Apéndice I Denuncia penal contra el Directorio del CONICET por omitir denunciar la apropiación y venta de patentes
Apéndice II La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina Apéndice III Dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas [FIA] Apéndice IV Fallo de Primera Instancia ordenando archivar la denuncia Apéndice V Fallo de Cámara ratificando el archivo de la denuncia Apéndice VI Breve Historia de una Privación de Justicia en Argentina Apéndice VII Opinión académica sobre la ley de Educación (La Nación, 30-V-1980) Apéndice VIII Lista de Científicos Sociales Subsidiados por la Agencia o ANPCYT (2002-2009)
Apéndice I
Denuncian al directorio del CONICET por falta de control en el registro de patentes 6/10/10 | Eduardo R. Saguier, investigador del organismo, denuncia que investigadores del CONICET registran a su nombre y venden las patentes en el exterior sobre descubrimientos realizados por el equipo.
Eduardo R. Saguier saguiere@ssdnet.com.ar
Denuncia penal contra el Directorio del CONICET por la omisión de denuncia en la apropiación y venta de patentes, recayendo la misma en el Juzgado No.1 del Fuero Federal Penal, a cargo de la Dra. Maria Romilda Servini de Cubria, bajo el no. 12.812/10, del 4 de octubre de 2010.
FORMULA DENUNCIA
Sr. Juez
Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge E. Marenco, con domicilio real en Juan F.
Segui 3955, piso 2º, Dpto E -1425, Capital Federal, donde lo constituyo, a V. S. digo:
I.- OBJETO.-
I.1.- Vengo a denunciar hechos de disposición de bienes del estado que pueden constituir delito penal, y en el cual estaría comprometido el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET) y dependientes investigadores y colaboradores del mismo.
II.- HECHOS.-
II.1- En el CONICET, quien se habría comprometido en estos eventuales ilícitos sería su Directorio (sin perjuicio de la necesaria complicidad de los Directorios de la Agencia Nacional de Promoción de Ciencia y Técnica (ANPCYT) y de la CONEAU), por no haber ejercido los necesarios controles y acciones judiciales para evitar estos hechos y luego ocultarlos, durante las gestiones del Presidente Eduardo Charreau (2002-2008) y la Presidenta Marta G. Rovira (2008-2010), pues el primero debió haber comunicado dichos eventuales ilícitos a la anterior Secretaría de Ciencia y Técnica, y la segunda al nuevo Ministerio de Ciencia, y/o en su defecto directamente a los organismos fiscalizadores y/o a la Justicia Penal. Los eventuales ilícitos se relacionarían con la administración y/o disposición de las patentes de productos o procedimientos científicos que los investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio nombre, pero que serían el fruto de descubrimientos producidos principalmente en nuestro país, por investigadores dependientes del CONICET, subsidios de la ANPCYT, evaluaciones y acreditaciones de la CONEAU, e instalaciones físicas, laboratorios y lugares de trabajo provistos por la Universidad Nacional de Rosario.
II.2.- Mostrados los primeros resultados de las indagaciones del biólogo molecular e Investigador Principal del CONICET Dr. Néstor José Carrillo y de su equipo científico (Dres. Adriana Kapp y Anabella Lodeyro), en los años 2001, 2002 y 2004, con sede en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario o IBR (compartido entre el CONICET y la Universidad Nacional de Rosario desde 1999),
http://www.ibr.gov.ar/ibr/investigacion/investigacion_ind.php?linea=12
se reveló que alcanzaron “…un desarrollo revolucionario en semillas (soja, trigo, lino, maíz, etc.) que a partir de la flavodoxina podían desarrollarse en zonas donde sufrieran un alto estrés hídrico, es decir, con escasísimos niveles de agua o con mucha, las plantas se desarrollan normalmente, y cuya experimentación posterior se habrían verificado exitosamente en varios estados de USA.
II.3.- Los Investigadores del IBR que registraron dichas patentes, omitiendo sujetarse al Decreto-Ley 20464/73 y a su Reglamentación, habrían dispuestos como propios los derechos sobre sus descubrimientos el 24 de octubre de 2001 (según lo revela el CV de la investigadora española Maria Francisca Fillat Castejón), por una cifra simbólica a una empresa de biotecnología de nacionalidad británica de nombre Plant Bioscience Limited o PBL TECHNOLOGY (Reg. No. 02896390), que actúa “para financiar proyectos y poder tornar los inventos hallados en presentaciones formalmente patentables, científicamente validables y regionalmente comparables”.
http://www.pbltechnology.com/cms.php?pageid=348#RootHair
II.4.- El primer patentamiento del Dr. Carrillo, que se dio en la Unión Europea, ocurrió el 24 de octubre de 2001, durante el corralito bancario y la crisis económico-política argentina. Si bien la fecha de este patentamiento está revelada en el CV de la investigadora Fillat Castejón (Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza), en el CV del Dr. Carrillo este patentamiento, con el mismo número de código, revela una fecha más tardía, de un año después, el 2002.
II.5.- A su vez, la empresa PBL TECHNOLOGY, con prioridad del patentamiento desde el 24-10-01, habría revendido esta patente en fecha aún no identificada por el valor de varios millones de euros a la empresa química alemana BASF http://www.basf.com/group/corporate/en/ en una transacción que se materializó como una triangulación de operaciones, donde los Investigadores argentinos aparecen como “donantes de sangre”, en beneficio de multinacionales.- En efecto, la inversión que el estado argentino realizó en la persona del Investigador Carrillo, desde su formación primaria, secundaria y universitaria, hasta la realizada en sus investigaciones científicas, a través del CONICET, la Agencia o ANPCYT y la CONEAU, habrían dado como resultado final al pueblo argentino !!! un solo dólar !!!. Sin embargo, paradójicamente, con el correr del tiempo, lo que ayer investigadores argentinos vendieron como propio genera enormes riquezas a diversos laboratorios y organismos privados, que el resto del mundo paga, incluido nosotros.
II.6.- El Dr. Carrillo y sus colaboradores del IBR (Dres. Adriana R.
Krapp y Anabella F. Lodeyro), a juzgar por lo que surge de su propio CV, tuvieron –amén de numerosos subsidios de la Agencia y múltiples acreditaciones de la CONEAU– repetida experiencia en patentar sus descubrimientos en el exterior sin participación institucional del estado argentino, ni del CONICET, ni de la Agencia, ni de la CONEAU, ni obviamente tampoco de la OMPI (o WIPO en inglés). Sin que en ninguno de los registros de patentes se menciona al CONICET como propietario, Carrillo & Cía. habrían patentado sus hallazgos conjuntamente con los Investigadores del IBR Javier F. Palatnik, Estela Marta Valle, Vanesa B. Tognetti (residente desde 2006 en la Universidad de Bielefeld, Alemania) y María Fillat Castejón, con quienes hicieron sendos descubrimientos titulados “Plantas tolerantes al stress”: en 2002 bajo el código EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612; y en 2004 otro descubrimiento bajo el mismo título y bajo el código US patent No 6,781,034 B2 (ver Anexo-I). También hubo por parte del Dr. Carrillo otra seguidilla de tres (3) solicitudes de patentes cuyos resultados y fechas se ignoran, y cuyos códigos son: AU 20022334130 (Australia); EP 1442127 (Parlamento Europeo); y GB 20010025522 (Gran Bretaña).
II.7- Antes de la Resolución (D) No. 3249, del 26 de diciembre del 2007, actualmente vigente, en el CONICET regía la Resolución (D) No. 243/89; y con su aplicación, en el IBR habrían quedado fuera de todo cobro en materia de ingresos por patentes los siguientes investigadores del CONICET y subsidiados de la Agencia: becarios postdoctorales doctores Mariana Giró y Matías Zurbriggen; becarios doctorales Licenciados Romina Ceccoli, María Lauray Delprato y Juan José Pierella Karlusich; tesinistas Martin Leonardo Mayta, María Betina Comba, y Luisina Palos Mangione; y el técnico o personal de apoyo Hugo Poli.
II.8.- Una vez dictada dicha Resolución (D) No. 3249/07 el 26 de diciembre de 2007, de sus artículos 7º y 8º, se puede inferir cuáles eran los patrones de ánimo, confianza y voluntad decisoria que imperaban en el colegiado Directorio del CONICET. De los patentamientos practicados por el Dr. Carrillo y su equipo en la Unión Europea y en USA, desde 2001 al 2007, surge que al menos en tres (3) oportunidades se apropiaron del resultado de los desarrollos de las patentes, pues: a) el Directorio del CONICET no había aprobado con retroactividad a dicho año 2001, ni tampoco estaba en situación o posición de autorizar, los convenios que el Dr. Carrillo pudiera haber celebrado con PBL Technology; b) ni se le había atribuido al CONICET la propiedad intelectual de sus resultados; y c) ni tampoco se compensó oportunamente a los becarios o al personal de apoyo ni al mismo CONICET con ingreso adicional alguno por la cesión que de hecho habría practicado de sus derechos.
II.9.- Siguiendo la secuencia cronológica de los hechos, cinco (5) meses después de la Resolución (D) No.3249/07, en mayo de 2008, se substanció en el ámbito del CONICET, por información sumaria, la denuncia sobre la transferencia del Dr. Carrillo a PBL Technology (exp. 1894/08), disponiendo el Directorio desestimarla con archivo reservado, lo que dejaría al Directorio del CONICET involucrado en estos hechos.
II.10.- En el CONICET también se archivaron las actas de dichas reuniones del Directorio, y las actuaciones sumariales producto de la denuncia quedaron “reservadas”, pues en el transcurso de los años 2008 y 2009 el derecho a tomar vista de las mismas habría sido denegado a un requirente.
II.11.- Más de un año después, en 2009, y transcurridos casi ocho (8) años desde que el Dr. Carrillo pactó con PBL Technology, el Directorio del CONICET inició tratativas para celebrar también él mismo un convenio con la empresa británica mencionada pero esta vez conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral (UNL), en un intento por ocultar las inconductas del pasado, que habría concretado por escrito recién el 31 de julio de 2010
http://infoalternativa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1 899:avance-cientifico-de-la-unl-y-el-conicet-beneficia-a-los-productores-rur ales&catid=37:argentina&Itemid=57
Por ese convenio, el CONICET autorizó a PBL el uso y explotación de tecnología de su propiedad (patentada o no patentada), a cambio de lo cual el CONICET ha de percibir una suma fija o una regalía, cuyos montos se desconocen. A su vez este último organismo, por obra del art.9º de la Resolución (D) 3249 del 26 de diciembre del 2007, debe dar participación hasta el 50% de los beneficios de la patente al personal de los Institutos argentinos que intervinieron en los desarrollos científicos aprobados (el IBR de la Universidad de Rosario, creado en 1999 por Resolución del Directorio del CONICET durante la gestión del Ing. Armando Bertranou y continuado por la gestión Charreau; y el IAL de la Universidad del Litoral, creado por convenio con el CONICET en 2008, durante la gestión de Marta Rovira, ex Coordinadora de la Agencia). Esfuerzos que resultaron infructuosos, pues el Estatuto del CONICET sigue burlado.
II.12.- Pero este eventual concurso de ilícitos no habría sido el único experimentado en el CONICET, pues -a modo de ejemplo- el 10 de abril del 2004 se habría interpuesto ante dicha institución una denuncia contra la conducta desplegada por geólogos de la Universidades Nacionales del Sur y de La Plata, afiliados al CONICET (uno de los cuales el Dr. Carlos Rapela fue en ese entonces miembro conspicuo del Directorio)
http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showtopic=3554
que habrían comercializado los cateos geológicos por ellos detectados con instrumental prestado por los institutos de las Universidades Nacionales respectivas y adquiridos con fondos del CONICET, en beneficio de empresas mineras privadas. La cédula citatoria para la instrucción del correspondiente sumario y la ratificación de la denuncia fue expedida recién cinco (5) meses después, el 10 de septiembre de 2004; y la primera declaración se produjo recién el 17 de septiembre de 2004, y una ampliación de la misma recién el 9 de octubre de 2004; y habiendo estado por cumplirse en 2005 casi un año desde que se interpuso la denuncia, llama poderosamente la atención el inaudito retardo administrativo, y la sospechosa desidia de no haberlo comunicado a la entonces Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y/o a la Justicia Penal Federal.
III.- DERECHO
A modo informativo, recuerdo que el Art. Art. 10 del Decreto Ley 20464/73 (Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET): sostiene que las invenciones científicas desarrolladas durante la relación laboral pertenecen al empleador; y en el art. 19º del mismo Decreto se sostiene que “…serán de propiedad conjunta del personal, del Consejo [CONICET] y de la Institución a cuyo personal pertenece aquél”;
IV.- CONSECUENCIAS – DEBERES DEL ESTADO.
Cabe señalar que ignoramos totalmente si estos actos –salvo el de los cateos geológicos- se han repetido o no en nuestro medio académico, corrompiendo la ética de la responsabilidad del científico, generalizándose y acentuando así la secular fuga de cerebros, de la cual Argentina es el país más afectado de todo el continente.
Los hechos hasta aquí expuestos son graves, pues la corrupción estaría vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los presupuestos públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones en materia de investigación y desarrollo, tal como los practicados por la Agencia-ANPCYT con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece (13) años, algo así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET con diversas universidades y centros de investigación del país y del mundo con un presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con múltiples evaluaciones y acreditaciones.
V.- PRUEBAS:
V.1.- Informativa. El Expte. 1894/08, el que deberá ser solicitado por oficio al CONICET y todos los demás que arriba se citan y aquellos vinculados al tema de la denuncia.-
V.2.- Anexo I. Página electrónica:
http://www.fbioyf.unr.edu.ar/academica/cv-docentes/c/carrillo_nestor.html
V.3.- Se cite a testimoniar a las personas mencionadas en el punto II. 7.
VI.- PETITORIO. Solicito a V.S.
1. Se tenga por presentada la presente denuncia;
2. Se disponga y se ordene la pertinente investigación puntual de de la serie de hechos aquí denunciados;
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-
Eduardo R. Saguier Dr. Jorge E. Marenco
DNI 4394.928 To.22 Fo.628 CPACF
Anexo I
b. Patentes y Modelos de Invención V. B. Tognetti, J. F. Palatnik, M. F. Fillat, E. M. Valle, N. Carrillo
(2002) Stress tolerant plants. EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612.
J. F. Palatnik, M. F. Fillat, N. Carrillo, E. M. Valle, V. B. Tognetti
(2004) Stress tolerant plants. US patent No 6,781,034 B2.
(Fuente: Currículum Vitae del Dr. Néstor José Carrillo) http://www.fbioyf.unr.edu.ar/academica/cv-docentes/c/carrillo_nestor.ht
Apéndice II
La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina por Eduardo R. Saguier Investigador Independiente del CONICET Indice
I.- Introducción II. La Agencia y la complicidad de sus Coordinadores de Área III. El Conicet y la complicidad de sus Comisiones Asesoras IV. Las Universidades Nacionales y la complicidad de sus Secretarías de Ciencia yTécnica V. Conclusiones
I.- Introducción El origen de la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, supuestamente obedeció a la necesidad de crear un sistema de financiamiento de la ciencia independiente de la institución del beneficiado y de paso despojar al CONICET de los fondos con que subsidiaba a sus propios Investigadores de Carrera, so pretexto de que no podía ser Juez y Parte Interesada en la distribución de dichos subsidios. Pero con el correr de una sola década, lo que comenzó como un sano objetivo de independencia y equilibrio académico terminó paradójicamente en las antípodas, pues en los hechos la Agencia, el CONICET, las Secretarías de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales, la CONEAU y la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación tergiversaron sus principios originarios fusionando íntima e ilegal-mente sus mutuos intereses. Los Coordinadores de Área de la Agencia, cuya responsabilidad es la de asignar los evaluadores de cada proyecto (de identidad confidencial), son designados por el Directorio de la Agencia. Estos Coordinadores de Área, preceden, acompañan o sobrevienen a los subsidios otorgados a sí mismos, lo que configura claramente el ilícito de colusión de intereses. Más aún, la Agencia subsidia a ciertos y determinados Investigadores del CONICET y en reciprocidad el Directorio del CONICET los designa en sus múltiples Comisiones y mediante su propia Junta de Calificaciones los asciende en la carrera científica. Este plan tampoco hubiera sido posible sin el acompañamiento de numerosas autoridades, entre las cuales se encuentran todo el staff de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación así como todos los funcionarios de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las diferentes Universidades Nacionales, las cuales han tenido mediante las categorizaciones de los denominados Incentivos parte intrínseca en dicho plan. Estas reciprocidades son producto de códigos, privilegios y prerrogativas no escritas, mediante las cuales se incluye a los eventuales aliados, se utiliza a los auténticamente prestigiosos para infiltrar a los inescrupulosos y mediocres, y se excluye con medidas punitivas (rechazo de Informes, congelamiento de ascensos, etc.) a los desafectos o a aquellos elementos considerados como peligrosos, porque pueden llegar a socavar el plan mafioso. Con estos códigos no hay forma de arrepentirse, ni de denunciar nunca a sus colegas. La denuncia como la delación equivalen al ninguneo y el castigo. En un principio, el monto de los subsidios comenzó con cifras de cinco dígitos, y más luego alcanzaron los seis dígitos. Por otro lado, en un comienzo el número de Áreas temáticas fue razonable pero con el correr del tiempo se fueron multiplicando vertiginosamente. La fusión de estos organismos de ciencia y técnica y la gestación de numerosos nichos de poder académico alcanzó entonces su éxtasis y su fruto ha concluido por fragmentar las filas de los científicos e inducir una suerte de paz de los sepulcros. Debemos señalar que esta investigación pudo ser hecha merced a la insistencia en la Lista Electrónica Pol-Cien para que se exhibiera la información oculta en el sitio electrónico de la SECyT, que es falto de total transparencia y cuyo ocultamiento pareciera ser hecho ex profeso. Los cruces entre los diferentes listados fueron hechos a mano, sin software alguno y utilizando sólo la memoria humana, por lo que es muy probable que se hayan escapado muchas otras correlaciones, especialmente la de aquellos que portan apellidos patronímicos (Pérez, Rodríguez, González, Fernández, etc.) II.- La Agencia y la complicidad de sus Coordinadores de Área En la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), presidida por el Dr. Lino Barañao, los Coordinadores de Área Jorge Jorrat, Marcelo Cabada, Eduardo Arzt, y Jaime Cerda, se habrían adjudicado a sí mismos sendos subsidios. En efecto, en la Convocatoria-2004, el Coordinador del Área de Ciencias Humanas y Sociales Dr. Jorge Jorrat recibió la suma de $209.000; y en la Convocatoria-2003, el Coordinador del Área de Ciencias Médicas Dr. Eduardo Arzt recibió la suma de $210.000; el Coordinador del Área de Ciencias Biológicas Dr. Marcelo Cabada recibió la suma de $210.000, y el Coordinador del Área de Tecnología Química Dr. Jaime Cerda también la suma de $210.000. Y en la Convocatoria-2002, en una sospechosa operación les fue adjudicada igual suma a los que al año siguiente fueron los Coordinadores de las Áreas de Tecnología Informática Dr. Marcelo Frías, de Tecnología de Alimentos María Cristina Añón, y de Economía y Derecho Dr. Luis Beccaria. Asimismo, a los miembros del Directorio del CONICET Faustino Siñeriz, Carlos Rapela y Dra. Noemí Girbal de Blacha les fue asignada a cada uno en la Convocatoria-2002 la suma de $210.000; y a la Dra. Girbal en la Convocatoria-2005 una suma indeterminada bajo el Código 32.396. Y al Asesor de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación y Director del Observatorio Científico-Tecnológico Dr. Mario Albornoz le fue adjudicada en la Convocatoria-2003 la suma de $128.000, y en la Convocatoria-2005 una suma indeterminada bajo el Código 33.851. A los Coordinadores de Área, que han sido denunciados al comienzo de este escrito, debemos agregar los Coordinadores siguientes:
En efecto, en la Convocatoria-2005, les fue adjudicado a los Coordinadores del Área de Ciencias Biológicas Marcelo Cabada y Juan José Cazzulo montos indeterminados bajo los códigos 31.660 y 38211; a los de Cien-cias Médicas Eduardo Arzt, Alcira Batlle, Juan José Poderoso cifras indeterminadas bajo los códigos 31.541, 32642, y 34.785; al de Ciencias Químicas Horacio Corti una cifra indeterminada bajo el código 32.916; al de Tecnología Energética Alberto Vargas una cifra indeterminada bajo el código 32.438; al de Tecnología Química Luis Gugliotta una cifra indeterminada bajo el código 38.158; y al de Ciencias Biológicas de Organismos Ana María Antón un monto indefinido bajo el código 34.901. En la Convocatoria-2004, le fue adjudicado al Coordinador del Área de Ciencias Biológicas Dr. Eduardo Cánepa un subsidio por $280.000; al de Ciencia de la Tierra Mirta Quattrochio $223.000; a los de Ciencias Fisico-Matemáticas Juan Pablo Paz $271.000, Rodolfo Sánchez $200.000; y Damián Zanetti $202.000; al de Ciencias Médicas Juan José Poderoso $279.000; al de Ciencia de la Tierra Rodolfo Sánchez $78.802; al de Tecnología de Alimentos Amelia Rubiolo $280.000; y al de Tecnología Química Verónica Bucala $248.000. En la Convocatoria-2003, le fue adjudicado al Coordinador del Área de Ciencias Matemáticas Carlos A. Balseiro $210.000; al de Ciencias Biológicas Juan José Cazzulo $210.000; a los de Ciencias Químicas Horacio Corti $209.000 y Roberto Rossi $210.000; al de Tecnología Pecuaria Carlos Lanusse $210.000; al de Tecnología Energética Isidoro Schalamuk $206.000; y al de Tecnología Informática Ricardo Carelli $256.000. A propósito, el Coordinador Roberto Rossi, aquí mencionado, sería el mismo que figura en La Nación del viernes 1º de diciembre como habiendo recibido el Premio Sadoski-Bernardo Houssay. En la Convocatoria-2002, le fue adjudicada al Coordinador de Ciencias Humanas Gustavo Politis $200.000; al de Ciencias Médicas Luis Alberto Beaugé $210.000; al de Ciencias Químicas Roberto Salvarezza $193.000; a los de Ciencias de la Tierra Ricardo Astini $210.000 y Beatriz Coira 204.000; al de Ciencias Físico-Matemáticas Hermenegildo Ceccatto $200.000; al de Tecnología Química Carlos Gigoló $85.000; al de Tecnología Agraria Luis Mroginski $163.000; a la de Tecnología de Alimentos María Cristina Anon $209.000; al de Economía y Derecho Luis Beccaria $121.000; y al de Tecnología Informática Marcelo Frías $206.000. En la Convocatoria-2000/2001, le fue adjudicada a los Coordinadores del Área de Ciencias Biológicas Eduardo Cánepa $130.000; Juan José Cazzulo $140.000; y Marcelo Cabada $90.000; a los de Tecnología Agraria Ro-dolfo Sánchez $84.000 y Damián Ravetta $140.000 (este último colaborador del Ing. Víctor Kopp, Director del Área Técnica de Gestión de Subsidios); a los de Ciencias Físico-Matemáticas Gustavo Corach $105.000 y Juan Pablo Paz $90.000; al de Ciencias Médicas Juan José Poderoso $105.000; a la de Ciencias Químicas Alcira Batlle $150.000; al de Ciencias de la Tierra Beatriz Coira $120.000; al de Ciencias Biológicas de Organismos Walter Helbling $130.000; al de Tecnología Pecuaria Ana María Parma $100.000; al de Tecnología Agraria Alberto Escande $105.000; al de Tecnología de Alimentos Amelia Rubiolo $150.000; y a los de Tecnología Energética Alberto Vargas $84.000 y Francisco Felipe Garcés $72.000. En esta última Convocatoria 2000/2001 le fue adjudicada al Prof. Lino Barañao la suma de $140.000; al ex Presidente del CONICET y actual Director General del FONCYT Armando Bertranou $75.000; y a los Decanos Alberto Boveris y Héctor Trinchero $170.000 a cada uno. En la Convocatoria-2005 registra su aparición el ex Secretario de Ciencia y Técnica del Menemismo Juan Carlos del Bello bajo el código 35.196, y la Secretaria de Educación de la Provincia de Buenos Aires Adriana Puiggrós con un monto indefinido bajo el código 38.346. También registra un subsidio el reciente-mente ascendido a la máxima categoría de Investigador Superior del CONICET Martín Isturiz con una suma indefinida bajo el código 38.197 III.- El Conicet y la complicidad de sus Comisiones Asesoras La presencia de los miembros del Directorio del CONICET Faustino Siñeriz, Carlos Rapela y Noemí Girbal de Blacha entre los integrantes de la Cadena de la Felicidad de la Ciencia Argentina ha confirmado la sospecha de la existencia de una íntima reciprocidad entre la Agencia y el CONICET. Cruzando la actual lista de integrantes de las Comisiones Asesoras del CONICET, correspondiente al año 2006, con las Listas de los beneficiados por la Agencia-SEPCyT durante el último quinquenio ha dado como resultado casi un centenar de correlaciones, las que eventualmente revelarían la identidad de los integrantes de ese falso Parnaso en que se ha convertido la Cadena de la Felicidad aquí denunciada. Entre los integrantes de la Comisión Asesora de Ciencias Médicas, los que recibieron subsidios en el año 2000/ 2001 fueron Aldo Mottino con la suma de $105.000; Carlos José Pirola con la suma de $120.000; Oscar Botta-sso con un total de $92.000; y Héctor Targovink con el monto de $105.000; en el año 2002 fueron Patricia Elizalde con la suma de $210.000; Ana María Franchi con la suma de $210.000, y la Alicia Belgorosky con la suma de $210.000; en el año 2003, Hugo Daniel Luján recibió la suma de $210.000, y Osvaldo Uchitel la suma de $200.000; en el año 2004 los que recibieron fueron Rodolfo Campos la suma de $279.000; Jorge Geffner la suma de $174.000; María Ángela Lazzari la suma de $280.000; Alicia Mattiazzi la suma de $251.000; Héctor Targovnik volvió a recibir otro monto de $252.000; y Mario G. Murer la suma de $195.000. En este último caso, habría que aclarar que el Dr. Murer había ya recibido en el año 2002 la suma de $110.334. Y en el año 2005, los que recibieron fueron Claudia Capurro una suma bajo el código 32.130; Osvaldo Podhajcer un monto bajo el código 38.011; y otra vez Osvaldo Uchitel una suma desconocida. Entre los integrantes de la Comisión de Biología Alfredo Juan Castro Vázquez recibió en 2002 la suma de $147.000; y en el año 2005 Miguel Angel Sosa Escudero recibió una suma indefinida bajo el código 33.383; y Marta Dolores Mudry un monto bajo el código 38.001. Entre los miembros de la Comisión de Química, en el año 2000/2001 María Rita Micaela Hoyos de Rossi recibió un total de $140.000; Manuel López Teijelo la suma de $94.000; y Carlos Previtali un total de $105.000; en el año 2002 el Coordinador Gerardo Burton recibió la suma de $202.000; en el año 2004 los que recibieron fueron Edgardo Durantini la suma de $203.000; Luis Dante Martínez el monto de $160.000; y José Carmelo Pedregosa la suma de $267.000. Y en el año 2005, Carlos M. Previtali volvió a recibir un monto indeterminado bajo el código 32.351. Entre los integrantes de la Comisión de Bioquímica, en el año 2004, la Coordinadora Beatriz Caputto recibió la suma de $280.000; José Luis Bocco recibió $279.000; Horacio Garda recibió $270.000; Fernando Goldbaum el monto de $280.000; y María Isabel Colombo recibió la suma de $276.000. En este último caso, habría que aclarar que la Dra. Colombo había ya recibido en el año 2002 un monto de $196.771. Entre los miembros de la Comisión de Matemáticas y Computación Juan Santos recibió en 2002 la suma de $205.000; y Graciela Boente Boente recibió en 2004 la suma de $177.000. Entre los miembros de la Comisión de Física, Ricardo Piegaia recibió en 2002 la suma de $171.249; y en el 2005 recibieron Jorge Fernández Niello una suma indefinida bajo el código 32.757; y Patricia Levstein otro monto desconocido bajo el código 33.623. Entre los integrantes de la Comisión de Astronomía, su Coordinador Pablo J. Mauas recibió en 2005 una suma indeterminada bajo el código 32.408. Entre los integrantes de la Comisión de Ciencias Exactas y Naturales Gerardo Perillo quien desempeña a su vez el cargo de Coordinador de la Comisión de Ciencias de la Tierra, recibió en 2004 la suma de $272.000. Entre los miembros de la Comisión de Ciencias Agrarias, en el año 2002 Roberto Lecuona recibió la suma de $175.000; y en el año 2003 Sofía Chulze recibió un total de $210.000. Entre los integrantes de la Comisión de Veterinaria, en 2000/2001 Osvaldo Rossetti recibió la suma de $75.000; y en 2002 Enrique Portianski recibió un total de $197.000. Entre los miembros de la Comisión de Ciencias de la Tierra, el Agua y la Atmósfera, en 2000/2001 Analía Artabe recibió $75.000; Sergio Matheos la suma de $85.000; y Alejandro Tosselli la suma de $150.000; en 2002 Carlos Cingolani recibió la suma de $188.167; en 2004 Susana Bischoff recibió un total de $220.000; y en el 2005 los que recibieron fueron nuevamente Analía Artabe una suma bajo el código 32.323; y Alicia Ronco un monto bajo el código 38.350. Entre los integrantes de la Comisión Asesora de Ingeniería Civil, Mecánica y Eléctrica, el Ing. Guillermo Kaufman recibió en 2005 una suma bajo el código 38.168. Entre los miembros de la Comisión Asesora de Ingeniería y Procesos Industriales y Biotecnológicos en 2000/2001 José Bandoni recibió la suma de $120.000. Entre los integrantes de la Comisión de Ciencias Humanas, María Isabel Santa Cruz recibió en 2005 una suma bajo el código 38.227. Entre los miembros de la Comisión de Arquitectura en 2000/2001 Beatriz Cuenya recibió la suma de $60.000. Entre los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología en 2000/2001 Cristina Bellelli recibió la suma de $92.000. También han sido beneficiados con subsidios los integrantes de las Comisiones Asesoras Pablo Penchaszadeh, Alfredo Bolsi y Guillermo Mengoni Goñalons. También se registra este fenómeno: en la Universidad de Córdoba con los Investigadores Dora Celton y César Tcach; en la Universidad de Cuyo con el biólogo Alfredo Castro Vázquez; y en la Universidad Nacional del Sur con el tecnólogo químico José Alberto Bandoni, quien integra la Comisión Asesora de Ingeniería de Procesos Industriales y Biotecnología. Entre los miembros de la Comisión Asesora Interdisciplinaria Especial Ad-Hoc de la Gran Área de Ciencias Agrarias, Noemí Walsoe de Reca recibió en el año 2003 una indefinida suma de dinero; y en la de Ciencias Biológicas Stella González Cappa recibió un monto indeterminado, Ricardo Farías $210.000 en 2003, y Rodolfo Ugalde que a su vez desempeña el cargo de Coordinador de la Comisión de Veterinaria y fue Director del Consejo de Investigaciones Científicas (CIC) de la Provincia de Buenos Aires recibió $210.000 en 2003 y $275.000 en 2004. Entre los integrantes del Comité Asesor del Núcleo Básico de Revistas Científicas les fue adjudicado a Alfredo Bolsi $30.000 en 2000/01, a Dora Barrancos $208.000 en 2004, a Alejandro Rofman $135.000 en 2004, a Marcelo Cavarozzi $204.000 en 2004 y una cifra indeterminada a Stella González Cappa. Entre los integrantes de la Comisión Ad-Hoc-Recursos correspondiente a las Ciencias Sociales le fue adjudica-da a Ana María Lorandi en 2003 la suma de $72.969 y a Víctor Tau Anzoátegui $50.000 en 2000/2001 y un total de $95.000 en 2003. Entre los integrantes de la Comisión Ad-Hoc de Materiales, Roberto Salvarezza recibió en 2002 la suma de $193.000. Y finalmente, entre los miembros del Comité Nacional de Ética en Ciencia y Tecnología de la SECYT Stella M. González Cappa, Alberto R. Kornblihtt, Armando Parodi y Otilia Vainstok recibieron jugosos subsidios. La Dra. González Cappa lleva acumulados desde 1998 tres diferentes subsidios de tres dígitos cada uno. ¿Sus otros miembros Roberto Fernánez Prini, Samuel Finkielman, Noé Jitrik, Ernesto E. Maqueda, Fernando O. Ulloa y Aída Kemelmajer de Carlucci tendrán algo para opinar respecto a la Cadena de la Felicidad recientemente descubierta bajo sus narices? ¿Ninguno de estos científicos expertos en temas de ética sospechó ninguna anormalidad? IV.- Las Universidades Nacionales y la complicidad de sus Secretarías de Ciencia y Técnica Habíamos descubierto que los Coordinadores de la Agencia -elegidos por el Directorio para seleccionar los evaluadores de cada Proyecto– también fueron simultánea o en forma diferida beneficiarios de subsidios. Más luego hallamos que la Agencia subsidia a ciertos y determinados Investigadores del CONICET y en reciprocidad el Directorio del CONICET los designa en sus múltiples Comisiones y mediante su propia Junta de Calificaciones los asciende en la carrera científica. Y hoy venimos a descubrir que esta suerte de asociación ilícita no habría sido tampoco posible sin la sociedad de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las diferentes Facultades y/o Universidades Nacionales, las cuales han tenido merced a los Bancos de Evaluadores de la Secretaría de Políticas Universitarias y de la CONEAU -que establecen cual si fueran juntas de calificación categorizaciones y puntajes a nivel individual e institucional– parte intrínseca en la eventual asociación ilícita y en sus derivaciones penales, en cuanto a apoderamiento fraudulento, usufructo patrimonial del cargo y enriquecimiento ilícito. Entre las funciones y responsabilidades de los Secretarios de Ciencia y Técnica de las Facultades y/o Universidades Nacionales, la tercera pata del trípode burocrático sobre el cual estaría montada la red que domina la producción del conocimiento científico en Argentina, está la de hacer el seguimiento de los Proyectos de Investigación financiados por organismos nacionales, provinciales y/o universitarios, así como la de administrar las Rendiciones de Cuentas de los gastos practicados por los Responsables de los Proyectos financiados. Los funcionarios que deben otorgar subsidios a otros y que por el contrario se lo otorgan a sí mismos o a terceros que son afines por amistad o parentesco habrían incurrido en varios delitos: en primer lugar en negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; en segundo lugar en la construcción de una red ilegal de apoderamiento fraudulento de las estructuras de decisión de las universidades (Rectorados, Decana-tos y Secretarías de Investigación), y de las instituciones de dominación académica (CIN, CONEAU, CONICET, ANPCYT), estas últimas alimentadas con los Bancos de Evaluadores provistos por aquellas; en tercer lugar se habrían convertido en partícipes de una asociación ilícita agravada en razón del cargo detentado; en cuarto lugar habrían incurrido en lo que se conoce como usufructo patrimonial del cargo; y en última instancia en enriquecimiento ilícito. Estas conductas alcanzan a los mismos socios del silencio, que son los que medran compartiendo subsidios y proyectos (conductas tipificadas en los artículos 248, 256, 260, 261 y 210 del Código Penal), por cuanto la obligación del funcionario académico es otorgar subsidios a los que lo peticionan y no incurrir en incompatibilidades manifiestas otorgándoselo a sí mismo o a sus socios o amigos. Por cierto, para que la indagación de la existencia de una asociación ilícita fuera más plenamente acreditada se debería requerir la información relativa a los parentescos carnales y políticos, que como cualquier fiscal federal conoce son en el interior del país -por razones demográficas-una realidad más intensa y palpable que en la capital de la república. En cuanto al contralor de la gestión administrativa, tenemos que las Universidades Nacionales practican dis-tintos criterios para ejecutar la función de auditoria, con muy diversos grados de rigor y transparencia, pues que se sepa no han descubierto hasta hoy ningún caso de apoderamiento fraudulento y/o enriquecimiento ilícito. Algunas Universidades han unificado esta responsabilidad en una Secretaría u organismo centralizado y otras lo han diversificado en tantas Secretarías como Facultades existen en sus organigramas. Para el caso, tenemos que la Universidad Nacional de Tucumán tiene desde hace un tiempo al frente de su Secretaría de Ciencia y Técnica al historiador Daniel Campi, el mismo a quien la Agencia financió en el 2002 con un subsidio de $135.938. En la Universidad Nacional de Córdoba, figura a la cabeza de la Secretaría de Ciencia y Técnica el químico Héctor Rubinstein, el mismo que fue financiado en el período anterior de 2005 con un subsidio cuyo monto aún sigue indeterminado. En la Universidad Nacional de Rosario, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Facultad de Ciencias Exactas Roberto Aquilano se benefició en 2005 con un subsidio de monto indeterminado. En la misma universidad, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Facultad de Medicina Oscar Bottasso se benefició en 2004 con un subsidio de $213.125. En la Universidad Nacional de Córdoba, el Decano de Ciencias Químicas Gerardo Fidelio recibió en el 2001 la suma de $134.000. Y en la Universidad Nacional del Litoral, la Vice-Decana de la Facultad de Farmacia Yolanda Bolzón de Lombardo se benefició en 2005 con otro subsidio de suma indefinida. En la provincia de Buenos Aires, los actos cuestionados tampoco escasearon. En la Universidad Nacional del Sur, el actual Secretario de Ciencia y Técnica Osvaldo Agamennoni recibió en 2003 la suma de $147.727. En la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Decano de Ciencias Exactas Gustavo Daleo y la Secretaria de Investigaciones Virginia Manzini recibieron en 2005 sendas sumas de monto indeterminado. En la Universidad Nacional de San Martín, el Director de la Escuela de Política Marcelo Cavarozzi se benefició en 2004 con un subsidio de $204.529; y el Secretario de Investigación Diego Hurtado de Mendoza fue financiado en 2004 con un subsidio de $71.279. Y en la Universidad Nacional de Quilmes tenemos el caso de un Consejero Departa-mental el biólogo Pablo Ghiringhelli, quien obtuvo en el 2005 un subsidio de la Agencia por un monto indefinido de pesos; y el de un biólogo Mario R. Ermácora, que fue subsidiado reiteradamente en dos períodos consecu-tivos, el del 2004 y el del 2005. En el caso de la UBA, tenemos que algunos de los integrantes de la media docena de Comisiones Técnicas Asesoras (CTA) –que tienen como función prestar asesoramiento en las tareas de evaluación de las distintas actividades de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA– serían también hipotéticamente parte necesaria de la red denunciada. Entre los beneficiarios de los subsidios por cifras aún no divulgadas, repartidos por la Agencia en el 2005, se encuentran los siguientes Investigadores: el miembro de la CTA No.1, de las Ciencias de la Salud Humana Rodolfo Rothlin; el integrante de la CTA No.3 de Ingeniería, Ciencias Ambientales y Habitat Juan Manuel Borthagaray (quien a su vez suma otro subsidio del 2002 de $210.000); los miembros de la CTA No.4, de Ciencias Básicas y Biológicas Alicia Godeas (PICT-2003 de $208.980) y Juan Pablo Rossi (quien a su vez suma otro subsidio del 2002 de $206.250); los miembros de la CTA No.5, de Ingeniería, Ciencias del Ambiente y Habitat Guillermo Artana y Jorge Alberto Sarquis; y los integrantes de la CTA No.6 de Ciencias Agro-pecuarias y Salud Animal: Ana Pilosof, Jorge Casal, Alejandro Mentaberry, Angel Chiesa (suma otro subsidio del 2002 de $203.708) y Alicia Fernández Cirelli, ex Presidenta de UBACYT durante el Menemismo. Por último, faltaría contrastar las listas de beneficiarios de subsidios con los anteriores integrantes de estas mismas Comisiones Técnicas Asesoras, que por cierto no están exhibidos en la web, seguramente dados de baja para no dejar rastros de sus reiterados ilícitos. En cuanto a las Secretarías de Ciencia y Técnica de cada Facultad de la UBA, tenemos que en la Facultad de Odontología, el Secretario de Ciencia y Técnica Enri Santiago Borda -integrante del CTA No.1– ganó en el 2005 otro PICT de monto desconocido. En la de Farmacia y Bioquímica el Secretario de CyT Daniel Turyn ganó en 2004 un subsidio por $212.925. Y en la de Medicina, en la actual Comisión de Investigación de dicha Facultad el Dr. Daniel Sordelli ganó en el 2002 un subsidio por $210.000. Asimismo, en la UBA hemos encontrado entre los beneficiados por la Agencia al Decano de Filosofía y Letras Héctor Trinchero con $170.000, al Decano de Farmacia Alberto Boveris con $140.000, a la Vice-Decana de Farmacia Graciela Ferraro con una suma indeterminada, al Vice-Decano de Medicina Ricardo Gelpi con un subsidio en 2002 de $161.812; y a un ex Decano de Sociales Fortunato Mallimacci con $362.186 en 2004. Entre el staff de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación nos tropezamos con el nunca tan bien recordado Hugo Levato, el mismo que aseguraba durante el Proceso y desde USA lo bien exonerados que estaban los Investigadores que más luego «desaparecieron». En efecto, en el 2004 Hugo Levato levantó en la Agencia un subsidio por la suma de $231.422. Y en el caso de la CONEAU, dos miembros de su Directorio, el sociólogo y ex funcionario de la Universidad Nacional de Quilmes Ernesto Villanueva, y el sociólogo Carlos Pedro Krotsch recibieron de la Agencia respectivamente en 2002 y 2005 la suma de $155.354 y de un monto desconocido. También contamos con los extraños casos de aquellos Investigadores que aparecen financiados de manera duplicada, es decir con subsidios otorgados a la misma persona y/o su homónima, en dos proyectos correspondientes a unidades académicas distintas. Este ha sido el caso en la Universidad Nacional del Centro del Investigador Alberto Parma, quien aparece con un subsidio otorgado en el 2005 en el Área de las Ciencias Médicas, y otro tanto en el mismo período en el Área de la Tecnología Pecuaria. El del Investigador Jorge Calvo, de la Universidad La Patagonia, y simultáneamente miembro de la Junta de Calificaciones del CONICET, quien aparece subsidiado en el mismo período del 2005 en dos Proyectos distintos, uno en el Área de las Ciencias de la Tierra y el otro en el Área de las Ciencias Biológicas de Organismos. Y el del Investigador Emilio Malchiodi de la UBA, quien figura subsidiado en el Área de las Ciencias Biológicas y también en el Área de las Ciencias Médicas. Para el caso de la Universidad Nacional de Rosario contamos con el muy particular ejemplo de un matrimonio cuyos integrantes tuvieron ambos la felicidad de que la ANPCYT les financiara sendos proyectos, tanto el del marido, el biólogo Ricardo Duffard, en el 2005; como el de su esposa la tecnóloga del medio ambiente Ana María Evangelista de Duffard, con un monto de $258.333 devengado en el 2004, que sumados ambos dan en la unidad familiar más de medio millón de pesos en un par de años. Por último, la cuarta pata de la mesa sobre la cual está mal servida la ciencia argentina sería la Secretaría de Políticas Universitarias y la CONEAU, ambas dependientes del Ministerio de Educación de la Nación, instituciones destinadas a categorizar a los denominados docentes investigadores y a los programas de las instituciones de docencia superior. Ambas instituciones se han prestado hasta el presente, a través de las supuestas categorizaciones y puntajes, a toda suerte de manipulaciones y conspiraciones, de la cual están privilegiada-mente exentos quienes son docentes de universidades o investigadores correspondientes al ámbito privado. Es decir, los miembros de instituciones o universidades privadas están excepcionalmente dispensados de tener que pasar por las horcas caudinas y kafkianas de una inmensa burocracia estatal. V.- Conclusiones Para completar esta investigación faltaría conseguir la Lista de Subsidios del corriente año 2006 y cruzar la Lista de Subsidios de la Agencia con las Listas de las Comisiones Asesoras del CONICET correspondientes a los años 2000/2001, 2002, 2003 y 2004, y así poder comprender el cuadro de gerenciamiento de la red denuncia-da. Asimismo, quedaría por cruzar esta información con las Listas de Ascensos practicados por la Junta de Calificaciones del CONICET, y con las Listas de los categorizados para los Incentivos producidas por las dife-rentes Universidades Nacionales. Cabe agregar que la metodología es la misma que se inauguró en los Premios Bernardo Houssay, que se repartieron en 1987, y que se denunciaron en su oportunidad con nombres y apellidos, y donde uno de sus organizadores integra la actual Junta de Calificaciones del CONICET. En todos estos Listados llaman la atención más de una docena de repeticiones, como ser las de Eduardo Cánepa, Rodolfo Sánchez, Juan José Poderoso, Héctor Targovnik, Mario G. Murer, Osvaldo Uchitel, Mario Albornoz, Víctor Tau Anzoátegui, Carlos M. Previtali, Analía Artabe, María Isabel Colombo, Beatriz Coira y Amelia Rubiolo, quienes aparecen como beneficiarios en repetidas Convocatorias. El de Poderoso parece ser el más llamativo pues también registra un tercer subsidio en el 2005. Las preguntas que caben formularse son de orden jurídico y moral: ¿los actos académicos administrados por estos Coordinadores cuentan con validez moral y legal? ¿Estamos o no frente a un caso criminal, y en tal eventualidad corresponde o no efectuar una denuncia judicial? ¿De tratarse de un delito los actos de los imputados deberían ser reconsiderados y en ese caso deberían o no restituir los dineros recibidos? ¿Qué pasa con los numerosos proyectos que fueron rechazados y cuyos evaluadores fueron designados por los Coordinadores aquí denunciados? y ¿Que responsabilidad les cabría en este entuerto a los Presidentes del ANPCYT y del CONICET Lino Barañao y Eduardo Charreau y a sus directos superiores Tulio Del Bono y Daniel Filmus?. Toda esta investigación lleva al viejo enigma socrático sobre si es acaso posible democratizar una mafia, que impida los abusos de poder y las repeticiones dolosas de las prebendas racionadas, o por el contrario ello es una tarea imposible. Por lo pronto, se debería considerar las ventajas y menores riesgos de error de premiar obras consumadas sobre la de subsidiar obras proyectadas cuyos eventuales beneficiados deben ser previa-mente categorizados por una burocracia estatal contaminada. Finalmente, debemos concluir que la lucha contra la corrupción en el campo de la ciencia sólo puede tener éxito desde la instancia política, y que ninguna esperanza puede cifrarse en la judicialización de la misma. Es entonces la política la que –en el marco de los derechos y garantías democráticos- debe producir el sanea-miento moral y el cambio estructural. Fuente Documental Convocatoria-2000-2004 Convocatoria-2005 Proyectos No Admitidos en 2004 Proyectos No Admitidos en 2003http://www.agencia.gov.ar/convocatorias/documentosconvocatorias/pict2003_no_admis.pdf
Apéndice III
Ministerio Público de la Nación Fiscalía de Investigaciones Administrativas [FIA]
///Señor Fiscal General a cargo de la FIA:
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada a fs.1/10, ampliada a fs. 14/15 y 16/17, por el Sr. Eduardo R. Saguier, cuya descripción ya fuera expuesta en mis anteriores informes de fs.18/vta. y 31/32, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad.
Como se señaló en el informe anterior, agregado a fs.31/32, en virtud de la amplitud y ambigüedad de la denuncia, esta Fiscalía precisó y acotó el objeto de la investigación. Así, éste se circunscribió a las presuntas incompatibilidades que pudieran establecerse en relación a los coordinadores de áreas del Sistema de Evaluación de Proyectos Científicos y Tecnológicos – Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (SECTyT-FONCYT).
Puntualmente, la investigación practicada por esta FIA se relacionó con el procedimiento llevado a cabo para la elección de los pares que realizan las evaluaciones de los proyectos presentados por coordinadores de área del SEPCyT, en la línea de financiamiento PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica).
II Medidas de prueba practicadas por esta FIA:
1.- El 03ene07 se libró oficio al Sr. Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, Dr. José Lino S. Barañao, a fin de solicitarle la remisión de todas las normas que rigen la actividad de la Agencia, la competencia asignada a dicho organismo para el manejo y otorgamiento de subsidios, procedimiento, Código de Ética, etc. y la nómina de sus autoridades, como así también con un informe específico sobre las incompatibilidades vigentes para ser beneficiario de un subsidio (fs.13).
2.- Con fecha 10set07 se libró nuevo oficio al señor Presidente de la Agencia, a fin de solicitarle la remisión de: 1.- Copia de los manuales operativos del FONCYT, establecidos por resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, y a propuesta de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 1660/96. 2.- Copia de los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá proceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 1660/96. 3.- Misiones y funciones de los Coordinadores de Áreas de esa Agencia. 4.- Copia del Reglamento de Becas del FONCyT. 5.- Lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta la actualidad; debiendo indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se solicitó que se indique, de manera precisa, a qué se refiere el concepto “Investigador Formado y Activo” (fs.30).
3.- El 10oct07, reiterado el 08nov07, se solicitó al Presidente de la Agencia la remisión de una lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta esa fecha; debiéndose indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se le hizo saber que no se había respondido a la restante información requerida por esta Fiscalía mediante oficio de fecha 10 de septiembre ppdo. (fs.36 y 38).
4.- Con fecha 28abr08 se libró nuevo oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle la remisión de una lista de los proyectos C&T a los que se haya concedido subvención (con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME) desde enero de 2003 hasta esa fecha; con indicación de los nombres de todos los integrantes de cada uno de los proyectos, de sus datos identificatorios y de los montos adjudicados para cada proyecto (fs.41).
5.- En esa fecha, se citó a prestar declaración testimonial al denunciante, señor Eduardo R. Saguier para el día 20 de mayo de 2008 (fs.42/44).
6.- El 30may08 se libró oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle, en atención a la copiosa documentación remitida por ese organismo, la remisión de esa misma documentación, pero en soporte magnético para facilitar su estudio (fs.48).
7.- En virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia el 10jul08 se libró oficio solicitándole la remisión de cincuenta (50) expedientes con la tramitación de sus proyectos; el que fue reiterado el 19ago08 (fs.51vta. y 57/vta.).
8.- El 10jul08 se libró oficio al señor Síndico General de la Nación a fin de solicitarle se informe si esa Sindicatura elaboró algún informe de auditoria relacionado con los subsidios otorgados por la Agencia, a Proyectos C&T –con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME-, desde enero de 2003 a la actualidad (fs.52).
9.- El 29oct08, en virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia, se libró nuevo oficio a su Presidente a fin de solicitarle la remisión de la documentación que avale la designación de los pares por parte de los Coordinadores, en todas las áreas, para las evaluaciones de calidad de los Proyectos PICT 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. También para los Proyectos PME 2003 y PME 2006. Se solicitó que dicha documentación incluya los nombres de los pares seleccionados para cada disciplina y el Coordinador que lo eligió en cada caso (fs.63).
10.- El01dic08, en virtud de que no se había dado total satisfacción a lo solicitado en el oficio anterior, se libró nuevo oficio a la Agencia reiterando la solicitud anteriormente cursada (fs.68).
11.- El 07may09 se citó a prestar declaración testimonial al señor Roberto Gargarella para el día 02jun09; la que luego, por problemas con la notificación del declarante se fijó para el día 30jun09 y finalmente fue recibida el 13ago09 (fs.90/91). 12.- El 31ago09 se libró oficio a la Presidencia de la Agencia a fin de solicitarle se informe nombre, domicilio, y documento nacional de identidad de las personas que cumplieron funciones como secretario/a en las siguientes áreas del SEPCyT, por los períodos solicitados: 1.- Ciencias Médicas en el año 2006. 2.- Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica en el año 2006. 3.- Ciencias Económicas y Derecho en el año 2007 (fs.93).
13.- El 09oct09 se procedió a citar, para que presten declaración testimonial, a la señora Secretaria del Área Ciencias Médicas del SEPCYT-FONCYT, María de los Ángeles Apólito (fs.101/102), para el día viernes 6 de noviembre de 2009 a las 9.30 horas: a la señora Secretaria del Área Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica del SEPCyT-FONCYT, Teresa Boselli, para el día viernes 6 de noviembre de 2009 (fs.103/104). Por último, a la señora Secretaria del Área Ciencias Económicas y Derecho del SEPCyT-FONCYT, Mónica Mendoza, para el día viernes 6 de noviembre de 2009, quien finalmente declaró el día 11nov09 (fs.107/108).
14.- El 12nov09 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8 remitiendo fotocopia certificada de estas actuaciones, en respuesta a lo ordenado en la Causa No10152/09 con fecha 26 de octubre ppdo. Asimismo, se solicitó se autorice a personal de esta FIA a la compulsa y extracción de fotocopias de la Causa No.10152/09 de su registro (fs.113).
15.- Con fecha 08mar10 se libró oficio al Sr. Defensor Adjunto a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación a fin de solicitarle la remisión de fotocopia autenticada de la Actuación No.6684/08, caratulada “Solicitud de Intervención vinculada con presunta persecución por parte de un organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva” de su registro. El oficio fue reiterado el 14abr10 (fs.130 y 165).
16.- El 12mar10 se citó a prestar declaración testimonial al investigador Pedro Manfredo Alexander para el día 07abr10, quien finalmente declaró el 14abr10 (fs.163); al Licenciado Martín Virdis para el día 09abr10, quien declaró el día 13abr10 (fs.162). También se citó a la señora Secretaria del Área de Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica de la Agencia, Victoria Castro, para el día 09abr10 (FS.153/154).
17.- El día 5ago10 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No. 15, a fin de solicitarle, previo a resolver estas actuaciones, el Expediente No.10.152/09 caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y Otros s/Delito de Acción Pública” de su registro, por el término de 48 horas (fs.176).
18.- Se extrajeron, oportunamente, de la página de Internet www.agencia.secyt.gov.ar las listas de Coordinadores de Áreas del SEPCyT de los años 2003, al 2010 y se agregaron a las presentes actuaciones (fs.24 a 28; 60/61; 75/76 y 177/178).
19.- Se agregó copia de la Ley 25.200, relativa a la obligatoriedad de informar acerca de la evaluación académica, científica y tecnológica (fs.179).
III Con relación a las distintas declaraciones testimoniales recibidas en esta sede, cabe resaltar algunas cuestiones en ellas vertidas; principalmente relativas a algunas contradicciones o a ciertos desconocimientos en lo que respecta a la propia actuación de los declarantes. Cabe aclarar que estos trabajan actualmente o han trabajado como secretarios de distintas áreas.
A. En relación a los registros que llevan los coordinadores de área respecto a los pares que seleccionaron para las evaluaciones, se dijo: –Sabemos que los coordinadores los llevan, pero no los presentan. El registro de cada evaluador con su respectivo proyecto, entiendo que no es obligatorio presentarlo en ningún momento del procedimiento. Los coordinadores lo que sí tienen obligación de presentar al final de cada convocatoria es el banco de evaluadores para que sea publicado en la página web de la Agencia y un informe sobre lo actuado (por ejemplo, explicando la cantidad de evaluadores contactados para cada área, porcentaje de extranjeros contactados o que actuaron, etc.). (De la declaración de Apólito, fs.101/102). Los registros de los pares que participaron en las evaluaciones los llevan los propios coordinadores. En un principio sólo había un coordinador para cada área, como esto implicaba una gran responsabilidad muy concentrada en uno solo, el Directorio de la Agencia decidió aumentar el número de coordinadores por área, siendo desde entonces (creo que en el 2003) tres en cada área. Desconozco cómo llevan el registro en cuanto a la identidad de los pares. Lo único que el secretario recibe, una vez evaluados los proyectos, es una planilla con los proyectos del área con sus calificaciones y las evaluaciones, pero sin la identidad del evaluador (De la declaración de Boselli, fs.103/104).
No sé si hay registros de ello. Lo que sé es que los coordinadores de cada área son los que eligen a los pares que van a evaluar los proyectos (De la declaración de Mendoza, fs.107/108).
Yo no tenía registros de los pares elegidos por los coordinadores (De la declaración de Virdis, fs.162).
B Respecto a como se procede en la práctica cuando se produce un conflicto de intereses cuando un coordinador de área presenta un proyecto para ser evaluado: – No sé si está escrito en algún lado. En la práctica hay dos formas de evitar el conflicto de interés. La primera es que el coordinador que está involucrado en el proyecto se retire de la reunión de acreditación al momento que su proyecto se analizará y, a posterior, los otros dos coordinadores quedan a cargo de la elección de los pares para que evalúen ese proyecto. La otra forma que puede utilizarse para evitar el conflicto es que el proyecto pase a otra área similar, cuando el tema del proyecto lo permite. En este caso todo el proceso de evaluación se realiza en otra área (Apólito). En estos casos no es el propio coordinador quien elige quien va a evaluar su propio proyecto. No recuerdo, en las comisiones que yo manejé, que se haya dado este caso. Y desconozco en la práctica como se ha procedido en estos casos. Lo que sé es que a partir de este año el Directorio dispuso que el responsable del FONCYT envíe los proyectos de coordinadores para ser evaluados por pares del extranjero en la búsqueda de una mayor independencia en la evaluación… Respecto al mecanismo que sigue el FONCYT para la evaluación de proyectos presentados por coordinadores no ha sido el mismo a lo largo de los años. Los primeros años (creo que hasta el 2001) los proyectos de los coordinadores eran enviados a pares elegidos por alguna autoridad de la Agencia. Con las evaluaciones obtenidas, los proyectos aprobados en calidad recibían, por parte del Directorio de la Agencia, un subsidio fijo, de un monto bastante menor que el que se adjudicaba a un proyecto que competía en la convocatoria pública. Después del 2001, el Directorio aprueba cambiar el procedimiento permitiendo que los proyectos presentados por coordinadores compitan con el resto de los proyectos y así puedan acceder a mayores montos de subsidios (Boselli) Nunca me tocó una situación así en ninguna de las dos comisiones. No sé como se procede en esos casos. Entiendo que el coordinador no debería elegir a los pares que van a participar de esa evaluación… Para mí, en mi opinión personal, ni un coordinador ni un miembro del Directorio debería estar habilitado a presentar proyectos de investigación, en tanto esté en funciones (Mendoza). Los secretarios de áreas en relación a la selección de pares, actuamos cuando existen proyectos que tienen conflicto de interés con el coordinador de área. Esto se da cuando el propio coordinador o gente de su equipo de investigación presenta proyectos para ser evaluados. En esos casos, el secretario de área confecciona una terna de posibles pares que se eleva al coordinador de evaluación del FONCYT (que es el coordinador del sistema de evaluación) y la propuesta es tratada por el propio coordinador junto con el Director del FONCYT (De la declaración de Castro, fs.153/154).
Yo nunca tuve un caso así en mi área, pero entendía que en esos casos el encargado de mandar el proyecto para la evaluación de los pares era el co-coordinador (Virdis).
C. En cuanto al anonimato de los pares:
El anonimato de los pares es una condición que se estableció desde el inicio del SEPCYT-FONCYT, año 1997. En el año 2000 a 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen (Boselli).
Una vez que el par evalúa un proyecto (aclaro que los proyectos los evalúan siempre mas de un par, es decir cada proyecto tiene dos o tres evaluaciones) el formulario de evaluación le llega por mail al coordinador; y una vez que junta las evaluaciones de cada proyecto las envía por mail al Secretario o Consultor del Área. Estas evaluaciones las envía sin el nombre del par que evaluó en cada caso. La idea es que no se sepa quien realizó las evaluaciones. Es mas, si llega a aparecer el nombre del evaluador, tenemos la indicación que debemos sacarlo del formulario. A la pregunta de donde surge el anonimato de los pares, respondió: no lo sé. Entiendo que sirve para evitar conflictos(Mendoza).
En el mismo sentido, ante la consulta de esta FIA, el Dr. Armando Bertanou, presidente del Directorio de la Agencia, respondió: A la luz de lo reseñado cabe aclarar que en relación a la designación de los pares, este organismo se encuadra palmariamente a lo establecido en el Decreto No. 1660/96, en lo referente a la doble instancia de evaluación, y a la creación de un banco de evaluadores, a la confidencialidad de las evaluaciones, y a la pluralidad de pares actuantes en el proceso. En este sentido expresamos que la normativa no prevé un procedimiento específico para la designación de los pares, lo cual no significa según lo consignado en vuestro Oficio violar la transparencia y la objetividad en los actos de gobierno.
IV Por otra parte, el artículo 3 de la ley No. 25.200 establece: “Todas las personas evaluadas tendrán derecho a solicitar los nombres de los jurados que los evaluaron, no pudiendo las instituciones negarles esa información”.
Al respecto, Pedro Manfredo Alexander, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realizó una presentación en virtud de que no le habían proporcionado los nombres de los evaluadores que analizaron su informe reglamentario 2001/2002. Ello, en virtud de lo que señala la ley antes citada.
Así, se conformó el Expediente No.660/04-SG-OMESyA del registro del CONICET. En su declaración (fs.163/vta.) Alexander expresó, ante la pregunta de esta FIA sobre el estado de trámite: En realidad no lo sé porque tiempo después me llegó una carta del CONICET informando la reevaluación del informe, el que posteriormente fue calificado como aceptable. Entiendo que el trámite “quedó en un limbo”.
Asimismo, ante otra pregunta de esta FIA relativa a como funciona, de acuerdo a su experiencia como investigador del CONICET y en relación a los proyectos presentados ante el FONCYT, el tema de las evaluaciones y, principalmente, del anonimato de los evaluadores, respondió: En primer lugar, la ley 25.200 no se cumple. En mi caso, ante mis planteos, el CONICET me informó que me había evaluado toda la comisión del área. A mi parecer, tal respuesta fue un artilugio para evitar dar los nombres concretos de los evaluadores. En cuanto al FONCYT, hemos presentado otros proyectos que no fueron subsidiados; pero en estos casos no pedimos los nombres de los evaluadores. Nos fue entregado un informe de la evaluación sin nombres. Al respecto, reitero aquí lo que Teresa Boselli, funcionaria de la Agencia, en su declaración señaló: En el año 2000 o 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen.
V De la lectura de la documentación agregada a estos actuados, tengo por acreditado que en la línea de financiamiento PICT los coordinadores y co-coordinadores de algunas áreas presentaron proyectos para ser financiados. El análisis se practicó teniendo en cuenta los 27 expedientes PICT desde el año 2002 al 2006 (requeridos oportunamente por esta FIA como muestra) y los coordinadores designados en la Agencia entre los años 2003 y 2007. Así podemos señalar: 1) PICT 2005. Código 31541. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencia Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007. 2) PICT 2003. Código 5-13424. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007. 3) PICT 2006. Código 108. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007. 4) PICT 2005. Código: 31660. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006. 5) PICT 2003. Código 1-15092. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006. 6) PICT 2004. Código 21592. Investigador integrante del proyecto: Carelli, Ricardo. Co-coordinador del Área Tecnología Informática de las Comunicaciones y Electrónica del 2005 al 2007. 7) PICT 2002. Código 08-10849. Responsable del proyecto: Mroginski, Luis Amado. Coordinador del Área Tecnología Agraria, Pecuaria, Forestal y Pesquera del año 2003. 8) PICT 2002. Código 09-12085. Responsable del proyecto: Añon, María Cristina. Coordinadora del Área Tecnología de Alimentos de los años 2003 al 2006. 9) PICT 2002. Código 05-12397. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005. 10) PICT 2005. Código 38073. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005. 11) PICT 2002. Código 14-12174. Investigador integrante del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005. 12) PICT 2003. Código 10-17348. Responsable del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005. 13) PICT 2003. Código 1-15042. Responsable del proyecto: Cazzulo, Juan José. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas del año 2003. 14) PICT 2005. Código 32034. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007. 15) PICT 2005. Código 38052. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007. 16) PICT 2006. Código 934. Investigador integrante del proyecto: Gugliotta, Luis. Coordinador del Área Tecnología Química de los años 2006 y 2007. VI En el 59.25% de los expedientes inspeccionados (recalco que sólo se trata de una muestra seleccionada por esta FIA) existe un conflicto de intereses. Vale decir, el coordinador de un área (o el co-coordinador) presentó un proyecto, ya sea como responsable o como investigador integrante, para su financiación.
Así, dentro de la operatoria llevada a cabo en el área de evaluación, los coordinadores (que presentaron sus proyectos cada uno en su área de desempeño) son los que seleccionan a los pares que van a realizar las evaluaciones de los proyectos. Por lo hasta aquí investigado, no supe que la Agencia cuente con un procedimiento formal establecido para estos casos.
En sentido contrario, lógicamente, se ha pronunciado el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de la Agencia (ver fs.183/193); mas sin embargo, de la investigación llevada a cabo por esta FIA (en el estricto marco al que se ha limitado) no ha podido confirmarse, por ejemplo, la existencia de un mecanismo transparente y eficiente en materia de recusaciones y excusaciones; como así tampoco, la existencia real del registro de pares que evalúan cada proyecto (que, desde ya, no obra agregado a las actuaciones) ni de su disponibilidad frente a reclamos de los evaluados.
Los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses, no son claros ni precisos. No existen mecanismos de control que permitan afirmar la transparencia necesaria que debe primar en este tipo de situaciones. Más aún si se tiene presente que la línea de financiamiento PICT sería la más importante de la Agencia. Al respecto, Teresa Boselli, en su declaración expresó: “la línea que tiene mayor visibilidad y a la que la Agencia le ha dedicado mayores esfuerzos en definir los procedimientos más claros es la línea PICT. El esfuerzo puesto en ésta se debe a que es a la que aplica casi toda la comunidad científica”.
VII Partiendo entonces de la denuncia, esta FIA ha efectuado una investigación, que si bien por un lado no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria (la judicial ya ha sido iniciada. Expediente No.10.152/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, sin que de ella surjan elementos que permitan arribar a una diferente conclusión) si ha evidenciado un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos.
Como ya se expresara, esto se ha apreciado en particular en la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores).
Sin perjuicio del secreto que pueda regir alguna parte de un procedimiento administrativo, en particular cuando se trata del otorgamiento de fondos, el Estado debe proceder de modo tal que, aunque solo sea a posteriori, el mecanismo aplicado pueda ser examinado en su totalidad. Obsérvese que, precisamente en esta investigación ha sido un obstáculo para la determinación de irregularidades concretas la laxitud del procedimiento que se sigue en los casos examinados; lo que no ha permitido una evaluación precisa de situaciones que se pueden presentar con cierta frecuencia (En el acápite V, ha quedado evidenciado con el grado de certeza que permite esta investigación meramente preliminar- que el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación sería elevado -59,25% de la muestra seleccionada-).
No tengo duda de que el procedimiento para el otorgamiento de líneas de financiación en el que interviene una Agencia estatal debe poder permitir determinar: 1.- quién elige a los evaluadores; 2.- qué proyectos evalúan estos; 3.- mecanismos de recusación y/o excusación de los evaluadores; y 4.- por lo tanto, acceso por parte de los evaluados a las constancias que acrediten estos hechos (aunque esto, repito, por alguna razón sea preferible que se produzca a la finalización del procedimiento).
VIII En ese entendimiento, estimo oportuno propiciar entonces se remita copia certificada de este Expediente No.23.612/1592 al Honorable Congreso de la Nación para que se evalúe la pertinencia de incorporar en la legislación relacionada con el funcionamiento de la Agencia los mecanismos de control necesario en situaciones donde se exteriorizan conflictos de intereses. Ello, sin dejar de lado lo ya establecido en la Ley No.25.200 que actualmente no sería aplicada por los funcionarios de la Agencia en los casos que se han examinado y que parece obvio, ha tenido en miras el mismo espíritu.
Asimismo, entiendo que correspondería remitir fotocopia de este informe al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, en relación con la Causa No.10.152/09 de su registro.
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fisc. No. 4, 26 de agosto de 2010-11-30
RICARDO RENOM Fiscal de Investigaciones Administrativas
///Buenos Aires, 31 de agosto de 2010-11-30 Vistas las presentes actuaciones y el informe que antecede, procédase de conformidad con lo propiciado
GUILLERMO FELIPE NOAILLES FISCAL GENERAL
Apéndice IV
497 Poder Judicial de la Nación
///nos Aires, 14 de abril de 2011.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa no 10.152/09, caratulada “Agencia Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica y otros s/delito de acción pública”, del registro de este Juzgado Federal no. 8, Secretaria No. 15.- Y CONSIDERANDO: 1.- Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la denuncia interpuesta en el fuero ordinario por el Sr. Eduardo Ricardo Saguier, con fecha 8 de junio de 2009, contra la Agencia Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), por la distribución viciosa de la suma de 650 millones de pesos en subsidios entre los años 1997 y 2007. Asimismo, denunció en la misma presentación el nombrado a las autoridades del CONICET, la CONEAU, las Secretarías de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales y el Comité de Ética del Ministerio de Ciencia y Técnica de la Nación, a quienes consideró partícipes en la distribución de dichos subsidios (fs.1).- Así, el mencionado Saguier prestó oportunamente declaración testimonial ante el Fiscal interviniente (fs. 7/8), ocasión en la cual ratificó la denuncia efectuada y aportó un escrito mediante el cual describe el hecho en cuestión, que obra agregado a fs.5/6. Concretamente, refirió al momento de prestar declaración que la Secretaría de Políticas Universitarias es la encargada de distribuir los incentivos y categorizar a los docentes investigadores de todas las Universidades Nacionales, y que dicha entidad es a su vez supervisada en su funcionamiento por la Agencia. Agregó que en todas las universidades nacionales hay Secretarías de Ciencia y Técnica, que tienen como función la rendición de cuentas de los investigadores que reciben subsidios, las cuales, en los casos de las universidades que menciona en su escrito, también habrían recibido subsidios. Continuó relatando que la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) es el organismo que debe acreditar los programas de maestría y doctorado integrados en su mayoría por los docentes-investigadores que reciben incentivos y subsidios de la Agencia, y que dos de los miembros de su directorio han recibido también subsidios de dicho ente. Por otra parte, mencionó que dentro de la estructura inferior de la propia Agencia hay cincuenta coordinadores que recibieron subsidios del propio organismo, cuando son ellos mismos quienes deben determinar quienes son los peritos que habrán de evaluar cada proyecto postulado. A su vez, refirió que el Comité de Ética de Ciencia y Técnica del Ministerio de Ciencia y Técnica emitió un dictamen a solicitud de quien fuera el presidente de la Agencia, en donde sostuvo que los coordinadores no habían cometido ninguna incorrección al recibir subsidios, aclarando que cuatro de los miembros de dicho comité recibieron a su vez subsidios.- Por otra parte, refirió en cuanto a su caso particular que sus informes bianuales de 2004 y de 2006 fueron rechazados –aclarando que según el artículo 41 del estatuto de la carrera del CONICET, al serle rechazados dos informes consecutivos queda cesante–, y que en las decisiones en cuestión participaron los integrantes de la comisión asesora de historia y antropología. Agregó que a partir del rechazo del segundo informe el aludido artículo 41 establece la posibilidad de una “conversación” entre el presentante y un comité designado al efecto, y relató que en tal ocasión él impugnó a la totalidad del comité porque los evaluadores eran de otras disciplinas, porque no eran pares o eran de menor jerarquía, y porque entre ellos había quienes habían recibido subsidios de la Agencia, lo cual no daba ninguna garantía de justicia, equidad o racionalidad, teniendo en cuenta que él viene denunciando todo el sistema de incompatibilidades en el otorgamiento de subsidios. Sostuvo que el titular de la Agencia ha otorgado subsidios a asesores y directores del CONICET, y desde el Directorio del CONICET se han designado subsidiados como coordinadores evaluadores en las comisiones asesoras, y que esa red de tráfico de influencias se ha utilizado en su contra para excluirlo dolosamente de la carrera de investigador. Finalmente, solicitó se lo tenga por parte querellante.- En cuanto al escrito que acompañara en su declaración, surge del mismo una determinación concreta de las personas integrantes de cada uno de los distintos organismos denunciados que, a juicio del Sr. Saguier, habrían recibido irregularmente subsidios, y profundizó los argumentos desarrollados en su declaración testimonial.- A fs. 15/16 el titular del Juzgado de Instrucción n.8 resolvió declinar la competencia de ese tribunal para seguir entendiendo en el presente y remitirla a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y ………………………. 498 Poder Judicial de la Nación
Correccional Federal, a efectos de que se desinsaculara el juzgado que debería proseguir con la pesquisa. Por otro lado, resolvió rechazar la solicitud de ser tenido por parte querellante interpuesta por el Sr. Saguier, por no cumplir con las previsiones del artículo 83 del código de forma.- Radicada la causa ante esta sede, se corrió vista al Sr. Fiscal en los términos del artículo 180 del C.P.P.N., al tiempo que se solicitó al CONICET la remisión del expediente no. 336/02 –iniciado con motivo de la denuncia del Sr. Saguier, el cual fue enviado a fs.24.- A fs. 32/33 obra el dictamen emitido por el Sr. Fiscal, en el marco del cual entendió que la acción penal ya se encontraba instada, por haber sido oportunamente delegada la investigación de la causa a la Fiscalía de Instrucción interviniente, habiéndose adoptado algunas diligencias de investigación, y solicitó la realización de nuevas medidas de prueba.- Por su parte, Eduardo Ricardo Saguier presentó a fs.36 un nuevo escrito en el que solicitó ser tenido por parte querellante en autos, disponiéndose posteriormente la recepción de nueva declaración testimonial al aludido, y postergándose al momento posterior a dicho acto la decisión relativa a su solicitud. Así, a fs.182 se decidió tenerlo por parte querellante específicamente en lo atinente a los presuntos actos de represalias y discriminación de los cuales manifestara haber sido víctima, siendo dicha circunstancia modificada posteriormente por la Excma. Cámara del fuero, la cual resolviera extender su calidad de querellante a la totalidad de la presente pesquisa (fs.391).- A fs.41, el Ministerio de Ciencia, Técnica e Innovación Productiva de la Nación remitió el expediente no. 2209/06, en el marco del cual se declarara no aceptable el informe de la labor cumplida en el período 2004/2005 por el Dr. Saguier.- A su vez, se solicitó al área correspondiente del CONICET la remisión del Legajo Personal del Sr. Saguier, el cual fue enviado a fs.46, y se requirió a la Gerencia de Asuntos legales del CONICET que se informara acerca de la reglamentación o disposiciones que rigen a dicho organismo en cuanto al otorgamiento de subsidios, siendo enviado a fs.150/173 el Manual Operativo para la Aplicación de Fondos y Rendiciones de Cuentas aprobado por Resolución no. 2667/99. En relación con ello, la Agencia Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica remitió también a fs.307 los instrumentos que regularon las convocatorias PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica), desde el año de creación del organismo hasta el 2007. Del mismo modo, se requirió a la AGN, la Oficina Anticorrupción, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la Defensoría del Pueblo de la Nación que se informara respecto del estado actual de las actuaciones labradas con motivo de la denuncia del Sr. Saguier sobre posibles irregularidades en la distribución de subsidios del CONICET (fs.49).- De esta forma, el Defensor del Pueblo de la Nación informó a fs.70/73 que la denuncia efectuada por Saguier fue puesta en conocimiento del Síndico General de la Nación, remitiendo a fs.74/149 copias de todo lo actuado, de las cuales se desprende que al tomar conocimiento de que el recurso de Alzada presentado por el nombrado contra la resolución dictada por el CONICET se hallaba pendiente, correspondía suspender la intervención del Defensor del Pueblo, habiéndose resuelto finalmente dar por concluidas las actuaciones, por considerarse que se había orientado a los interesados y las problemáticas planteadas había sido encausadas, ante lo cual se dispuso su archivo.- Por su parte, la Oficina Anticorrupción remitió a fs.174 copias certificadas de la Carpeta no.8038 de esa dependencia, junto con los informes remitidos por la Sindicatura General de la Nación que corrían por cuerda de dichas actuaciones, y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas envió a fs. 176 fotocopias certificadas de su expediente no. 23.612/1592, vinculado con los hechos bajo estudio. Por otro lado, la Auditoria General de la Nación informó a fs. 177/179 que no se han llevado a cabo auditorias relacionadas concretamente con los hechos denunciados por Saguier, sin perjuicio de lo cual mencionó que si se han analizado en auditoria los subsidios pertenecientes al FONCyT, concretamente en relación con el ejercicio 1997. Al respecto, remitió a fs. 188/209 copias autenticadas de dicho informe, de las cuales se desprende que se efectuaron en tal ocasión menciones genéricas como por ejemplo: que debido a la falta de desarrollo de un sistema de información gerencial satisfactorio no resultaba posible efectuar una evaluación adecuada de la gestión del organismo; que el FONTAR, el FONCyT, la UCGAL y la UFFA no poseen Manual de ………………………………………………………………………………………. 499 Poder Judicial de la Nación
Procedimientos ni un organigrama formal aprobado; o que la Agencia no cuenta con una metodología estandarizada para realizar las auditorias a los proyectos. Así, se efectuaron posteriormente ciertas recomendaciones en relación con los aspectos detallados, no observándose que se haya mencionado la percepción de situación alguna que pudiera hallarse vinculada con la presunta distribución viciosa de subsidios denunciada en autos.- Del mismo modo, la Sindicatura General de la Nación envió a fs. 214/291 copias certificadas del expediente no. 84/2005-SG-OMESyA, por el cual tramitara una presentación efectuada por Eduardo R. Saguier, referida a presuntas irregularidades en el ámbito del CONICET. Surge de las actuaciones que las cuestiones planteadas en dicha presentación exceden la materia de competencia establecida por la Ley 24.156 para la SIGEN, así como sus posibilidades de verificación en el marco de sus facultades legalmente asignadas, como así también que en consecuencia no se llevaron a cabo tareas específicas de auditoria ni se labraron actuaciones sobre el particular, todo ello sin perjuicio de la labor desarrollada en el ámbito del CONICET, que diera lugar a la formación de los distintos Informes de Evaluación del Sistema de Control Interno que se emiten año a año.- Por otro lado, el CONICET remitió a fs.305 copia del expediente 3987/04, en el marco del cual se resolviera declarar no aceptable el informe de la labor cumplida en el período 2002/2003 por Eduardo R. Saguier.- Seguidamente, a fs.293/295 se solicitó a la ANPCYT la remisión de diversos expedientes vinculados con el otorgamiento de subsidios mencionados por Saguier como irregulares, a lo cual se dio respuesta a fs.319/338, enviándose la documental solicitada, y explicándose asimismo en tal ocasión la operatoria en que se enmarcan dichos expedientes. Así, con respecto al Sistema de Evaluación de Proyectos Científicos y Tecnológicos (SEPCyT), se explicó que el mismo apunta a evaluar la calidad, pertinencia y mérito de los proyectos. Con respecto a la calidad, la misma es determinada por especialistas, denominados pares, que son elegidos, teniendo en cuenta su alto grado de conocimiento en el tema propuesto, por la Comisión de Coordinadores de cada una de las diecisiete áreas científicas y tecnológicas. Evaluarán uno o un número pequeño de proyectos de la misma convocatoria, y la identidad de los pares se conserva en el anonimato.- En cuanto a la pertinencia, su evaluación estará a cargo de comisiones ad-hoc. Las pautas que se tendrán en cuenta para analizarlos son informadas a los autores en el aviso de apertura de las convocatorias. Los integrantes de la comisión ad-hoc deben poseer una visión global del área de investigación y del área prioritaria correspondiente, para poder establecer un orden, según el mérito, para los proyectos aprobados previamente por su calidad.- Con posterioridad, el CONICET remitió copia certificada del expediente no. 3642/04, en el marco del cual se aceptara el informe de Eduardo R. Saguier, correspondiente a los años 2001/2002. Por su parte, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas remitió a fs.418/425 copia del informe efectuado en el marco de su expediente no. 23.612/1592, del cual se desprende que en el 59,25% de los casos inspeccionados el coordinador de un área –o el co-coordinador—presentó un proyecto, sea como responsable o investigador integrante, para su financiación, habiendo correspondido a esos mismos coordinadores la selección de los pares para evaluar los proyectos. Se afirmó que los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses no son claros ni precisos, pese a lo cual se destacó que esto ocurre por que la Agencia no cuenta con un procedimiento formal establecido para estos casos, no existiendo los mecanismos de control que resultarían necesarios a efecto de afirmar la transparencia requerida para esta situación, afirmándose finalmente que no pudieron detectarse situaciones concretas que justifiquen la promoción de una acción disciplinaria. Por último, se propició el envío de copia certificada del expediente al Honorable Congreso de la Nación, a efectos de que se evalúe la pertinencia de incorporar en la legislación relacionada con el funcionamiento de la Agencia los mecanismos de control necesarios para situación en que se den conflictos de intereses. Por otra parte, a fs. 431 se requirió a la AGPCyT [ANPCyT] la remisión de la totalidad de las normas que rigen la actividad de dicho organismo y determinan su competencia para el manejo y otorgamiento de subsidios, como así también un informe específico sobre las incompatibilidades vigentes para ser beneficiario de un subsidio. Dicho requerimiento fue respondido a fs.436, haciéndose saber que la actividad y competencia del organismo se encuentran se encuentran…………………………….. 500 Poder Judicial de la Nación
Reguladas en los decretos 1660/96 y 289/98, informándose en relación con los procedimientos e incompatibilidades para ser beneficiario de un subsidio, que la institución realiza convocatorias públicas para la adjudicación de los mismos, estableciendo en la bases específicas de cada convocatoria las pautas y requisitos para el otorgamiento de dichos beneficios.- Seguidamente, se convocó a prestar declaración testimonial al Lic. Carlos Cassanello, a cargo de la Dirección del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCyT), el cual compareció el día 2 de diciembre de 2010, obrando su testimonio a fs.448. En tal ocasión, refirió que no existe norma genérica alguna, más allá de las contenidas en las convocatorias públicas que se realizan en cada ocasión, que establezca incompatibilidades para ser beneficiario de los subsidios otorgados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Seguidamente, al serle requerido que explicara el alcance de la disposición contenida en el apartado “Presentación de Proyectos”, de las “Bases de la Convocatoria a Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica 2002”, mediante la cual se establece que no se podrán realizar presentaciones a dicha convocatoria las autoridades de la SeCyT, la ANPCyT, los coordinadores del sistema de evaluación y los integrantes del FONCyT, explicó que hasta el año 2002 había en cada Área un solo coordinador, y que hasta ese entonces los mismos no solían presentarse a las convocatorias para subsidios correspondientes a las mismas, ya que se entendía que pese a que ninguna norma lo prohibía directamente no correspondía que se presentaran debido a que, siendo los únicos en su área, serían ellos mismos quienes deberían tratar su propio proyecto. Esa norma sí fue incluida de modo expreso en la convocatoria 2002, cuando se estableció la prohibición de presentarse a la convocatoria para los coordinadores del sistema de evaluación. Luego, en el año 2003, se amplió la cantidad de coordinadores de cada área a tres personas, motivo por el cual dejó de considerarse necesario dicha prohibición, ante lo cual no se la volvió a incluir en las siguientes convocatorias. Por otro lado, explicó que pese a la disposición incluida en la convocatoria 2002, considera que las personas que aparecen como investigadores responsables en proyectos presentados en dicha convocatoria, y que fueron coordinadores de área, pertenecen probablemente al grupo de los que comenzaron a ocupar estos los cargos a partir del año 2003, motivo por el cual al momento de efectuar las presentaciones –hasta fines de 2002–, no habría regido a su respecto la prohibición en cuestión. Destacó que probablemente sería así en todos los casos –sugiriendo que se confirmara dicha circunstancia a través de las autoridades de la Agencia–, y que en el caso de que algunos de los coordinadores ya ocupara dicho cargo desde antes del año 2003, se trataría de una situación en la cual no debería haberse aceptado la presentación, pero que sin duda se trataría de algún error aislado, ya que sin duda en la mayoría de los casos los coordinadores en cuestión fueron nombrados en 2003. Por otro lado, mencionó que la comunidad científica de un país es limitada, motivo por el cual es muy difícil que las personas que integran los organismos tales como la Agencia y sus distintas áreas, no sean a su vez investigadores activos. Destacó que los coordinadores suelen ser personas de gran trayectoria, motivo por el cual es importante contar con ellos dentro del organismo, pero resulta muy difícil pretender que durante todo el período que ocupan sus cargos no continúen con sus investigaciones –para lo cual necesitan acceder a subsidios–, habiendo sido precisamente ése uno de los motivos por los cuales se ampliara la cantidad de miembros de cada área, para poder así permitir que los mismos continuaran llevando a cabo sus investigaciones paralelamente al desempeño de sus cargos. Por último, con respecto a la disposición contenida en la convocatoria 2004, destacó que allí ya no se incluye a los coordinadores de área, motivo por el cual no habría inconveniente alguno con las presentaciones efectuadas por quienes detentan tales cargos, sino que la prohibición se destina únicamente a las autoridades de la SECyT, la ANPCYT e integrantes del FONCyT, explicando que se refiere a las personas que ocupan cargos directivos dentro de tales organismos, como así también los miembros del FONCyT.- A raíz de lo manifestado por el testigo, se solicitó al Presidente de la ANPCyT que se informara si los Sres. Gustavo Politis, Roberto Salvarezza, Ricardo Astini, Beatriz Coria, Hermenegildo Ceccatto, Luis Beccaria, Marcelo Frías, Juan Santos y Roberto Lecuona –que resultan ser aquellos coordinadores denunciados por Saguier que habrían percibido subsidios por proyectos…………………………………………….. 501 Poder Judicial de la Nación
Presentados en la antes mencionada convocatoria del año 2002–, efectivamente se desempeñaron como coordinadores de área dentro de la Agencia, debiendo indicarse en caso positivo los períodos en que cada uno de ellos ocupó un cargo de tal índole.- Así, el organismo de mención respondió al requerimiento efectuado a fs.453/454, remitiendo un listado del cual surgen los períodos durante los cuales los nombrados se desempeñaron como coordinadores, advirtiéndose que el único de ellos que lo hizo durante el año 2002 fue Hermenegildo Ceccatto. Asimismo, a fs.455/473 se informaron los plazos concretos durante los cuales se [sic] el aludido ocupó el cargo en cuestión, surgiendo de las actuaciones que mediante resolución 68/02 se adjudicó el Concurso Abierto para la Selección de Administrador de Fondos no 1/02 para el Sistema de Coordinadores del FONCyT correspondiente a los años 2002 y 2003 a Ubatec S.A., suscribiéndose un contrato con dicha empresa, del cual surge que la misma toma a su cargo la administración del sistema de Coordinadores, debiendo suscribir por su cuenta contratos de locación de servicios con las personas designadas por la Agencia, las cuales surgen de un anexo incorporado a la resolución, figurando entre ellas el Sr. Ceccatto.- A continuación se solicitó a la ANPCyT que se informara si a raíz de lo dispuesto en el resolutorio aludido la sociedad Ubatec S.A. efectivamente contrató a Hermenegildo Ceccatto para desempeñarse como coordinador, debiendo indicarse el período exacto por el cual fue designado. Dicho requerimiento fue respondido a fs.484/495, acompañándose copia de los contratos celebrados entre Ubatec S.A. y el Sr. Ceccatto, de los cuales surge que fue contratado para prestar servicios como coordinador en los períodos comprendidos entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, y entre el 1º de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.- II.- Ahora bien, llegado este punto, y luego de analizada en profundidad la presente causa, entiendo que no puede advertirse a partir de todo lo actuado hasta el momento que nos hallemos ante la comisión de ilícito penal alguno, correspondiendo en consecuencia proceder a dar cierre a la presentes actuaciones, todo ello en virtud de los argumentos que se desarrollarán a continuación.- En primer lugar, cabe recordar que en el marco del presente proceso únicamente corresponde al suscripto analizar la legalidad de los actos dictados por la Administración –concretamente, el otorgamiento de subsidios–, a efectos de determinar si puede estimarse que a partir de los mismos pueda haberse cometido ilícito penal alguno. Es por ello que habremos de adentrarnos en el análisis de la normativa aplicable al sistema de otorgamientos de subsidios, con el objeto de determinar si la atribución de tales beneficios a los distintos funcionarios mencionados por el denunciante resulta o no violatoria de disposición legal alguna.- Al respecto, cabe mencionar que a partir de las distintas medidas desplegadas en autos, no ha podido comprobarse en modo alguno la distribución viciosa de subsidios a que hiciera referencia el denunciante, por cuanto no ha podido advertirse que el otorgamiento de dichos subsidios a las distintas personas mencionadas en la denuncia efectuada infringiera norma o disposición alguna. De esta forma, ha quedado de manifiesto que la atribución de los beneficios en cuestión no resultó en modo alguno violatorio del aludido principio de legalidad, sino que por el contrario los mismos fueron otorgados respetando la normativa vigente, y de acuerdo con las condiciones allí establecidas. Así, cabe mencionar que la AGPCyT [ANPCyT] informó oportunamente acerca de las distintas normas que rigen su accionar –decretos 1660/96 y 289/98–, aclarando, en relación con los procedimientos e incompatibilidades para ser beneficio [sic] de un subsidio, que la institución realiza convocatorias públicas para su adjudicación, estableciendo en las bases específicas de cada convocatoria las pautas y requisitos para el otorgamiento de los mismos. Dicha afirmación resulta respaldada por la disposición contenida en el artículo 12 del decreto 1660/96 –mediante el cual se creara la Agencia–, de la cual se desprende que el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica –que resulta ser una de las tres áreas integrantes de aquel organismo—establecerá en el llamado a concurso las características y condiciones que deberán cumplir los grupos que formulen los proyectos en respuesta a las distintas convocatorias, como así también por los dichos del Lic. Carlos Casanello, a cargo de la dirección del FONCyT, quien expresamente sostuviera que no existe norma genérica alguna, más allá de las ………… 502 Poder Judicial de la Nación
contenidas en las aludidas convocatorias públicas, que establezca incompatibilidades para ser beneficiario de un subsidio.- De ese modo, se procedió a analizar las bases de las distintas convocatorias PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica) efectuadas desde el año de creación del organismo hasta el año 2007 –las cuales fueron enviadas a fs.307–, surgiendo de las mismas que únicamente en aquellas correspondientes a los años 2002 y 2004 se incluyeron disposiciones mediante las cuales se impidió la realización de presentaciones para algunos funcionarios. Concretamente, en las correspondientes al año 2002 se estableció que no podrían realizarlas las autoridades de la SECyT, la ANPCyT, los coordinadores del sistema de evaluación y los integrantes del FONCyT, mientras que en las del año 2004 se dispuso que no podrían realizar presentaciones las autoridades de la SECyT, la ANPCyT y los integrantes del FONCyT.- A efectos de esclarecer el alcance de dichas disposiciones, se citó a prestar declaración al mencionado Lic. Casanello, quien explicó que hasta el año 2002 había en cada área un solo coordinador, por lo cual los mismos no solían presentarse a las convocatorias para subsidios correspondientes a aquellas, pese a que ninguna norma lo prohibía directamente, y que dicho impedimento se incluyó de modo expreso recién en la convocatoria 2002, cuando se estableció la prohibición de presentarse para los coordinadores del sistema de evaluación –además de las autoridades de los restantes organismos mencionados.- Agregó que posteriormente, en el año 2003, se amplió la cantidad de coordinadores de cada área a tres personas, motivo por el cual dejó de considerarse necesaria dicha prohibición, ante lo cual no se la volvió a incluir en las siguientes convocatorias. Aclaró que las personas que aparecen como investigadores responsables en proyectos presentados en la convocatoria 2002 que fueron coordinadores de área, pertenecen probablemente al grupo de los que fueron designados desde el año 2003, con lo cual al momento de efectuar las presentaciones –hasta fines de 2002–, no habría regido a su respecto la prohibición en cuestión.- Así las cosas, y surgiendo de las actuaciones agregadas al legajo y de los diversos expedientes oportunamente remitidos por la Agencia que efectivamente algunos de los coordinadores de dicho organismo que fueron denunciados por el Sr. Saguier habrían percibido subsidios de aquel organismo en virtud de proyectos presentados en la convocatoria 2002 –a saber, Gustavo Politis, Roberto Salvarezza, Ricardo Astini, Beatriz Coria, Hermenegildo Ceccatto, Luis Beccaria, Marcelo Frías, Juan Santos y Roberto Lecuona–, se requirió se informara si los mismos efectivamente se desempeñaron como coordinadores de la Agencia, como así también el período durante el cual lo hicieran.- Habiéndose dado respuesta oportunamente a dicho requerimiento –fs.453/473 y 484/495–, quedó de manifiesto que el único de los nombrados que actuó como coordinador durante el año 2002 fue el Sr. Hermenegildo Ceccatto, el cual fue designado, en lo que aquí interesa, para actuar entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de los años 2002 y 2003. Así las cosas, y surgiendo del expediente código 11-11150 que obra reservado en Secretaría –el cual corresponde al proyecto presentado en la convocatoria PICT 2002, en el que participara como investigador responsable el aludido Ceccatto–, que el proyecto en cuestión fue presentado el día 10 de enero del año 2003, se advierte con facilidad que en tal momento el mencionado no se encontraba alcanzado por la prohibición contenida en tal convocatoria, motivo por el cual no corresponde efectuar reproche penal alguno en relación con el otorgamiento del subsidio en cuestión.- Así las cosas, entiendo que ha quedado de manifiesto que no corresponde efectuar crítica alguna, desde el punto de vista de la legalidad, respecto de los subsidios otorgados a los funcionarios de distintas instituciones que fueran cuestionados por el Sr. Saguier, por cuanto en la mayoría de los casos no exista norma alguna que prohíba o restrinja la atribución de tales beneficios a las personas en cuestión –las cuales no resultan alcanzadas por las únicas dos disposiciones limitativas contenidas en las convocatorias PICT 2002 y 2004–, mientras que en el caso del Sr. Ceccatto –que resulta ser el único coordinador que podría hallarse alcanzado por la restricción de la convocatoria 2002, por haber ocupado tal cargo durante aquel año–, la prohibición tampoco resulta aplicable, por cuanto al momento en que su proyecto fuera presentado el período durante el cual actuara como coordinador en el año 2002 ya había finalizado, no habiendo comenzado aún el nuevo plazo durante el cual se lo designara para el año 2003.- …………………………………………………………………………………… 503 Poder Judicial de la Nación
De esta forma, habiendo quedado demostrado que los distintos subsidios cuestionados por el denunciante fueron otorgados conforme a derecho, no habiéndose violado norma legal alguna, al no existir disposiciones que regulen de modo genérico un régimen de incompatibilidades, y no haberse visto vulneradas aquellas que lo establecen para casos particulares, se observa que no nos hallamos frente a situación alguna que pueda resultar constitutiva de algún ilícito, no correspondiendo al suscripto efectuar en consecuencia ningún tipo de reproche penal. Ello por cuanto, independientemente de las valoraciones de índole moral o ética que puedan efectuarse de modo individual respecto de la percepción de subsidios por parte de las personas que ocupan los distintos cargos mencionados por Saguier en su denuncia –las cuales no corresponde tratar en el marco de la presente–, el hecho de que el otorgamiento de beneficios a tales funcionarios no se encuentre alcanzado por prohibición o restricción alguna, excluye la posibilidad de que el suscripto pueda efectuar juicio de valor alguno al respecto, al no haber constituido tales decisiones violaciones a disposición legal alguna, habiendo sido por el contrario adoptadas en el marco de las atribuciones otorgadas por las leyes vigentes, sin vulnerar ninguna disposición.- Cabe mencionar a esta altura que las conclusiones a las que se arribara resultan coincidentes con la opinión que según el propio denunciante vertiera oportunamente el Comité de Ética de Ciencia y Técnica del Ministerio de Ciencia y Técnica –el cual habría sostenido que los coordinadores no cometieron ninguna incorrección al recibir subsidios–, como así también con el informe efectuado oportunamente por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la cual sostuvo que no existen normas que regulen de modo formal el procedimiento a seguir en caso de que se presenten conflictos de intereses, no habiéndose podido percibir en consecuencia situación alguna que resultara violatoria de alguna norma y que pudiera llegar a dar lugar a la promoción de una acción disciplinaria.- Del mismo modo, surge también de la carpeta tramitada ante la Oficina Anticorrupción que dicho organismo arribó a conclusiones similares a las aquí expuestas, sosteniendo que los hechos denunciados no resultarían típicamente subsumibles en la figura prevista en el artículo 265 del Código Penal, sin perjuicio de que pudieran ser pasibles de ser analizados bajo el prisma de un posible conflicto de interés en los términos del artículo 13 a) de la ley 25.188 (Ley de Ética de la Función Pública). Se destacó en tal ocasión que el derecho penal es la última entre todas las medidas protectoras que hay que considerar, debiendo recurrirse previamente a sanciones administrativas o a la posible mejora de los mecanismos institucionales existentes para limitar espacios que favorecen una indebida discrecionalidad o falta de criterios transparentes en la asignación de beneficios que involucran el uso de fondos públicos, resolviéndose en consecuencia remitir las actuaciones a la Dirección de Políticas de Transparencia de esa oficina, a fin de que se evaluaran los mecanismos y prácticas existentes en lo que hace a la asignación de subsidios y, llegado el caso, se formularan las recomendaciones correspondientes.- Por otra parte, y sin perjuicio de haber quedado demostrada a partir de los argumentos más arriba desplegados la imposibilidad de responsabilizar penalmente a persona alguna por el otorgamiento de los subsidios cuestionados, ante la falta de vulneración de disposición legal alguna, cabe hacer referencia también a las afirmaciones efectuadas por el Lic. Casanello, quien explicara que la comunidad científica de un país es limitada, motivo por el cual es muy difícil que las personas que integran organismos tales como la Agencia y sus distintas áreas no sean a su vez investigadores activos, destacando que los coordinadores suelen ser personas de gran trayectoria, resultando casi imposible pretender que las mismas no continúen con sus investigaciones durante todo el período que ocupan sus cargos. Explicitó que fue precisamente ese uno de los motivos por los cuales se ampliara en 2003 la cantidad de coordinadores por área, en aras de asegurar la posibilidad de que los mismos pudieran continuar llevando a cabo sus investigaciones paralelamente al desempeño de sus cargos.- Sentado lo expuesto, y correspondiendo analizar a continuación los restantes extremos contenidos en la denuncia efectuada por el Sr. Saguier, quien refiriera que el rechazo de sus informes periódicos 2002-2003 y 2004-2005 habría sido parte de una serie de represalias y discriminaciones hacia su persona por las opiniones que vertiera en materia político científica, cabe adelantar que a partir del estudio de los expedientes en cuestión no ha podido verificarse circunstancia alguna que permita sustentar lo expuesto en la denuncia, ………………………………………………………………. 504 Poder Judicial de la Nación
observándose por el contrario que al momento de rechazar los informes en cuestión los funcionarios intervinientes actuaron siempre dentro del marco de las atribuciones a ellos otorgadas, y basándose en disposiciones legales vigentes, no observándose circunstancia alguna en el marco de dichos expedientes que permita considerar que haya habido algún tipo de irregularidad en el trámite de los mismos.- Por el contrario, lo actuado en los expedientes en cuestión encuentra basamento en las normas vigentes, no advirtiéndose que mediante la decisión adoptada en los mismos los funcionarios involucrados se hayan apartado de lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia, sino que se adoptó una medida que resulta comprendida dentro de las posibilidades de actuación de los intervinientes, explicitándose oportunamente en los dictámenes de las comisiones asesoras que antecedieran a tales resoluciones –y a los cuales aquellas remitieran—los motivos en los cuales se fundaran las mismas, respecto de los cuales no corresponde ahondar al suscripto, por cuanto excede la competencia de este juzgado inmiscuirse en el análisis del contenido y las razones concretas que justificaron el dictado de la decisión aludida.- Cabe mencionar asimismo que lo sostenido resulta respaldado por el hecho de que ninguna circunstancia ha podido ser avizorada por el suscripto que permita siquiera sospechar que los actos bajo discusión pudieran haber guardado relación alguna con el supuesto manejo irregular de los subsidios denunciados en autos, por cuanto, tal como se analizara más arriba, se ha descartado en el presente la existencia de tal situación. De este modo, la verosimilitud de los dichos expresados por el Sr. Saguier, en cuanto a que el rechazo de sus informes habría sido parte de una represalia por la continua difusión del presunto ilícito cometido por los funcionarios implicados, resulta mermada a partir de la falta de comprobación de la efectiva comisión de los sucesos en cuestión.- Así, puede observarse que no corresponde tampoco efectuar reproche penal alguno por la adopción de las decisiones concretas aludidas, las cuales aparecen como debidamente fundadas en la normativa aplicable, no pudiendo vislumbrarse circunstancia irregular alguna a su respecto, advirtiéndose asimismo que, no existiendo extremo alguno que permita cuestionar la legalidad de aquellos actos, las vías recursivas previstas por el propio procedimiento administrativo resultan ser los canales a través de los cuales corresponde tratar toda disconformidad o diferencia de interpretación del aquí denunciante respecto del contenido de los mismos.- Llegado este punto, no habiendo podido verificarse, a partir del análisis previamente realizado, la comisión de delito penal aluno, y habiéndose agotado la presente pesquisa, entiendo que resulta ineludible la adopción de la resolución prevista por el artículo 195 del código de forma.- En razón de los motivos y argumentos expresados, estimo corresponde y así: RESUELVO: ARCHIVAR la presente causa no 10.152/09, caratulada “Agencia Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica y otro s/ delito de acción pública”, de trámite por ante esta Secretaría no.15, por inexistencia de delito, de conformidad con lo normado por el art.195 del C.P.P.N.- Notifíquese al Sr. Fiscal por Secretaría, al querellante mediante cédula a diligenciar en el día, y firme que sea, dispóngase de la documentación resrvada en Secretaría y archívese.-
Ante mí: Marcelo Martínez de Georgi Juez Penal En la misma fecha se libró cédula. Conste.-
En 19 del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. Conste.-
Patricio B. Evers Fiscal Federal
Apéndice V
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Sala II- C.30.476: “Agencia Nacional para la Promoción Científica s/archivo” Juzgado Federal No 8- Secretaría No 15 Expte. No 10.152/2009
Reg. No 33.609 /////////////////////////////////////////nos Aires, 17 de octubre de 2011
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el querellante Eduardo Saguier y su letrado patrocinante –conf. fs. 510/2- contra el auto de fojas 497/504 vta., por el que se dispuso archivar las actuaciones por inexistencia de delito, en los términos del artículo 195 del ordenamiento ritual. El recurrente se agravia por la falta de investigación de los hechos denunciados y la omisión de producción de pruebas. Dicho argumento no será compartido por el Tribunal, desde que se han diligenciado abundantes probanzas, muchas de las cuales resultaron conducentes para desentrañar la hipótesis delictiva introducida por la parte, que por lo difusa y extremadamente abarcativa, a instancias del pedido formulado por el señor agente fiscal –conf. pto.2 fs.33/vta.- debió ser acotada por el querellante, con la finalidad de aclarar, más allá de lo expuesto a fs.5/6, las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas particularmente al manejo irregular de los subsidios que denunciaba. II.- En autos se investiga la existencia de un supuesto “tráfico de influencias” e irregular distribución de subsidios por parte de las autoridades de la Agencia Nacional para Promoción de la Ciencia y la Tecnología –ANPCYT-, que habría acaecido entre los años 2001 y 2005, favoreciendo sucesivamente a miembros de las comisiones asesoras, autoridades del CONICET, de la CONEAU y de universidades. El recurrente denunció que por haber hecho públicas entre otras tantas, las maniobras referenciadas precedentemente, habría sido objeto de represalias que se materializaron en el rechazo consecutivo de dos informes periódicos, correspondientes a los años 2002-2003 y 2004-2005 cuya admisión era necesaria para seguir siendo investigador del CONICET –conf. requerimiento instrucción fs.32/4. Saguier formuló denuncias ante distintos organismos de investigación por el direccionamiento en el otorgamiento de subsidios. En el seno de la Oficina Anticorrupción tramitó la carpeta de referencia No 8038; ante la Fiscalía Investigación Administrativa se sustanció el expte. 23.612/1592/2006, habiéndose efectuado idénticos reclamos ante la Defensoría del Pueblo –conf. copias fs. 70/5 del ppal.- y ante la Auditoría General de la Nación. III.- La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) es un organismo nacional dedicado a la promoción de actividades relacionadas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva. A través de sus tres fondos: “Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica” –FONCYT-; “Fondo Tecnológico Argentino” –FONTAR- y “Fondo Fiduciario de Promoción Industrial del Software” –FONSOFT-, promueve el financiamiento de proyectos tendientes a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de nuestro país. En particular, el FONCyT administra distintos instrumentos de promoción y financiamiento destinados a subsidiar proyectos de investigación de diferentes características, implementados a través de la modalidad de convocatoria pública. El único criterio para adjudicación de los subsidios es el de “recomendación”, mediante el análisis de la calidad y pertinencia de los proyectos, llevado a cabo en dos fases consecutivas. En la primera intervienen los pares nacionales y extranjeros que evalúan la calidad intrínseca del proyecto mientras que en lo restante, una comisión ad hoc considera la pertinencia de éste, ajustándose a las precisiones explicitadas en la convocatoria efectuada al respecto. La actividad y competencia de la ANPCyT está reglamentada por los decretos 1660/96 y 289/98 y la adjudicación de los subsidios se efectúa de acuerdo a las bases y pautas específicas que se establecen en particular, para cada convocatoria. El artículo 13 inciso e) del decreto 1660/96 establece que el sistema de evaluación “deberá prever…que ningún evaluador participe de la evaluación en aquellos temas en que su presencia implique conflicto de intereses”. Cabe mencionar que esta aparece como la única pauta específica en relación a las incompatibilidades denunciadas. Al respecto el Coordinador de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, José Ipohorski Lenkiewicz dictaminó en la carpeta No 8032 ya citada, luego de haber efectuado un entrecruzamiento de información sobre la nómina de investigadores que resultaron beneficiarios de subsidios en las mismas convocatorias en las que participaron como coordinadores de área o miembros de las comisiones Ad-hoc que “…los hechos denunciados no resultarían típicamente subsumibles en la figura prevista en el artículo 265 del ordenamiento penal…” por cuanto, del análisis del sistema evaluativo se desprende que los “funcionarios-investigadores” integran un órgano colegiado y, por lo tanto, su voluntad en la asignación de un subsidio a un proyecto determinado debe integrarse con la de otros funcionarios, razón por la cual, en principio, no cabría afirmar que ejerzan un poder decisorio directo sobre la adjudicación, máxime cuando habrían contratado con la Administración Pública en las mismas condiciones en que lo haría cualquier tercero y cumpliendo con las mismas reglas objetivamente requeridas para hacerlo, lo cual de todos modos… “no obsta a que pudieran resultar pasibles de ser analizados bajo el prisma de un posible conflicto de interés en los términos del artículo 13 a) de la ley 25.188”. Dicho conflicto, de neto carácter administrativo, tiene previsto, en el supuesto de verificarse, una sanción específica, que de prosperar acarrea la nulidad absoluta del acto en cuestión –art.17 ley 25.188-, pero que resulta ajeno a ser debatido en la órbita de incumbencia del derecho penal. Asimismo, del análisis de los legajos que corren por cuerda a las actuaciones principales y que corresponden a las bases de las convocatorias a Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica de los períodos 2000-2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006 y 2007, solamente en dos de ellos se alude en forma explícita a quienes tienen vedado presentarse para acceder a un subsidio. La convocatoria al PICT 2002 es aquella que semeja ser más estricta en sus previsiones por cuanto establece que: “No podrán realizar presentaciones las autoridades de la SECyT; la ANPCyT; los coordinadores del sistema de evaluaciones y los integrantes del FONCyT mientras que en el PICT 2004 se limitó la prohibición a las “autoridades de la SECyT; la ANPCyT y los integrantes del FONCyT”. El testigo Carlos Casanello –fs. 448/9-, a cargo de la dirección del FONCyT, dio cuenta de los motivos de dicha inclusión. Expresa que como hasta el año 2002 había solo un coordinador en cada área, y que en la eventualidad, iba a ser el encargado de analizar su propio proyecto, se incorporó expresamente la mentada prohibición en la convocatoria aludida. Agrega que a partir del año 2003 se amplió en tres la lista de coordinadores de cada área, por lo que no hubo necesidad de incluirla en las sucesivas convocatorias. Al respecto, resultan ilustrativos los dichos de María de los Angeles Apólito –Secretaria del Área de Cs. Médicas del SEPCyT-FONCyT 2004/9- quien refirió que en la práctica hay dos formas de evitar conflictos de intereses. O bien el coordinador que está involucrado en el proyecto se retira de la reunión de acreditación cuando éste va a ser analizado, quedando los otros dos coordinadores a cargo de la elección de los pares que lo evaluarán o bien, el proyecto, si el tema lo permite, pasa a otra área similar para su evaluación –vide fs. 101/2 vta. de fotocopias del expte. FIA No 23612/1592-. A guisa ejemplificativa contamos con el caso de Marcelo Frías, Investigador responsable del Proyecto No 11-11071, presentado el 20/12/02, quien con posterioridad a la convocatoria fuera designado Coordinador del Área de Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica –conf. Res.No 066 del 5/5/03 y anexo I fs.25/7 del expte. No 097/02-. En su caso, que podía llegar a configurar “…un claro conflicto de intereses, Carlos Casanello acordó encargarse del proceso de evaluación de este proyecto.” (conf. fs. 5 legajo celeste Pict 2002 Proyecto No 11-11071 citado). De igual modo podemos mencionar lo acontecido en torno al proyecto No 08-10849, presentado a la PICT 2002 el 6/1/03 por el investigador responsable, Dr. Luis Mroginski. El nombrado fue designado Coordinador del Área “Tecnología Agraria, Pecuaria, Forestal y Pesquera” con fecha 8/4/03 –vide Res. No 043 y anexo I fs.22/4 expte 097/02 cit.-, es decir, con posterioridad a la presentación del mismo, y su designación fue con carácter honorario. Asimismo, hemos de traer a colación el proyecto No 11-11150 presentado por Hermenegildo Alejandro Ceccato para el área “Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica”. Cabe señalar que en este caso, si bien el profesional fue designado por el Directorio de la ANPCyT, en virtud de la Res. No 043 del 8/4/2003, como Coordinador para el período 2003, lo fue para desempeñarse en un área diferente –la de “Cs.Físicas y Matemáticas”- a aquella donde debía ser evaluado el proyecto que había patrocinado como investigador responsable. Por tal motivo, en el acta de dictamen de la Comisión Ad-hoc se dejó constancia que los miembros que la integraban no tenían ningún conflicto de interés –conf. fs.15 carpeta celeste Proyecto No 11-11150-. Es menester señalar que los cargos evaluativos deben ser integrados por “investigadores reconocidos y activos” y que en nuestro país la comunidad científica resulta sumamente reducida –conf. testimonio de Pedro Manfredo Alexander fs.401/vta. del ppal.-, situación que genera un marco propicio para la existencia de los mentados conflictos y establece la necesidad de arbitrar paliativos, como los aludidos precedentemente, para reducir subjetividades y garantizar la imparcialidad frente al proyecto. En suma, las circunstancias apuntadas antecedentemente demuestran que las personas que fueran mencionadas por la querella a lo largo del legajo y que pertenecen a distintos estratos del quehacer científico y universitario del país no se habrían apartado de las escasas disposiciones aplicables en la materia; por el contrario, habrían actuado dentro del marco de atribuciones fijadas por las leyes vigentes, panorama que el recurrente no ha logrado conmover. IV.- Corresponde abordar ahora la existencia de supuestas represalias que el querellante alega haber sufrido como consecuencia de las denuncias que venía efectuando. Refiere que por ellas le fueron rechazados en forma sucesiva dos de los informes que reglamentariamente debía presentar al CONICET, que fueron calificados como “NO ACEPTABLES”. En el seno del mentado organismo se sustanciaron dos expedientes. El No 3987/04 correspondiente a la labor desarrollada por el investigador en el período 2002/2003 y el No 2209/06 por su actuación como investigador independiente durante los años 2004/2005. En el primero de ellos, la decisión desfavorable fue adoptada por el Directorio en virtud de la Res. No 1672 del 24/9/04, previa evaluación de la actividad del investigador por parte de una Comisión Asesora que aconsejó en dicha dirección –conf. fs.24/5-. Saguier fue debidamente notificado –fs.30/1- y pudo valerse de las herramientas procesales pertinentes. Así la nulidad articulada a fs. 66/84 fue desestimada a fs.151/2, corriendo igual suerte el recurso de reconsideración deducido a fs.42/57, sin dejar de mencionar que previo a su resolución adversa –Res.No 2197 del 16/12/05- se celebró una audiencia contando con su presencia –conf. fs.164 y 165/6- y que también se le dio respuesta a su planteo de inconstitucionalidad del decreto No 1661/96. En el expediente No 2209/06, labrado para evaluar la labor del período 2004-2005, puede advertirse que Saguier utilizó varias vías previas y posteriores al dictado de la Res. No 2255 del 26/9/08 – vide fs. 112/3- por lo que nuevamente fue calificado en forma desfavorable. Cabe remarcar que en esta ocasión ninguno de los especialistas que conformaron la comisión asesora la había integrado en instancias en que se valoró su anterior informe, salvo el caso de Ana Inés Ferreira, quien se retiró de las reuniones durante su tratamiento –conf. constancia de fs.108/10-. En síntesis, no se desprende de los legajos analizados la existencia de represalias o un accionar parcial en contra del querellante como resultado de las opiniones públicamente vertidas. De adverso, lo actuado en ellos y someramente enumerado antecedentemente evidencia que las resoluciones que resultaron desfavorables al presentante fueron adoptadas conforme a la normativa aplicable a la especie y dentro de las posibilidades de actuación de los agentes encargados de emitirlas, quienes expusieron fundadamente los motivos y las razones que las sustentaron. Lo expuesto, sin olvidar que el aquí impugnante utilizó en aquella órbita todas las herramientas con las que contaba. V.- Para finalizar, ha de señalarse que el minucioso análisis de sucesos que fuera realizado por el juez de grado mediante el confronte de la cuantiosa documentación que corre por cuerda, y que este Tribunal comparte, exige análogo esfuerzo por la parte querellante, tanto en la demostración del error que invoca como en el acierto de la interpretación que propone. Por ello, resulta insuficiente a tal fin la enumeración de nuevas hipótesis delictivas y la invocación acerca de la necesidad de convocar a cuarenta y un personas en la convicción de que “el testimonio de ellos es indispensable para determinar su responsabilidad” –conf. memorial fs.533/540 del ppal.- Por todo lo expuesto, corresponde homologar la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. En consecuencia SE RESUELVE: CONFIRMAR el interlocutorio que glosa a fojas 497/504 vta. en cuanto dispone archivar las presentes actuaciones en virtud de las previsiones del artículo 195 del ordenamiento ritual. Regístrese, hágase saber al señor Fiscal General y remítase a Primera Instancia donde deberán practicarse las demás notificaciones que correspondan.
Fdo: Horacio Rolando Cattani-Martín Irurzun-Eduardo G. Farah.- Ante mi: Pablo J. Herbón. Secretario de Cámara
Apéndice VI
BREVE HISTORIA DE UNA PRIVACION DE JUSTICIA EN ARGENTINA
En fecha 8 de junio de 2009, inicié una denuncia en el fuero penal ordinario por la distribución viciosa de la suma de 650 millones de pesos (en total 1240 millones de dólares procedentes de un préstamo del BID) en subsidios entre los años 1997 y 2007 y en la misma denuncia solicité una amplia investigación de las autoridades del CONICET, de la CONEAU, de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales y del Comité de Ética del Ministerio de Ciencia y Técnica de la Nación, por estimar que podrían estar incursos, como eventuales partícipes necesarios en la distribución de dichos subsidios. La causa lleva el número 10.152/09 y se ha tramitado bajo la carátula Agencia Nacional para la Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública en el juzgado de Marcelo Martínez de Georgi que luego de un restringido y laxo trámite dispuso el 14 de abril de 2011 archivar la denuncia argumentado la inexistencia de delito.
Completamente insatisfecho con semejante pronunciamiento apelé ante el organismo de alzada (camaristas Irurzun, Cattani y Farah) y este con menos argumentos que el juez de grado (Martínez de Georgi) confirmó aquel pronunciamiento sosteniendo, además, que no he aportado los elementos suficientes para establecer el delito y los hechos relacionados con el delito, cuya investigación y enjuiciamiento he solicitado.
Esta sorprendente decisión, que traslada al ciudadano responsable que informa al poder judicial acerca de hechos que este poder tiene el deber ineludible de investigar, solo puede definirse como un acto de privación de justicia.
Para evitar las cuestiones técnicas trataré de resumir mi denuncia poniéndola en los términos más simples a fin de que todo el mundo pueda entender bien de que se trata.
Concretamente he denunciado a un conjunto muy preciso de personas con nombre y apellido que ocupan cargos directivos en el aparato burocrático de la administración pública dentro de la esfera de la ciencia y la tecnología (50 Coordinadores de la Agencia o ANPCYT, 60 miembros del Directorio y de las Comisiones Asesoras del CONICET y la CONEAU, y una docena de Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) y que se han constituido en jueces y partes en la adjudicación de subsidios a la investigación en ciencia y tecnología.
Estos funcionarios denunciados, en especial los Coordinadores de la Agencia se adjudicaron dineros públicos (a un promedio de cien mil dólares cada uno) presentándose como solicitantes de subsidios que luego han sido evaluados y adjudicados por ellos mismos violando el principio elemental del derecho público conforme al cual nadie puede ser al mismo tiempo juez y parte y nadie puede ser juez en causa propia (Nemo Iudex in Causa Sua). Se trata de la más elemental regla del debido proceso legal. Como las adjudicaciones de subsidios a la investigación en la Argentina forman parte de los concursos públicos del estado y como está en juego el dinero público el procedimiento de adjudicación, como en cualquier concurso público, queda sujeto a la ley nacional de procedimiento administrativo 19.549 y al conjunto de sus normas complementarias que impone la más estricta objetividad al igual que en los demás procesos licitatorios en lo que el licitante nunca puede ser el juez de la licitación. El asunto es así de simple. Si el licitante se adjudica la licitación actual, como el acusado de un delito penal que se transforma en juez de su propia causa; y si para colmo luego dicta su propia absolución necesariamente todo el mundo tiene derecho a sospechar que se ha exculpado solo para cubrirse de aquel delito por el que ha sido acusado.
Ahora bien cabe entonces preguntarse que es lo que el poder judicial ha hecho en esta causa. Curiosamente la respuesta ya fue dada más arriba: los órganos del poder judicial que han intervenido (camaristas Irurzun, Cattani y Farah, y juez Martínez de Georgi) no se han preocupado por llevar adelante una completa investigación de las personas o funcionarios denunciados y de los hechos relacionados con esas personas denunciadas.
En su lugar dichos órganos se han limitado a decir que el denunciante no ha arrimado elementos suficientes. Pero ¿era el denunciante el obligado a establecer los hechos? La ley dice lo contrario. La ley dice que la investigación en materia penal es potestad exclusiva de los órganos de administración de justicia.
Por eso es muy grave que el Juez y la Cámara no hayan ordenado la realización de la prueba que he ofrecido, tendiente a demostrar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios involucrados, la malversación de caudales públicos, administración fraudulenta y conflicto de intereses. Y es aun más grave que no se haya ordenado la producción de la prueba sugerida por cuanto la investigación es del todo deficiente por omisión de las pruebas ofrecidas.
La producción de la prueba habría acreditado los hechos denunciados, los que interpretados como un todo habrían llevado a la convicción de que se estaba ante hechos delictivos. De haberse producido los testimonios ofrecidos o de las personas involucradas y denunciados, como la declaración del Dr. Enrico Stefani –ex presidente del CONICET acerca de sus manifestaciones sobre el tráfico de influencias-, lo mismo que las pericias contables sobre las rendiciones de cuentas de los subsidios recibidos por los funcionarios públicos beneficiados, agregados los legajos de estos últimos, distintas hubieran sido las consideraciones judiciales.
Los pocos antecedentes arrimados a la causa eran el indicio que imponía la profundización de las averiguaciones acerca de las reglas incluidas en las convocatorias. Desde luego las reglas invocadas no eran las únicas reglas. Existen otras reglas, por ejemplo la ley de Procedimiento Administrativo y las del Código Penal. Y también existe la Ley de Presupuesto que obliga a rendir cuenta de los egresos por imputación justificada del gasto y esa justificación falta cuando el que otorga el subsidio es el mismo que lo recibe. Esto es un círculo vicioso y allí se evidencia un ardid o engaño por parte del evaluador (o Coordinador) que se adjudica el subsidio lo que está tipificado en el Código Penal con el delito de estafa, al que se agrega la violación de los deberes de los funcionarios públicos porque el que lo practica es un funcionario público. Por otra parte, no puede decirse que no hay reglas que penalicen el caso porque no se las encuentra. Las reglas existen, y los órganos de la administración de justicia debieron relacionarlas y colacionarlas con los hechos. Esto se debió hacer y es lo que no se hizo: agotar las pruebas pertinentes y confrontarlas con las reglas antes de decidir que no hay delito y disponer el archivo.
Curiosamente no se solicitaron de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las universidades y de los Directorios del CONICET y CONEAU los comprobantes de contralor de las rendiciones de cuentas de los funcionarios denunciados que habían sido subsidiados por la ANPCYT.
En uno de sus considerandos, se dice que no se ha violado norma legal alguna, basándose en las consideraciones del Tribunal de Ética así como en las de la Oficina Anticorrupción, Defensoría del Pueblo y Fiscalía de Investigaciones Administrativas. De este modo el Juez y la Cámara han abdicado de la jurisdicción y competencia, ya que el juzgamiento de los delitos y conductas penales le están reservados en exclusividad y no se enmarcan en el contenido de legalidad o en la eventual opinión de órganos administrativos quizá interesados en despenalizar la actividad de su propio cuadro burocrático. Esto sin perjuicio de señalar que el ámbito, el objeto, los fines y tareas de esos organismos administrativos mencionados por el Juez y los Camaristas son muy diferentes a las del juzgamiento y represión del delito, y particularmente tanto el denominado “Comité de Ética y las disposiciones limitativas” son entidades apócrifas, impostadas, un simulacro de legalidad integrado por subsidiados de la propia ANPCYT, dado que el primero no es el Comité Nacional de Ética Pública de la ley 25.188 y ambas son una creación administrativa ministerial para enmascarar situaciones que pueden constituir delito penal por encubrimiento. En efecto y en los términos de los delitos denunciados, especialmente la violación de la incompatibilidad, se han transformado en vallas en las que opera directamente la privación de justicia al pretender que con la simple resolución del directorio de ANPCYT o del Ministro se libera de responsabilidad penal a los partícipes.
En el ámbito del Ministerio de Ciencia y Técnica anida un sistema que imposta legalidad, que lleva a ver una realidad de legalidad que no es tal, ya que los hechos descriptos por el denunciante están tipificados en el Código Penal. No se debe olvidar que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas expresó al respecto que no hay mecanismos claros que permitan reconstruir el modo en que se aprueba en la ANPCYT la financiación de determinado proyecto, y que no hay certeza sobre el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación, agregando que la ley 25.200 no es aplicada por los funcionarios.
Resulta evidente la presencia de mecanismos propios de corrupción, donde hay lavado y degradación de normas y controles, manejo espurio de los fondos tanto en la forma de asignación de subsidios mediante tráfico de influencias; como en la rendición de cuentas donde los mismos subsidiados (caso de los Secretarios de Ciencia y Técnica de las universidades y facultades) controlan a otros subsidiados y se autocontrolan.- Tan evidentes como la persecución al suscripto oportunamente denunciada por los mismos involucrados que, a partir de ese hecho y como represalia me rechazaron los informes bianuales de manera grotesca, mediante violación flagrante de la defensa en juicio.
En semejante marco de privación de justicia también asombra como los camaristas Irurzun, Cattani y Farah levantan y ponderan el testimonio de un funcionario de la ANPCYT, y desconocen al testigo Alexander que relata la manipulación de su caso y la ocultación de las identidades del evaluador, a lo que agregó que la ley 23.200 no se cumple.
Pese a la irregularidad por incompatibilidad que detecta en el caso del Coordinador Ceccatto, interrumpe la investigación a su respecto, y lo mismo cabe decir sobre constancias de mayor significación como lo fue el dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que constataron entre otras y diversas irregularidades, un alto porcentaje de presuntas incompatibilidades, y al respecto se omite profundizar la investigación y se dispone el archivo afianzando así la privación de justicia.
Podría agregar muchas otros elementos que hacen a mi caso particular que aún se encuentra en el terreno contencioso en otro litigio. Pero no creo que haga falta personalizar aunque es evidente que he sido objeto de represalia por mis denuncias. Por el contrario aquí solo quiero poner de manifiesto el acto de privación de justicia que constituye una gravísima deserción del estado frente a los funcionarios corruptos a los que no se quiere investigar. Justamente esa circunstancia es la que enturbia nuestro futuro ciudadano así como hiere a nuestra comunidad científica; y, como diría Hobbes, nos lleva al reino de las tinieblas.
Por mi parte he tratado de cumplir con mi deber ciudadano pero al parecer la administración de justicia (camaristas Irurzun, Cattani y Farah), que constituye la médula de nuestros sistema republicano, ha mirado para otro lado. Como de alguna manera debemos esforzarnos para que dicha Justicia ponga atención en su mirada ofrezco este testimonio en ese sentido y en esa dirección. En definitiva se trata de conservar la conciencia ciudadana y alimentar la comunidad científica para evitar la manipulación de los que ocasionalmente ocupan el control de los aparatos de poder de la ciencia y la cultura. Y, por cierto no se trata tanto de convencerlos de sus deberes como de convencernos de que son nuestros derechos los que están en juego.
Eduardo R. Saguier Investigador del CONICET
Apéndice VII
Opinión académica sobre la ley de Educación (La Nación, 30-V-1980) En el planteo general del tema señalase que dicha Ley “debe ser un instrumento de Continuidad nacional En función de tales objetivos “la educación, en todos sus ciclos, debe proponerse dar a Misión formativa Esa educación –afírmase—“debe dar prevalencia a los valores espirituales creando A la vez, la ley tiene que “asegurar una faena educativa sistematizada, que valga como Fuente: La Nación, 30-V-1980
Apéndice VIII
Lista de Científicos Sociales Subsidiados por la Agencia o ANPCYT (2002-2009) Apellido Nombre Año Monto en pesos Aboy Carlés, Gerardo 2003 370.049 Albornoz, Mario 2003 199.833 Altamirano, Carlos 2006 135.576 Barrancos, Dora 2004 208.000 Barsky, Osvaldo 2002 104.062 Bellelli, Cristina 2004 203.000 Bortagaray, Juan Manuel 2002 210.000 Braun, Miguel 2005 157.000 Burucúa, Gastón 2004 205.281 Caimari, Lilia 2005 153.625 Calvo, Adriana 2005 276.000 Cavarozzi, Marcelo 2004 204.000 Chiaramonte, José Carlos 2004 150.508 Cullen Soriano, Carlos 2006 207.000 Da Orden, María 2006 160.337 Di Stefano, Roberto 2005 207.000 Ferreyra, Ana Inés 2004 130.000 Gallo, Klaus 2004 134.000 Gelman, Jorge 2006 210.000 Gerchunoff, Pablo 2007 150.000 Girbal, Noemí 2002 210.000 Grimson, Alejandro 2006 202.151 Guariglia, Osvaldo 2006 174.667 Gutiérrez, Ramón 2003 195.834 Hora, Roy 2005 160.000 Idoyaga Molina, Anatilde 2006 210.000 Jelin, Elizabeth 2006 209.688 Kreimer, Pablo 2003 195.250 Lorandi, Ana María 2005 157.000 Mallimacci, Fortunato 2004 362.186 Miotti, Laura 2006 210.000 Moreyra, Beatriz Inés 2004 209.738 Moure, Jose Luis 2006 180.000 Naishtat, Francisco 2004 167.000 Neffa, Julio 2002 160.000 Novaro, Marcos. 2005 326.000 Oszlak, Oscar 2005 94.000 Palacio, Juan Manuel 2005 124.000 Palermo, Vicente 2007 113.000 Palomeque, Silvia 2005 135.128 Plotkin, Mariano Ben 2006 208.000 Podgorny, Irina 2006 162.000 Puiggrós, Adriana 2005 204.000 Rapoport, Mario 2007 257.900 Riquelme, Graciela 2007 158.000 Rocchi, Fernando 2005 175.000 Rofman, Alejandro 2004 135.000 Romero, Luis Alberto 2006 195.000 Rubinich, Lucas 2007 158.000 Salvatore, Ricardo 2002 160.000 Santa Cruz, María Isabel 2006 182.292 Svampa, Maristella 2004 210.000 Tarragó, Myriam 2005 210.000 Teubal, Miguel 2002 185.000 Torrado, Susana 2004 120.000 Trinchero, Héctor 2003 170.000 Visacovsky, Sergio 2006 143.488
Fuente: lista publicada en el sitio web de la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica or ANPCYT, al presente misteriosamente desactivada |