ni permanecer eternamente en la función, evitando así su profesionalización, y más aún la personalización del poder.
Estos funcionarios dirigentes en Argentina fueron y son sucesivamente: a) por vía electoral interna miembros de las juntas departamentales y consejeros directivos en las facultades; b) por fruto de un fraude electoral legalizado son miembros de las comisiones asesoras del CONICET (inconstitucional Decreto 1661/96); y c) por decisión del Directorio de la Agencia son coordinadores o miembros de sus Áreas de Conocimiento. De ahí que estos funcionarios dirigentes se rotan los cargos directivos entre sí, cual si fueran una verdadera calesita del poder, sin observar interregno ni sabático alguno, y devienen necesariamente profesores ausentistas o docentes “sanguijuelas”, pues el trabajo puramente académico recae en sus ayudantes o subalternos, ahorrándoles a ellos ilegítimamente el esfuerzo de ejercerlo. (ver Barrón Meza, 2009).
Muchos de estos Coordinadores, que practican el favoritismo y el amiguismo aprobando proyectos de investigación y subsidios a sus propios colaboradores y a las autoridades del CONICET y de las Universidades públicas y privadas, suelen ser elegidos como tales luego de haber ejercido funciones en la Comisión Asesora respectiva del CONICET, donde a su vez también practicaban el favoritismo aprobando proyectos, becas y viáticos y promoviendo en el escalafón de la carrera a sus propios becarios y ayudantes de cátedra (e.g.: caso Astini).
La designación de los miembros de Comisiones Asesoras del CONICET fueron el fruto de una decisión del Directorio, y estos a su vez de una elección con sufragio limitado, calificado, discriminado y fragmentado en cuatro (4) Áreas de Conocimiento, donde por votarse con el método de la lista completa no se respeta ni existe el derecho de las minorías. Si bien la elección –que se reduce sólo a los representantes en el Directorio– es de naturaleza directa, sus listas y padrones están estrictamente fraccionadas en cuatro (4) Áreas de Conocimiento; la votación o representación de los candidatos a esos cuatro cargos distintos es a su vez discriminada geográficamente por regiones; y el voto pasivo calificado es limitado escalafonariamente a los tres (3) niveles más altos de la jerarquía científica; o en otras palabras, el sufragio es adrede desintegrado: voluntario, calificado, regionalizado y sectorializado; y la campaña pre-electoral es sistemáticamente intimidada, pues para ser candidato al Directorio se requieren veinte (20) avales o firmas personales que amedrentan a la oposición y atentan contra el secreto del sufragio (inconstitucional Decreto 1661/96, y resoluciones reglamentarias).
A este perverso y fraudulento régimen electoral, herencia hiper-maquillada del Menemismo, y repetido posicionamiento continuista de las autoridades académicas, debe añadirse que los miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET suelen a su vez ser nombrados por el Directorio, luego de haber actuado previamente en los Consejos Directivos y las Juntas Departamentales de la Facultad respectiva. Aquí debe destacarse que las universidades del conurbano por lo general carecen en sus estatutos y reglamentaciones, los mismos derechos y garantías en cuanto al cogobierno y el tripartito que las universidades más tradicionales.
Desde los cargos electivos y honorarios en la burocracia tripartita universitaria estos funcionarios se inician en las prácticas favoritistas y en el reparto del botín de guerra, incidiendo sobre las secretarías académicas de las facultades, que asignan las dedicaciones salariales, contratan los docentes interinos y arman los jurados para los concursos de cátedra de sus propios discípulos o colaboradores, volviéndose así la dirigencia político-académica multiplicadamente vitalicia y endogámica, profesionalizada, gerenciada y personalizada, y resultando de la misma una creciente censura, exclusión y discriminación ideológica. Este fracaso académico obedece en parte a la ficticia adopción del concepto de departamentalización, pues el verdadero poder en las facultades reside aún hoy en los consejos directivos y no en las juntas departamentales. Pero el bastardeo académico persiste pues los concursos de cátedra han sido sustituidos por un nuevo régimen continuista titulado “carrera docente”.
En ese sentido, existen numerosos “académicos”, tales los casos de los investigadores Cazzulo, Batlle y Salvarezza, el geólogo cordobés Ricardo Astini, y el paradigmático caso del consejero de Exactas Juan Pablo Paz, devenido candidato al Directorio del CONICET, que han hecho de esta praxis acumulativa y continuista el modus operandi de sus vidas (ver Pereira Burgos; Pereira de Homesy Díaz Nava, 2006). Existen otros “académicos”, de una venalidad más concupiscente, que optaron directamente por comercializar sus hallazgos en el extranjero. Tal el caso del Investigador del CONICET Néstor José Carrillo, del Instituto de Biología Molecular de Rosario (IBR), quien patentó su descubrimiento sobre semilla transgénica en USA y lo vendió más luego a la empresa alemana BASF, con gran escándalo en el Directorio del CONICET que fue encubierto con consentimiento del Secretario Barañao (ver denuncia ante el Juzgado de la Dra. Servini de Cubría).
En cuanto a las colusiones y cohechos, también delitos contra la administración pública, los miembros de Juntas Departamentales y Consejos Directivos que operan en las Comisiones Asesoras del CONICET permiten y alientan la endogamia en la composición de los comités editoriales de las revistas universitarias, así como el contubernio editorial entre los comités de distintas revistas o los acuerdos non santos de las autoridades departamentales con las editoriales privadas (que privilegian aquellos autores que cuentan con la clientela cautiva de sus cátedras). Hipócritamente, las autoridades del CONICET, por boca del Ministro Barañao, en la acusación reciente de discriminación ideológica contra uno de sus becarios, el Dr. Fabián Harari (rechazado en su ascenso a carrera), replicaron que el rechazo obedeció a que la política del CONICET consiste en combatir la endogamia en la producción científica exigiendo la publicación en revistas con referato externo independiente.
De la misma manera estos Coordinadores incurren en colusión de intereses, una especie de delito contra la administración pública, cuando –violando el principio Benthamiano que los testimonios escritos “se pesan pero no se cuentan”– ejercen la irracional y anti-científica práctica de evaluar la producción de los investigadores y becarios por la mera cantidad de papers publicados haciendo abstracción de la calidad intrínseca de los mismos, facultando así que se infiltre la ciencia chatarra.
XVI.- Monopolización del poder y de la renta académica ignoradas por el testigo, el Juez y la Cámara
Pero la sortija de la calesita del poder académico no se agota sólo evaluando los subsidios de una Agencia (U$S 1240 millones de dólares, a razón de U$S 100 millones anuales), cuyas autoridades son designadas por el Poder Ejecutivo. Los Coordinadores de la Agencia son también simultáneamente Investigadores de carrera del CONICET, docentes-investigadores de las Universidades, que superponen estos subsidios con el cobro de salarios e incentivos pagados por la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), y también se ven beneficiados por Programas arancelados de Maestría y Doctorado certificados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Como Investigadores de carrera del CONICET sus promociones son fruto de una Junta de Calificaciones que surge de un régimen electoral limitado y fraudulento (inconstitucional Decreto 1661/96) que elige sólo a la mitad de los miembros del Directorio (insume un total de U$S 300 millones anuales).
Desentrañar la maraña de ingresos heterogéneos de los mencionados Investigadores-Coordinadores exige una inteligente ingeniería contable. Amén de los subsidios se debe sumar otro tipo de ingresos. Los docentes-investigadores de las Universidades Nacionales cobran salarios con diferentes categorías, los hay con dedicación exclusiva, semi-exclusiva y simple, que implican un gasto total de U$S 1000 millones anuales. Dicha categorización la evalúan los Consejos Directivos de las distintas Facultades, según la diferente correlación de fuerzas políticas que marcan los resultados de las sucesivas internas electorales.
También perciben ingresos por incentivos que reparte la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación, en una escala de cinco (5) categorizaciones, con intervención de la propia Agencia o ANPCyT que también refleja los resultados de las internas electorales. Esto último insume un total de U$S 250 millones anuales. Y además, por si fuera poco, como integrantes de Programas de Maestría y Doctorado usufructúan las certificaciones de los programas arancelados que otorga la CONEAU, donde también la Agencia tiene la última palabra.
Para que las evaluaciones académicas de los proyectos de investigación de la ANPCyT, las promociones del CONICET, las adjudicaciones de dedicaciones y titularidades docentes en las universidades nacionales, los incentivos para la investigación de la SPU, y las certificaciones académicas de la CONEAU, sean fruto de actos administrativos lícitos, meritocráticos y democráticos, no deberían ser entonces resultado de reciprocidades, triangulaciones, simulaciones, endogamias, nepotismos o falsedades ideológicas.
Estamos entonces en materia de ciencia y educación superior enlodados en un sistema perverso que está prorrateando un total de U$S 1650 millones de dólares anuales, que ha dejado en la calle a miles de becarios del CONICET, y malgastado una millonada en un simulacro de exhibición tecnológica (Tecnópolis). En este sistema perverso sus integrantes se evalúan mediante ardides o simulacros de enroques y reciprocidades, con conductas y comportamientos cruzados y rotativos y en red endogámica y clientelística, en los que se evidencia la inexistencia del mérito y la competitividad, sumado a una hipócrita duplicidad e impunidad, dado que sus protagonistas aparecen simultáneamente como jueces y partes en comisiones, jurados y concursos, y como usufructuarios de dedicaciones, incentivos, viáticos, certificaciones y regalías de patentes escandalosamente distribuidas, que si su concentración se midiera mediante el Índice de Gini y la Curva de Lorenz darían seguramente los coeficientes más altos del mundo.
XVII.- Conclusiones
Pero la obsecuencia, negligencia o cinismo de los jueces del fuero federal penal, al ordenar archivar –mediando fraude procesal– una denuncia que fue formulada en defensa de la ciencia y la investigación científica, en un caso en que vale reiterar estuvo en juego la suma de U$S 1240 millones de dólares procedentes de un préstamo del BID, encontraría un origen aún más remoto en la jueza Barú Budú Budía (1992), los “jueces de la servilleta” (1997), y en la propia fundación de la Agencia (1997). Fue esta fundación y la operatoria que le siguió, originadas en las recetas del Banco Mundial, la principal responsable de una espiral de miedo y silencio nunca judicializada y de una decadencia cada vez más pronunciada que nos lleva ineluctablemente a una generalizada impunidad y a la doble producción de ciencia chatarra y justicia fallida o del más fuerte.
La abdicación de la competencia judicial y el consiguiente encubrimiento y privación de justicia en materia de ciencia y educación superior, cuyas víctimas últimas son las libertades académicas y la capacidad creativa de la ciencia argentina, se consumó con creces.
Se ha formado así en el mundo académico argentino, ante la absoluta indiferencia de la clase política, intelectual y periodística, y de la burocracia gremial docente y estudiantil, y con la complicidad del Poder Judicial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el de un mandarinato académico mercenario (liderado por una mediática ensayista admiradora de la gestión Barañao para quien la única cuestión a debatir es el programa 678), un esquema fraudulento colmado de lealtades clientelísticas, prebendarias y endogámicas, devenido en un conglomerado cortesano gobernado por una nomenklatura que concentra y malversa escandalosamente la renta académica, evidenciando una palmaria asociación ilícita que –aunque penada con prisión no excarcelable– goza del blindaje y del encubrimiento del mandarinato judicial.
Bibliografía
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Fuentes
Apéndice I
Escrito del Dr. Rodolfo Blasco
                                                                                                                      436
Buenos Aires, 25 de octubre de 2010
REF.: Expte. Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y otros s/delito de acción pública
SEÑOR JUEZ
            Tengo el agrado de dirigirme a V.S., en el marco del Expediente de referencia, a fin de cumplimentar lo solicitado mediante Cédula No.10, ingresada a esta dependencia en fecha 15 de octubre de 2010.
            Al respecto cabe informar, con relación a las normas que rigen la actividad y determinan la competencia de este organismo, que las mismas son los Decretos No.1660/96 y No.289/98 (se adjuntan copia de los mismos).
            Asimismo le informo, con relación a los procedimientos e incompatibilidades para ser beneficiario de un subsidio, que esta institución realiza convocatorias públicas para la adjudicación de subsidios, estableciendo en las bases específicas de cada convocatoria las pautas y requisitos para el otorgamiento de dichos subsidios. Le adjunto copia de las Bases PICT 2000-2001, PICT 2002, PICT 2003, PICT 2004, PICT 2005, PICT-CULTIVOS ANDINOS 2005, PICT 2006, PICT 2007.
            Sin otro particular, saludo a V.S. atentamente.
Dr. Rodolfo Blasco
Director
Unidad de Control de Gestión
y Asuntos Legales
AL SEÑOR JUEZ NACIONAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
JUZGADO No.8 SECRETARIA 15
Dr. Marcelo Martínez de Georgi
(Fuente: Exp-No10.152/09, tercer cuerpo, fs.436)
Apéndice II
///nos Aires, 25 de noviembre de 2010.-
            Por recibido, téngase presente por el momento lo solicitado por Eduardo R. Saguier.
            En atención a lo manifestado por la Directora de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, autorizase la extracción de las copias solicitadas, quedando autorizados a su retiro Pedro Francisco Pirán y/o Nélida Pastora Buzarquiz.-
            Cítese al Licenciado Carlos Cassanello, a cargo de la Dirección del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCyT), a efectos de que comparezca a prestar declaración testimonial ante esta sede el día 2 de diciembre del año en curso, a las 10.30 horas. A tal fin, líbrese cédula a diligenciar en el día.-
Marcelo Martínez de Georgi
Juez Federal Subrogante
Antemí
Gabriela A. Esteban
Secretaria
En la misma fecha se libró cédula. Conste
Gabriela A. Esteban
Secretaria
(Fuente: Exp-No10.152/09, tercer cuerpo, fs.445)
Apéndice III
Testimonio del Lic. Carlos Cassanello
                                                                                                                                 448
///n la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez, comparece ante S.S y Secretaria que autoriza una persona a quien se le hace saber que se le recibirá declaración testimonial. Se le hacen saber las penas con que la ley reprime a quienes se pronuncian con falsedad (arts.275 y 276 del C.P.), al igual que los beneficios de que goza según los arts. 79 y 80 del C.P.P., tras todo lo cual presta juramento de decir verdad de todo cuanto supiera y le fuera preguntado. Interrogado el testigo a tenor de lo preceptuado por el art.249 del precitado cuerpo legal, dijo ser y llamarse Carlos Ernesto Angel Cassanello, argentino, DNI no.8.618.989, nacido el 13 de agosto de 1951 en la Provincia de Santa Fé, hijo de Noemí Catalina Guimard y de Ángel Francisco José Cassanello, divorciado, domiciliado en la calle Güemes 2281, 7º piso “D”, San Martín Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General del FONCyT. Preguntado el compareciente para que diga si le comprenden las generales de la ley respecto de las partes que se le mencionan, dijo: que no. Preguntado que fue para que diga si existe norma alguna, más allá de las contenidas en las convocatorias públicas que se realizan en cada ocasión, que establezca incompatibilidades para ser beneficiario de los subsidios otorgados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, respondió que no existe norma genérica al respecto, más allá de las disposiciones contenidas en cada convocatoria. Preguntado que fue para que explique el alcance de la disposición contenida en el apartado “Presentación de Proyectos”, de las “Bases de la Convocatoria a Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica 2002”, mediante la cual es establece que no podrán realizar presentaciones a dicha convocatoria las autoridades de la SECyT, la ANPCyT, los coordinadores del sistema de evaluación y los integrantes del FONCyT, como así también de la disposición similar contenida en las “Bases de la Convocatoria a PICT 2004”, que establece que no podrán realizar presentación a la misma las autoridades de la SECyT, la ANPCyT y los integrantes del FONCyT, explicó que hasta el año 2002 había en cada Área un solo coordinador, y que hasta ese entonces los mismos no solían presentarse a las convocatorias para subsidios correspondientes a las mismas, ya que se entendía que pese a que ninguna norma lo prohibía directamente no correspondía que se presentaran debido a que, siendo los únicos en su área, serían ellos mismos quienes deberían tratar su propio proyecto. Esa norma sí fue incluida de modo expreso en la convocatoria 2002, cuando se estableció la prohibición de presentarse a la convocatoria para los coordinadores del sistema de evaluación. Luego, en el año 2003, se amplió la cantidad de coordinadores de cada área a tres personas, motivo por el cual dejó de considerarse necesaria dicha prohibición, ante lo cual no se la volvió a incluir en las siguientes convocatorias. Por otro lado, explicó que pese a la disposición incluida en la convocatoria 2002, considera que las personas que aparecen como investigadores responsables en proyectos presentados en dicha convocatoria, y que fueron coordinadores de área, pertenecen probablemente al grupo de los que comenzaron a ocupar estos los cargos a partir del año 2003, motivo por el cual al momento de efectuar las presentaciones (hasta fines de 2002), no habría regido a su respecto la prohibición en cuestión. Destacó que probablemente sea así en todos los casos –debiendo confirmarse dicha circunstancia a través de las autoridades de la Agencia–, y que en el caso de que algunos de los coordinadores ya ocupara dicho cargo desde antes del año 2003, se trataría de una situación en la cual no debería haberse aceptado la presentación, pero que sin duda se trataría de algún error aislado, ya que sin duda en la mayoría de los casos los coordinadores en cuestión fueron nombrados en 2003. Por otro lado, mencionó que la comunidad científica de un país es limitada, motivo por el cual es muy difícil que las personas que integran los organismos tales como la Agencia y sus distintas áreas, no sean a su vez investigadores activos. Destacó que los coordinadores suelen ser personas de gran trayectoria, motivo por el cual es importante contar con ellos dentro del organismo, pero resulta muy difícil pretender que durante todo el período que ocupan sus cargos no continúen con sus investigaciones –para lo cual necesitan acceder a subsidios–, habiendo sido precisamente ése uno de los motivos por los cuales se ampliara la cantidad de miembros de cada área, para poder así permitir que los mismos continuaran llevando a cabo sus investigaciones paralelamente al desempeño de sus cargos. Por último, con respecto a la disposición contenida en la convocatoria 2004, destacó que allí ya no se incluye a los coordinadores de área, motivo por el cual no habría inconveniente alguno con las presentaciones efectuadas por quienes detentan tales cargos, sino que la prohibición se destina únicamente a las autoridades de la SECyT, la ANPCyT e integrantes del FONCyT, explicando que se refiere a las personas que ocupan cargos directivos dentro de tales organismos, como así también los miembros del FONCyT. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, previa lectura en alta voz por parte del Actuario y ratificación del compareciente, firmando para constancia el nombrado, después de S.S. y por ante mí que DOY FE.-
Marcelo Martínez de Georgi
Juez Federal Subrogante
Gabriela A. Esteban
Secretaria
(Fuente: Exp-No10.152/09, tercer cuerpo, fs.448-449)