Una Conjura Burocrático-Judicial atada a las Corporaciones Multinacionales y a las Agencias Internacionales de Crédito
Indice
I.- Introducción
II.- Subordinación de la Ciencia a una Política Filistea
III.- Infiltración de la Ciencia Chatarra, la Ciencia Patológica y el Fraude
IV.- Denuncias en materia de Patentes y Subsidios
V.- Conjura Burocrático-Judicial para Archivar las Denuncias
V-a.- Impunidad en el Dictamen del Fiscal General Noailles
V-b.- Encubrimiento en el Fallo del Juez Martínez de Georgi
V-c.- Negación de la Plataforma Jurídica Argentina
V-d.- Ratificación Encubridora del Fallo de Cámara (Irurzun, Cattani y Farah)
VI.- Abdicación del Derecho e Inocuidad de la Corte Suprema
VII.- Imposición de un Relato en un Vacío Histórico
VIII.- Ventanilla del Poder y Construcción de un Mandarinato Mercenario
IX.- Conclusión
X.- Lista de Apéndices
XI.- Bibliografía
I.- Introducción
La relación entre el conocimiento y la democracia en un mundo profundamente desigual tiene mucho que ver con el tipo de trato que en la periferia se brinda a la investigación científica, desde el tratamiento de las patentes y los intercambios universitarios hasta la distribución de becas y subsidios de investigación.
Todos estos tratos culturales han sido escandalosamente caracterizados por la Organización Mundial del Comercio (OMC) como “bienes transables”, para el consumo masivo y no como derechos personales o bienes sociales, acentuando de ese modo la mercantilización y corrupción de la cultura a nivel mundial y amenazando la conversión de la ciencia occidental en una ciencia-chatarra, condenada recientemente por las Declaraciones acerca de la Integridad de la Investigación Científica, celebradas en Singapur (2010) y Bruselas (2011), y sindicada como un peligro extremo para las libertades, la economía y el futuro de la humanidad (Drenth, 2009)
II.- Subordinación de la Ciencia a una Política Filistea
Entre los elementos persistentes que hacen posible la corrupción de la cultura se encuentran el patrimonialismo, el clientelismo, el prebendarismo y el faccionalismo. Estos antiguos elementos estructurales fueron a su vez los pilares de una enfermiza y creciente distorsión y subordinación de la ciencia moderna a una política filistea, es decir irracional, populista y mercantilista (Furedi, 2004).
Asimismo, fueron los factores determinantes que hicieron posible que funcionarios del estado y de las agencias internacionales de crédito incentivaran impunemente la privatización del sistema evaluador de la ciencia (Innova-T y Ubatec S.A.), incurrieran en la malversación y apropiación de los caudales públicos destinados a la investigación científica, y lo que es aún más cruel consumaran el vaciamiento moral de la comunidad científica argentina, cuyo profundo impacto en la integridad de los recursos humanos supera en gravedad la pérdida del autoabastecimiento energético o de la soberanía territorial malvinense.
En Argentina, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT-FONCyT) –organismo carente de autonomía y dependiente de la Presidencia– nacido en 1997 a la sombra del Banco Mundial (BM) con la excusa de evitar el monopolio del Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Técnicas (CONICET), pero que al subsidiar proyectos personales en lugar de invertir en recursos colectivos para la investigación o infraestructura científica y artística (laboratorios, bibliotecas, archivos, museos, observatorios, conservatorios, teatros, auditorios, centros de documentación, repositorios digitalizados, y catálogos y colecciones escaneados, etc.) alteró irracionalmente el orden de prioridades estratégicas.
Esa alteración consumó una irreparable pérdida, que es el verdadero origen de una espiral de decadencia académica, al no haber dispuesto el estado-nación la necesaria inversión que ampliara la base de sustentación cultural (documental, gráfica, sonora y digital). Como prueba fehaciente de esa nociva alteración, que pone en evidencia cuán alejada está en Argentina la administración del conocimiento de la vigencia de una democracia culturalmente plena, basta cotejar los recursos colectivos para la investigación, que se ofrecen en internet por dichas instituciones culturales, con los que se ofrecen en los países vecinos como Uruguay y Brasil, o la propia Europa (NORFACE-Programa de Investigación transnacional).
III.- Infiltración de la Ciencia Chatarra, la Ciencia Patológica y el Fraude
La corrupción en el campo de la ciencia y la indiferencia judicial, política y académica hacia la misma, a escala nacional e internacional, tarde o temprano habrá de repercutir negativamente, no sólo en la excelencia de la producción científica, que puede eventualmente degenerar en el círculo vicioso de la ciencia-chatarra, la ciencia patológica y los escándalos de fraude, como fue en Argentina el caso de la Crotoxina (1996), sino también –por fruto del efecto mariposa o Efecto Mateo– en la calidad de la democracia política, del periodismo y de los partidos políticos (Cattaneo and Corbellini, 2011).
En aras de la defensa de la ciencia y la investigación científica en Argentina, y considerando los interesados y politizados controles y auditorías que ejercen las agencias internacionales de crédito (BID), las Comisiones Asesoras del CONICET y los Secretarios de Ciencia de las Universidades Nacionales, cabe entonces preguntarse ¿Qué garantías existen para que la ciencia-chatarra y el fraude no se infiltren en las filas de la ciencia pura? ¿Qué certeza existe que el de la Crotoxina haya sido sólo un caso aislado? Y quien asegura que desde entonces ¿ninguna otra Crotoxina que se desconozca o que no haya aún llegado a la opinión pública puede ocurrir o haber ocurrido? ¿o que las “Crotoxinas” y las fugas de patentes que ya existen estén siendo dolosamente ocultadas?
http://laterminalrosario.wordpress.com/2009/09/29/la-crotoxina-un-engao-que-perdura/
IV.- Denuncias en materia de Patentes y Subsidios
En el diseño de una estrategia cultural, las denuncias contra los organismos de ciencia –que hasta el momento han sido misteriosamente un tema tabú– deberían haber merecido la más alta prioridad, por parte de las agencias internacionales de crédito, los partidos políticos y el periodismo local, incluso para ser discutidas a nivel parlamentario. Pero ¿porque razón estos temas han sido y son tabú? ¿cuál es la razón para que la corrupción en la ciencia no sea discutida entre los intelectuales y el periodismo independiente? ¿porque de eso no se habla? ¿porque no se acepta el llamado a debate formulado por el Foro sobre la Integridad de la Investigación (2008) organizado por la Fundación CientíficaEuropea (European Science Foundation)? ¿acaso los periodistas, los políticos y la intelectualidad “progresista” han sido contaminados por el Efecto Mateo del que nos habla el sociólogo Robert K. Merton? (Jiménez, 2009)
En Argentina, las denuncias penales fueron formuladas contra el robo de patentes y contra el otorgamiento de subsidios de investigación a funcionarios de la Secretaría de Ciencia y Técnica. El Directorio del CONICET fue imputado también por omitir dolosamente la denuncia de la apropiación y venta de patentes, recayendo inútilmente dicha denuncia en el Juzgado de la Dra. Romilda Servini de Cubría. (Apéndice I).
Por otro lado, la denuncia del otorgamiento de subsidios fue formulada en principio contra la Agencia o ANPCYT. Ésta hizo hincapié en los cuantiosos subsidios de investigación –1240 millones de dólares procedentes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)— que se malversaron durante trece años (1997-2010). La querella fue finalmente archivada por orden de la justicia argentina, luego de siete (7) largos años de litigio y forzada dilación, y en medio de la más absoluta indiferencia de las agencias acreedoras (BID), el periodismo local, los partidos políticos, y la intelectualidad “progresista” venalizada.
Entre los funcionarios infructuosamente denunciados desde el 2005 en los organismos fiscalizadores (Fiscalía, Auditoría, Defensoría, Oficina Anti-Corrupción), y desde el 2010 en el fuero penal, se encontraban más de un centenar de directivos de los organismos científico-tecnológicos (coordinadores de la Agencia-FONCYT, miembros de los directorios y comisiones asesoras del CONICET y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria [CONEAU] y secretarios de ciencia de las universidades), identificados con nombre y apellido. Estos directivos, manipulados por el entonces Secretario de Ciencia y Técnica y hoy Ministro Lino Barañao y los Directorios de la Agencia, del CONICET y de la CONEAU, actuaron como juez y parte interesada en la orquestación de una red intelectual mafiosa (entre muchos otros Politis, Beaugé, Salvarezza, Astini, Coira, Ceccatto, Gigolo, Mroginski, Anón, Beccaria y Frías), y por consiguiente estuvieron flagrantemente incursos en delitos de acción pública (nadie puede ser juez en causa propia), ahora escandalosamente impunes (Apéndice II).
http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
V.- Conjura Burocrático-Judicial para Archivar las Denuncias
La orden de archivar la denuncia reiniciada en 2010 fue la culminación de una larga conjura burocrático-judicial orquestada mediante un moroso y complejo procedimiento, con las consabidas mentiras, secretos, hipocresías e impunidades, y donde abundó la falta de transparencia y el libre acceso a la información pública. Recién una vez que en el 2010 se efectuó la denuncia penal en los tribunales de Comodoro Py, el Fiscal General Guillermo Felipe Noailles en un arrebato de culpa tardía o para cubrirse de eventuales reproches se apresuró a reactivar la denuncia inicial de 2005, que estaba ex profeso dormida, para finalmente poner conclusión a la misma con un dictamen encubridor colmado de falacias, sofismas y profecías auto-cumplidas.
V-a.- Impunidad en el Dictamen del Fiscal General Noailles (noviembre 2010)
El dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), en materia de proyectos de investigación de la Agencia, descubre que “…en el 59.25% de los expedientes inspeccionados (recalco que sólo se trata de una muestra seleccionada por esta FIA) existe un conflicto de intereses. Vale decir, el coordinador de un área (o el co-coordinador) presentó un proyecto, ya sea como responsable o como investigador integrante, para su financiación”. Asimismo, la FIA no pudo confirmar, “…la existencia de un mecanismo transparente y eficiente en materia de recusaciones y excusaciones; como así tampoco, la existencia real del registro de pares que evalúan cada proyecto (que, desde ya, no obra agregado a las actuaciones) ni de su disponibilidad frente a reclamos de los evaluados”. Y en cuanto a los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses, la FIA concluyó que “…no son claros ni precisos. No existen mecanismos de control que permitan afirmar la transparencia necesaria que debe primar en este tipo de situaciones”.
No obstante todo ello, en su dictamen amnistiador el Fiscal Noailles concluyó que: “…no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria”. Contradictoriamente, el Fiscal Noailles comprobó –luego que la gestión anterior del Fiscal Garrido hubiese tomado testimonio a siete (7) testigos (entre ellos al Dr. Roberto Gargarella) a lo largo de los años 2009 y 2010– que en la administración de los subsidios por la Agencia existe “…un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos”. Más paradójicamente, el dictamen del Fiscal Noailles sostuvo que recién se pudo tomar conciencia de este vicioso protocolo de la Agencia (una conjetura o realidad fantasmal) al advertirse “…la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores)” (Apéndice III).
http://www.salta21.com/Dictamen-de-la-Fiscalia-en-la.html
http://argentina.indymedia.org/news/2010/11/762627.php
De ordinario en el procedimiento penal argentino la sola sospecha fundada de la posible conducta delictiva le impone al fiscal, al que se le traslada una denuncia, la obligación de promover la acción penal y solicitar la citación a indagatoria de todas aquellas personas que se presentan como eventuales responsables de acciones defraudadoras o de violación de los deberes de funcionarios públicos.
En este sentido, la ley presume que el enriquecimiento del funcionario durante su desempeño ya es un indicio de conducta delictiva que solo se puede revertir en un proceso en el que ese mismo funcionario debe justificar aquel enriquecimiento o incremento patrimonial. La misma ley penal en Argentina considera que el funcionario no puede ser juez y parte en ningún acto de disposición patrimonial y para todos los actos existe un sistema reglado de procedimientos. De manera tal que frente a una denuncia en la que se señala que determinados funcionarios públicos que en su carácter de funcionarios públicos han actuado como jurados de un organismo del estado para el otorgamiento de subsidios a la investigación científica, y que en tal carácter se han adjudicado a si mismos subsidios, es motivo suficiente para impulsar una acción penal, ya que en ese caso la defraudación y la violación de los deberes del funcionario resultan a primera vista evidentes.
Las reglas básicas del derecho argentino son el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Penal e incluso la Ley de Presupuesto con su rígido sistema de prohibiciones respecto del uso de los dineros públicos que el estado asigna a las reparticiones públicas del gobierno nacional. No rige para el desempeño del funcionario las reglas ocasionales de su organismo de revista pues estas son reglas secundarias y subsidiarias. Considerado de este modo, que es por otra parte, el único modo de entender la práctica de la ley en un estado de derecho, es del todo evidente que el fiscal no ha cumplido con su cometido legal.
V-b.- Encubrimiento en el Fallo del Juez Martínez de Georgi (abril del 2011)
Obligado el denunciante a formular la denuncia penal y a presentarse como querellante para impulsar lo que era una obligación primaria del Fiscal o ministerio público, el tribunal de grado (primera instancia) que tomó a su cargo el caso, no se preocupó por ajustar su desempeño a lo que establece la ley, violando ese principio fundamental de la moral interna del derecho que exige congruencia entre la acción oficial y la ley declarada, y terminó ordenando el archivo de la causa. Dicha orden judicial fue dispuesta en primera instancia seis (6) meses después del dictamen de la FIA (abril del 2011), por un juez del fuero penal federal (Martínez de Georgi), quien manifestó en su fallo haber quedado demostrado “…que los distintos subsidios cuestionados por el denunciante fueron otorgados conforme a derecho, no habiéndose violado norma legal alguna”.
Al no ver o reconocer el Juez Martínez de Georgi las conductas de las personas denunciadas y los conflictos de interés suscitados –en el marco de las reglas básicas señaladas más arriba– desplazó el asunto colocando los actitudes de dichas personas y los conflictos de interés en un compartimiento estanco o cerrado al margen de la ley. Prácticamente quitó o arrancó los mismos de la plataforma legal argentina, o sea los sacó de la Constitución, del Código Penal y de la Ley de Procedimientos Administrativos y los consideró solo en un ámbito cerrado del programa de subsidios de la Agencia y en relación exclusiva con aquellas reglas secundarias de ese mismo programa de subsidios, iniciando así un círculo jurídico vicioso. Pero como en ese programa de la Agencia no se contemplan disposiciones que regulen de modo genérico un régimen de incompatibilidades, y al no haber visto vulneradas “…aquellas [disposiciones] que lo establecen para casos particulares [de incompatibilidad]”, el Juez Martínez de Georgi concluyó “…que no nos hallamos frente a situación alguna que pueda resultar constitutiva de algún ilícito, no correspondiendo al suscripto [el juez] efectuar en consecuencia ningún tipo de reproche penal”. Si según el Juez Martínez de Georgi en esa normativa nada se dice respecto a los conflictos de interés no habría entonces posibilidad de reproche alguno. Más aún, para el Juez Martínez de Georgi “…el hecho de que el otorgamiento de beneficios a tales funcionarios no se encuentre alcanzado por prohibición o restricción alguna, excluye la posibilidad de que el suscripto [el juez] pueda efectuar juicio de valor alguno al respecto”.
http://bahianoticias.wordpress.com/2011/04/27/justicia-argentina-juez-martinez-de-georgi-ordena-archivar-denuncia-de-eduardo-saguier-contra-anpcyt/
Para que el Juez Martínez de Georgi haya podido asegurar –al ordenar el archivo de la causa– que no puede resolver el caso, es decir que no puede efectuar juicio de valor alguno, hubo de afirmar que no hay ni había norma. Las excusas y falacias procesales del Juez Martínez de Georgi se multiplicaron adrede para impedir la investigación y encubrir la impunidad dictaminada por el Fiscal Noailles, al extremo de tratar de compensar los testimonios críticos de los siete (7) testigos convocados por la Fiscalía en tiempos del Fiscal Manuel Garrido, en especial los testimonios de Roberto Gargarella, Mónica Mendoza y Pedro Manfredo Alexander. Para refutar esos testimonios críticos el Juez Martínez de Georgi requirió el testimonio de un solo testigo al que transformó en el oráculo y la nueva fuente de reglas ajenas al derecho positivo argentino que el mismo Juez implementa con sesgo negativo al aseverar que no hay normas. Pero quien afirma que no hay normas en relación a las acusaciones que dieron lugar a la causa penal es a su vez el único testigo. Y el Juez Martínez de Georgi le otorgó credibilidad forense a lo enunciado por ese único testigo convocado: el Director del FONCYT-Agencia Lic. Carlos Cassanello.
Lo significativo y paradójico de ese único testimonio, convertido en el nudo de retroalimentación negativa de un círculo vicioso o bola de nieve (Efecto Mateo redescubierto por Robert K. Merton), fue que la muletilla o pieza dominó esgrimida por Cassanello pertenece a un documento que sospechosamente no menciona pero que había sido emitido tres años antes, en marzo de 2007, por el Comité de Ética en Ciencia y Técnica (CECTE) del Ministerio (González Cappa, Kornblihtt, Parodi y Vainstok), titulado “Conflicto de interés en comunidades científicas pequeñas”. Precisamente, ese documento ex profeso ocultado, redactado por el CECTE a pedido del entonces Secretario de Ciencia y Técnica y hoy Ministro Dr. Barañao, es el primer antecedente justificador de un vicioso círculo jurídico y también el continuador de una espiral de silencio y decadencia académica que encuentra un origen aún más remoto en la propia fundación de la Agencia y en las recetas del Banco Mundial que le dieron origen en 1997. En oportunidad de su emisión, dicho documento fue formulado a los solos efectos de refutar las acusaciones públicas contra su gestión respecto a los subsidios creados por la Agencia, y por consiguiente para exculparlo de toda responsabilidad en el caso, de modo tal de garantizarle su impunidad.
La ausencia de rigor crítico que ese documento inicial revela se corrobora cuando en el mismo se sostiene la no comprobada hipótesis que los conflictos de interés se producen sólo debido a “…las reducidas dimensiones de la comunidad científica argentina”. Para reducir las peligrosas derivaciones de esa infundada hipótesis el documento agrega como atenuante que el conflicto de interés “…no involucra necesariamente conductas incorrectas”, pero por el contrario presenta “…el riesgo de que puedan llegar a ocurrir”.
En buen romance, el documento del CECTE, cuyo contenido repite como una cantilena el único testigo Cassanello, que el Juez recoge en su sentencia sin beneficio de inventario alguno, y que la Cámara Federal confirma, vendría a legitimar la decisión mediante la cual las autoridades de la Agencia han desvirtuado su función arbitral, manipulando el doloso mecanismo adoptado para designar los Coordinadores del organismo, al extremo de incurrir con ello en conductas delictivas, hoy peligrosamente impunes.
V-c.- Negación de la Plataforma Jurídica Argentina
Ese prolongado círculo vicioso o conjura burocrático-judicial, planificado para el encubrimiento sistemático de los ilícitos cometidos, tuvo lugar mediante cuatro actos cuyos autores son cuatro protagonistas institucionales distintos (dictamen del CECTE de marzo de 2007, dictamen del Fiscal Noailles de noviembre de 2010, fallo del Juez Martínez de Georgi de abril de 2011, y fallo de la Cámara Federal de octubre de 2011). Su consumación fue posible al sustituirse la plataforma jurídica del derecho positivo argentino, que se ha visto reemplazada por la declaración del único testigo convocado por el Juez Martínez de Georgi.
En efecto, cuando el Juez Martínez de Georgi se vio precisado a cerrar el caso de marras, seis (6) meses después del dictamen de la FIA (abril del 2011), partió de un presupuesto falso (el de que no hay norma o “mecanismos de control necesario en situaciones donde se exteriorizan conflictos de intereses”,postulado como hipótesis por el Fiscal). Pero luego, el Juez Martínez de Georgi obtuvo el testimonio de Cassanello, quien sostuvo “…que no existe norma genérica alguna, más allá de las contenidas en las convocatorias públicas que se realizan en cada ocasión, que establezca incompatibilidades para ser beneficiario de los subsidios otorgados por la Agencia”. En ese testimonio, el Juez Martínez de Georgi confiesa haber descubierto la misma realidad fantasmal que el Fiscal Noailles había postulado como hipótesis: no hay norma alguna. Ese repetido mecanismo de negación y de vacío jurídico es el que en este caso constituye una profecía auto-cumplida; es decir, el hecho que no habiendo sido la hipótesis negativa del fiscal un hecho real, se haya sí tornado real por la sola confirmación del testigo Cassanello; que el juez incorpora a los fundamentos de su pronunciamiento y por cierto también a sus consecuencias, como ser la decisión judicial de archivar la causa por inexistencia de delito (Profecía auto-cumplida y Teorema de Thomas redescubiertos por Robert Merton).
En lo que hace al particular contenido del testimonio admitido por el Juez como prueba, el procedimiento implementado está absolutamente vedado por lo que se conoce como el debido proceso, pues el que debe declarar la ley en el derecho moderno no es el testigo sino el juez. El testigo solo puede informar sobre hechos en los que ha participado directamente, y en un debido proceso no se le puede permitir formular deducciones normativas. Más aún, la ley debe ser declarada por el Juez obedeciendo el principio que ella debe ser siempre anterior al hecho del proceso; y no como en este caso –en que la ley que rige es producto de una profecía auto-cumplida– un sofisma con falsos ribetes jurídicos, que recién en diciembre de 2010 puso de manifiesto en sede judicial el testigo Cassanello, con el agravante que lo hizo ocultando que el mismo fue plagiado de un dictamen elaborado por el CECTE tres años antes.
Al confirmarse esa reversión o negación del orden jurídico positivo se enerva a su vez el principio de la moral interna del derecho que exige congruencia entre la acción oficial y la ley declarada. Y al desaparecer esa necesaria congruencia, el orden jurídico simplemente se disuelve o descompone, y entra entonces a regir la arbitrariedad y, en todo caso, la ley del más fuerte; que en este caso particular es la ley del único testigo Cassanello, o sea la ley del funcionario burócrata que maneja el dispositivo de subsidios y los recursos y dineros de dichos subsidios dentro de la Administración Pública Nacional (Meabe, 1994).
Todo lo relatado parece inconcebible, pero lamentablemente ha ocurrido. Y como la arbitrariedad del Juez Martinez de Georgi ya se produjo y fue aceptada por la Cámara Federal, uno no puede sino llenarse de asombro con la siniestra jerga prevaleciente en la burocracia judicial argentina, que hace realidad el viejo dicho: “Hecha la ley, Hecha la trampa”. Ya Hobbes también decía que aunque la ley para los juristas es siempre de acuerdo a la razón el problema consiste en saber quien detenta la razón que será recepcionada como ley (Hobbes: Leviathan, Cap. XXVI, párrafo 7).
Es decir, el Juez Martínez de Georgi no se preocupa por averiguar si la Constitución Nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos establecen pautas para el caso y sancionan el incumplimiento del funcionario y su eventual enriquecimiento ilícito. El Juez Martínez de Georgi no busca la norma que está explícita en el artículo 18 de la Constitución Nacional, con la triple garantía de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de defensa. No hay igualdad posible ante la ley si se es simultáneamente juez y parte. Tampoco hay debido proceso si la parte interesada es la que pronuncia la sentencia, y no hay derecho de defensa si el interés de una parte se impone al resto al transformarse en juez y parte.
Más aún, la Ley de Procedimientos Administrativos exige que toda conducta administrativa tenga motivación, causa y se ajuste a las leyes. Y además la Ley Nacional de Presupuesto no permite disponer de sumas de dinero del estado sino bajo procedimientos reglados. En dichos procedimientos el beneficiario queda excluido de cualquier posibilidad de intervenir en esa adjudicación porque eso significa lisa y llanamente defraudación en perjuicio de la administración pública y el que lo hace se considera incurso a primera vista en una conducta delictiva. Pero todo esto el Juez Martínez de Georgi, simplemente no lo ha visto. O sea, el Juez no ha visto el estado de derecho y la regla de la ley así como no ha visto su obligación de obedecer la moral interna del derecho que exige congruencia entre la acción oficial y la ley declarada. Al no haber interiorizado el respeto al conjunto de la ley, que es un imperativo de decencia cívica, este magistrado Martínez de Georgi y los Camaristas que lo han apañado, simplemente se han “pasado de la raya” en la administración de justicia, que ameritaría la inmediata sustanciación de un juicio político.
En efecto, para la ceguera del Juez Martínez de Georgi los Coordinadores de la Agencia, y el Directorio que los ha elegido, están exentos de respetar la Constitución Nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos así como los principios generales del derecho, entre los cuales inviste un carácter vital y extraordinario la milenaria norma del derecho que nadie puede ser simultáneamente juez y parte o juez de su propia causa (“Nemo Iudex in Causa Sua”). Para la cultura jurídica del Juez Martínez de Georgi la simultánea condición de juez y parte interesada no constituye “…violaciones a disposición legal alguna, habiendo sido por el contrario adoptadas en el marco de las atribuciones otorgadas por las leyes vigentes, sin vulnerar ninguna disposición” (Apéndice IV).
http://bahianoticias.wordpress.com/2011/04/27/justicia-argentina-juez-martinez-de-georgi-ordena-archivar-denuncia-de-eduardo-saguier-contra-anpcyt/
V-d.- Ratificación Encubridora del Fallo de Cámara (Irurzun, Cattani y Farah-octubre del 2011)
Para agravar la injusticia y la falta de respeto a la ley, la orden de archivar la denuncia fue tratada en segunda instancia otros seis (6) meses más tarde (en octubre de 2011) por la Sala II de la Cámara Federal Penal, integrada por los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, la que luego de haberle otorgado al denunciante la calidad de querellante ratificó el fallo del juez Martínez de Georgi.
En su fallo, la Sala II de la Cámara Federal (Irurzun-Cattani-Farah) señala “…que el minucioso análisis de sucesos que fuera realizado por el juez de grado [Martínez de Georgi] mediante el confronte de la cuantiosa documentación que corre por cuerda, y que este Tribunal comparte, exige análogo esfuerzo por la parte querellante, tanto en la demostración del error que invoca como en el acierto de la interpretación que propone”.
A la impunidad otorgada por el Juzgado de colocar el examen de las conductas fuera del marco de la Constitución nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos, la Cámara Federal (Irurzun-Cattani-Farah) agregó una nueva y peligrosa doctrina. Esa peligrosa doctrina exime al Ministerio Público Fiscal –que tiene la responsabilidad primaria del ejercicio de la acción penal– de la obligación de investigar y exige que sea el querellante particular el que arrime las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad o falta de responsabilidad de los acusados. Dice la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) que el querellante no ha hecho lo suficiente pero no se pregunta si el fiscal, el juez y ellos mismos han hecho lo suficiente o indispensable para hacer cumplir la Constitución Nacional, el Código Penal y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Aparentemente, la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) ignora que la “cuantiosa documentación que corre por cuerda” consistente en los numerosos listados de los beneficiarios de subsidios fue provista en principio por el querellante, quien las obtuvo a su vez de internet. Pero aparte de la ingratitud de no reconocer en esta materia los méritos investigativos en fuentes primarias del querellante, para el criterio de la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) el querellante de un crimen en Argentina debe practicar todas las tareas propias de un detective, debe volverse una suerte de criollo Sherlock Holmes, aunque sin la disponibilidad de los recursos, derechos y garantías que gozan los detectives británicos. A los ciudadanos y científicos argentinos no les asiste el derecho a la libre información que les permita indagar en los archivos ministeriales.
Más aún, la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) asevera que “…resulta insuficiente a tal fin la enumeración de nuevas hipótesis delictivas y la invocación acerca de la necesidad de convocar a cuarenta y un [41] personas en la convicción de que el testimonio de ellos es indispensable para determinar su responsabilidad”. En definitiva, para la Cámara (Irurzun-Cattani-Farah) los graves hechos de conflictos de interés denunciados, que son equiparables al soborno, no ameritan siquiera una mera convocatoria de testigos (Apéndice V).
VI.- Abdicación del Derecho e Inocuidad de la Corte Suprema
A raíz de estos tres (3) fallos y dictámenes, llegamos a la conclusión que el Fiscal Noailles, el Juez Martínez de Georgi y la Cámara Penal (Irurzun-Cattani-Farah) decidieron abdicar de su jurisdicción, de su competencia y de sus prerrogativas, potestades y liderazgo moral para constituirse en una suerte de asociación ilícita destinada a encubrir una privación de justicia. Apelar entonces ante la Suprema Corte se volvía no sólo algo muy costoso –que estaba fuera del alcance del querellante– sino que equivalía a incursionar infructuosamente en más de lo mismo con una interminable e innocua dilación, y sin lobby alguno, que es lo que hoy se estila en la justicia argentina, tal como se ha puesto en palmaria evidencia en el presente caso del Vice-presidente de la República Amado Boudou.
La abdicación de la competencia judicial y el consiguiente encubrimiento y privación de justicia se había consumado, pues el juzgamiento de los delitos y conductas criminales le están reservados en exclusividad al fuero penal, y los miembros de este fuero no pueden ni deben sujetarse a la opinión de órganos administrativos, interesados por cierto en despenalizar la actividad de sus propios cuadros burocráticos. Esto sin perjuicio de señalar que el objeto, los fines y tareas de esos organismos administrativos mencionados por el Juez y los Camaristas (Irurzun-Cattani-Farah) son muy diferentes a los del juzgamiento y represión del delito. El citado “Comité de Ética” (González Cappa, Kornblihtt,Parodi y Vainstok), es simplemente una entidad impostada, un simulacro de legalidad, integrado por funcionarios subsidiados de la propia ANPCYT (Apéndice VI).
http://argentina.indymedia.org/news/2011/11/799800.php
VII.- Imposición de un Relato en un Vacío Histórico
Al vacío que se vino generando en la vida académica, judicial y periodística argentina le sigue necesariamente el interés del poder político por imponer relatos oficiales en aquellas áreas sensibles a su hegemonía. Al círculo vicioso de impunidades y encubrimientos, de índole penal y moral, el actual gobierno incursionó también en el mundo historiográfico ordenando –intempestiva e inconsultamente—la creación de un nuevo instituto de investigación científica: el Instituto Revisionista “Manuel Dorrego”. Este Instituto persigue disciplinar un coro académico que se subordine a la actual visión gubernamental de la historia, populista y reivindicadora de la dictadura Rosista (1836-1852).
Cabe señalar que este último proceder cultural es muy semejante a lo que pretendió imponer el denominado Proceso (1976-1983) cuando la Academia Nacional de la Historia (que opera en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación), a pedido del Ministro de Educación de ese entonces (Juan Rafael Llerena Amadeo), dictaminó para uso de la docencia una interpretación del pasado que debía ser “occidental y cristiana” (La Nación, 30-V-1980). Esta interpretación fundamentalista, racista y sectaria –que habría seguido a una propuesta de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de una “educación judía para la patria” (Rodríguez, 2011, 270)– nunca hasta hoy mereció siquiera sumario administrativo alguno, ni tampoco fue convenientemente rectificada, ni las autoridades nacionales de los gobiernos democráticos –incluido el actual—ni el periodismo independiente ni los organismos internacionales de derechos humanos exigieron rectificación alguna (Apéndice VII)
http://argentina.indymedia.org/news/2012/03/811589.php
Contra este nuevo Instituto histórico, un numeroso grupo de intelectuales firmó en diciembre de 2011 una pública protesta:
http://www.lanacion.com.ar/1429787-intelectuales-contra-la-historia-oficial
VIII.- Ventanilla del Poder y Construcción de un Mandarinato Mercenario
La malversación y prebendarización de los préstamos del BID practicada por los Coordinadores de la Agencia con la aquiescencia de su Directorio también desató otra grave injusticia. Mientras algunos científicos e intelectuales indiferentes o inescrupulosos se beneficiaron con los subsidios de investigación de la Agencia o ANPCYT, cobrando así ilegalmente dos veces por el mismo trabajo (en el CONICET y en la Agencia); otros colegas que no se disciplinaron pasaron a integrar el Índex de los excluidos y perseguidos; y otros colegas, más apremiados, indignados o cansados de esperar, alimentaron la irrefrenable fuga de cerebros a las metrópolis centrales del mundo.
En ese sentido, entre los firmantes del repudio al Instituto Revisionista, pertenecientes al campo de las ciencias humanas y sociales, se hallan numerosos y eternos beneficiarios de subsidios de la mencionada Agencia (que a su vez cobran sueldos como investigadores del CONICET a razón de AR$9.000 mensuales promedio o U$S 2.000 dólares), los cuales han constituido una suerte de mandarinato mercenario o nomenklatura posmoderna.
Amén de callar la corrupción denunciada desde el 2005 en los fueros administrativo y penal dichos beneficiarios tampoco se manifestaron contra el responsable de las malversaciones, el Secretario y luego Ministro Lino Barañao, de la misma forma que lo han hecho contra el responsable del Instituto cuestionado, Prof. Mario Pacho O´Donnell. Incluso, entre sus firmantes se hallan quienes perteneciendo a la Academia Nacional de la Historia no han rectificado aún el sectario dictamen que se firmó durante el Proceso (Apéndice VIII)
http://argentina.indymedia.org/news/2011/12/805119.php
El viejo, disimulado e interesado mutismo de estos firmantes los ha revelado como sumisos cómplices del antidemocrático pacto de silencio –que en parte explicaría la arriba señalada indiferencia del periodismo, los partidos políticos y los intelectuales “progresistas” mercenarizados. La prueba de esta deserción intelectual o indiferencia cómplice la da la presencia de varios beneficiados con subsidios que son asesores de los partidos de oposición y periodistas de la prensa independiente, quienes publican asiduamente notas con firma. Por otro lado, su reciente impugnación colectiva los exhibe como despechados por haber perdido la hegemonía prebendaria en la actual ventanilla del poder y también los descubre desesperados por frenar la creciente deserción de su propia feligresía.
IX.- Conclusión
Los dictámenes y fallos judiciales, aquí investigados, dieron piedra libre en el campo de la ciencia a un continuismo malversador que ha contagiado desde el 2005 en la comunidad científica una espiral de silencio (Noelle-Neumann), mezcla explosiva de egoísmo, miedo y codicia, elementos estos que son propios del mercado capitalista. Todo esto ha afectado tan hondamente su transparencia, competitividad y excelencia, que ha devaluado su prestigio en el mundo académico internacional, y que puede terminar contaminando la producción de una patológica ciencia-chatarra, con derivaciones inimaginables en las esferas del poder político, el periodismo y la inteligencia “progresista” del país, que superarán abrumadoramente los perjuicios que se han redescubierto recientemente en materia energética o de reivindicación territorial.
La resultante de esta jurisprudencia y del falso vacío jurídico ha sido contribuir a generar un vaciamiento moral y un drenaje de cerebros en franco ascenso, que ha herido de muerte la necesaria honestidad en la búsqueda del conocimiento. Quienes sin escrúpulo alguno tienen “palenque donde rascarse”, sacan por cierto ventaja de la impunidad generalizada, que es patrocinada y encubierta por las agencias locales e internacionales.
Por último, no obstante haber desistido de apelar ante la Corte Suprema, la manifiesta abdicación de la ley y del derecho en el campo de la ciencia por parte de jueces y camaristas revela como en Argentina se atenta contra la democracia cultural, la transparencia científica, la independencia judicial y el libre acceso a la información pública. Estas conductas denotan un profundo deterioro que afecta a la sociedad en su conjunto y que en este caso en particular, en los ámbitos judiciales, es prueba de la urgencia con que la ley, el derecho y las libertades públicas deben ser restauradas.
No queda entonces en Argentina otra alternativa que interpelar a la opinión académica y jurídica internacional, en especial a los participantes en las Conferencias sobre Integridad de la Ciencia y la Investigación Científica, celebradas en Bruselas y Singapur, a fin de que se logre reflexionar y discutir sobre las condiciones en que se desarrolla la ciencia en los países emergentes. Entre esas condiciones, uno se debe preguntar si en la opinión pública académica global debe estar presente la defensa de: a) las libertades académicas, b) la igualdad de oportunidades en el acceso a la investigación científica, c) las políticas para frenar la fuga de cerebros y de regalías en materia de patentes y descubrimientos científicos, y d) el debido proceso en aquellos juicios donde estén en juego las libertades académicas o donde al dictaminar y juzgar la corrupción de la ciencia y de la investigación científica se ha abdicado del derecho y privado de la justicia.
O más aún, la alternativa de interpelar la opinión pública académica global acerca de si es posible incidir en la reapertura de las investigaciones judiciales donde se ha violado el derecho a las libertades e igualdades académicas, o en la iniciación de juicio político a jueces responsables de la abdicación del derecho y la privación de justicia en juicios donde dichas libertades e igualdades se encuentran en juego, o se induzca a las agencias internacionales que otorgan créditos para la investigación científica, tal como el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para que sus préstamos sean debidamente auditados y no sean dilapidados por las burocracias deudoras.
Todas estas interpelaciones han sido formuladas en la esperanza para que se planteen nuevas prácticas más justas que equilibren la balanza de poder en la postergada distribución mundial de la investigación y la inteligencia académicas.
X.- Lista de Apéndices
Apéndice I Denuncia penal contra el Directorio del CONICET por omitir denunciar la apropiación y venta de patentes
Apéndice II La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina
Apéndice III Dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas [FIA]
Apéndice IV Fallo de Primera Instancia ordenando archivar la denuncia
Apéndice V Fallo de Cámara ratificando el archivo de la denuncia
Apéndice VI Breve Historia de una Privación de Justicia en Argentina
Apéndice VII Opinión académica sobre la ley de Educación (La Nación, 30-V-1980)
Apéndice VIII Lista de Científicos Sociales Subsidiados por la Agencia o ANPCYT (2002-2009)
XI.- Bibliografía
Cattaneo, Elena y Gilberto Corbellini (2011): Science under politics. An Italian nightmare, EMBO reports, 12, 19-22
Drenth, Pieter J.D. (2008): A European Code of Conduct for Research Integrity, Organisation Forum on Research Integrity (Madrid, 2008),
Furedi, Frank (2004): Where Have All the Intellectuals Gone?: Confronting Twenty-First Century Philistinism, Continuum International Publishing Group, 2004
Jiménez, J. (2009) El efecto Mateo: Un concepto psicológico. Papeles del Psicólogo; 30(2): 145-154.
Meabe, Joaquín E. (1994): El derecho y la justicia del más fuerte (Corrientes: ITGD, 1994);
Merton, Robert K. (1995): The Thomas Theorem and The Matthew Effect.. Social Forces, December 1995, 74(2):379-424
Noelle-Neumann, Elisabeth (1995): La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social, Paidós. Barcelona, 1995
Rodríguez, Laura Graciela (2011): Los nacionalistas católicos de Cabildo y la educación durante la última dictadura en Argentina, Anuario de Estudios Americanos (Sevilla, España), 68, 1, 253-277
Eduardo R. Saguier, PhD-1982
DNI 4.394.928
CONICET-Investigador
Museo Roca
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Cel.: (+ 54 9 11) 33573721