El día 28 de agosto del 2010 la FIA dictamino sobre la denuncia oportunamente formulada por el suscripto y comunicada a la red de científicos, académicos, políticos y administradores de programas de las instituciones científicas, universidades nacionales y organismos de la administración publica y de la justicia acerca de las incompatibilidades que se producían en el OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN A FUNCIONARIOS…

 

DICTAMEN DE LA FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (FIA)

El día 28 de agosto del 2010 la FIA dictamino sobre la denuncia oportunamente formulada por el suscripto y comunicada a la red de científicos, académicos, políticos y administradores de programas de las instituciones científicas, universidades nacionales y organismos de la administración publica y de la justicia acerca de las incompatibilidades que se producían en el OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN A FUNCIONARIOS CUYA DEPENDENCIA y JERARQUIA LOS INVALIDABA por la INCOMPATIBILIDAD MANIFIESTA y CONFLICTO DE INTERESES QUE GENERABA LA VIOLACION DE LA LEY, CON LA CONSIGUIENTE SECUELA DE FAVORES Y AMIGUISMO, VIOLADOR del MERITO y la JERARQUIA QUE SE DEBE RESPETAR EN SITUACIONES DE ALTA RESPONSABILIDAD en la INVESTIGACION CIENTIFICA y la APLICACION TECNOLOGICA.

LA DENUNCIA FUE INVESTIGADA EXAHUSTIVAMENTE POR LA FIA y COMO CONSECUENCIA DE LAS INVESTIGACIONES PRACTICADAS QUEDARON EXPUESTAS LAS IRREGULARIDADES AMPLIAMENTE DOCUMENTADAS CON UNA VEINTENA DE MEDIDAS DE PRUEBA, y CON LA FIRMA DEL Sr. FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y del Sr. FISCAL GENERAL Dres. RICARDO RENOM y GUILLERMO FELIPE NOALLES, SE DICTAMINO SOLICITARLE AL H. CONGRESO NACIONAL LA LEGISLACIÓN y REFORMULACION DEL DECRETO Nº 1660/96 SEÑALANDO QUE LA LEY Nº 25200 no es aplicada, además de dar curso a la intervención del JUZGADO FEDERAL  Nº 8, Secretaría No.15, para que proceda a la investigación de las IRREGULARIDADES DENUNCIADAS PARA QUE TODOS LOS INTERESADOS PUEDAN ACCEDER A LOS DETALLES DE LAS DENUNCIAS PRACTICADAS POR EL SUSCRIPTO. LES INFORMO QUE EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE LLEVA EL NUMERO 23612/1592 el cual contiene un detalle de todo lo actuado http://argentina.indymedia.org/news/2010/11/762627.php

EL DICTAMEN DE LA FIA ES EL Nº 23612/1592, de fecha 31 de agosto de 2010 TAL COMO LO INFORMÉ AL COMIENZO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN.

EDUARDO R. SAGUIER Ph.D.
INVESTIGADOR DEL CONICET

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Ministerio Público de la Nación

Fiscalía de Investigaciones Administrativas [FIA]

 

///ñor Fiscal General a cargo de la FIA:

 

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada a fs.1/10, ampliada a fs. 14/15 y 16/17, por el Sr. Eduardo R. Saguier, cuya descripción ya fuera expuesta en mis anteriores informes de fs.18/vta. y 31/32, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad.

Como se señaló en el informe anterior, agregado a fs.31/32, en virtud de la amplitud y ambigüedad de la denuncia, esta Fiscalía precisó y acotó el objeto de la investigación. Así, éste se circunscribió a las presuntas incompatibilidades que pudieran establecerse en relación a los coordinadores de áreas del Sistema de Evaluación de Proyectos Científicos y Tecnológicos – Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (SECTyT-FONCYT).

Puntualmente, la investigación practicada por esta FIA se relacionó con el procedimiento llevado a cabo para la elección de los pares que realizan las evaluaciones de los proyectos presentados por coordinadores de área del SEPCyT, en la línea de financiamiento PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica).

 

II

Medidas de prueba practicadas por esta FIA:

 

1.- El 03ene07 se libró oficio al Sr. Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, Dr. José Lino S. Barañao, a fin de solicitarle la remisión de todas las normas que rigen la actividad de la Agencia, la competencia asignada a dicho organismo para el manejo y otorgamiento de subsidios, procedimiento, Código de Ética, etc. y la nómina de sus autoridades, como así también con un informe específico sobre las incompatibilidades vigentes para ser beneficiario de un subsidio (fs.13).

2.- Con fecha 10set07 se libró nuevo oficio al señor Presidente de la Agencia, a fin de solicitarle la remisión de: 1.- Copia de los manuales operativos del FONCYT, establecidos por resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, y a propuesta de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 1660/96. 2.- Copia de los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá proceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 1660/96. 3.- Misiones y funciones de los Coordinadores de Áreas de esa Agencia. 4.- Copia del Reglamento de Becas del FONCyT. 5.- Lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta la actualidad; debiendo indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se solicitó que se indique, de manera precisa, a qué se refiere el concepto “Investigador Formado y Activo” (fs.30).

3.- El 10oct07, reiterado el 08nov07, se solicitó al Presidente de la Agencia la remisión de una lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta esa fecha; debiéndose indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se le hizo saber que no se había respondido a la restante información requerida por esta Fiscalía mediante oficio de fecha 10 de septiembre ppdo. (fs.36 y 38).

4.- Con fecha 28abr08 se libró nuevo oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle la remisión de una lista de los proyectos C&T a los que se haya concedido subvención (con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME) desde enero de 2003 hasta esa fecha; con indicación de los nombres de todos los integrantes de cada uno de los proyectos, de sus datos identificatorios y de los montos adjudicados para cada proyecto (fs.41).

5.- En esa fecha, se citó a prestar declaración testimonial al denunciante, señor Eduardo R. Saguier para el día 20 de mayo de 2008 (fs.42/44).

6.- El 30may08 se libró oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle, en atención a la copiosa documentación remitida por ese organismo, la remisión de esa misma documentación, pero en soporte magnético para facilitar su estudio (fs.48).

7.- En virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia el 10jul08 se libró oficio solicitándole la remisión de cincuenta (50) expedientes con la tramitación de sus proyectos; el que fue reiterado el 19ago08 (fs.51vta. y 57/vta.).

8.- El 10jul08 se libró oficio al señor Síndico General de la Nación a fin de solicitarle se informe si esa Sindicatura elaboró algún informe de auditoria relacionado con los subsidios otorgados por la Agencia, a Proyectos C&T –con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME-, desde enero de 2003 a la actualidad (fs.52).

9.- El 29oct08, en virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia, se libró nuevo oficio a su Presidente a fin de solicitarle la remisión de la documentación que avale la designación de los pares por parte de los Coordinadores, en todas las áreas, para las evaluaciones de calidad de los Proyectos PICT 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. También para los Proyectos PME 2003 y PME 2006. Se solicitó que dicha documentación incluya los nombres de los pares seleccionados para cada disciplina y el Coordinador que lo eligió en cada caso (fs.63).

10.- El01dic08, en virtud de que no se había dado total satisfacción a lo solicitado en el oficio anterior, se libró nuevo oficio a la Agencia reiterando la solicitud anteriormente cursada (fs.68).

11.- El 07may09 se citó a prestar declaración testimonial al señor Roberto Gargarella para el día 02jun09; la que luego, por problemas con la notificación del declarante se fijó para el día 30jun09 y finalmente fue recibida el 13ago09 (fs.90/91).

12.- El 31ago09 se libró oficio a la Presidencia de la Agencia a fin de solicitarle se informe nombre, domicilio, y documento nacional de identidad de las personas que cumplieron funciones como secretario/a en las siguientes áreas del SEPCyT, por los períodos solicitados: 1.- Ciencias Médicas en el año 2006. 2.- Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica en el año 2006. 3.- Ciencias Económicas y Derecho en el año 2007 (fs.93).

13.- El 09oct09 se procedió a citar, para que presten declaración testimonial, a la señora Secretaria del Área Ciencias Médicas del SEPCYT-FONCYT, María de los Ángeles Apólito (fs.101/102), para el día viernes 6 de noviembre de 2009 a las 9.30 horas: a la señora Secretaria del Área Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica del SEPCyT-FONCYT, Teresa Boselli, para el día viernes 6 de noviembre de 2009 (fs.103/104). Por último, a la señora Secretaria del Área Ciencias Económicas y Derecho del SEPCyT-FONCYT, Mónica Mendoza, para el día viernes 6 de noviembre de 2009, quien finalmente declaró el día 11nov09 (fs.107/108).

14.- El 12nov09 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8 remitiendo fotocopia certificada de estas actuaciones, en respuesta a lo ordenado en la Causa No10152/09 con fecha 26 de octubre ppdo. Asimismo, se solicitó se autorice a personal de esta FIA a la compulsa y extracción de fotocopias de la Causa No.10152/09 de su registro (fs.113).

15.- Con fecha 08mar10 se libró oficio al Sr. Defensor Adjunto a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación a fin de solicitarle la remisión de fotocopia autenticada de la Actuación No.6684/08, caratulada “Solicitud de Intervención vinculada con presunta persecución por parte de un organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva” de su registro. El oficio fue reiterado el 14abr10 (fs.130 y 165).

16.- El 12mar10 se citó a prestar declaración testimonial al investigador Pedro Manfredo Alexander para el día 07abr10, quien finalmente declaró el 14abr10 (fs.163); al Licenciado Martín Virdis para el día 09abr10, quien declaró el día 13abr10 (fs.162). También se citó a la señora Secretaria del Área de Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica de la Agencia, Victoria Castro, para el día 09abr10 (FS.153/154).

17.- El día 5ago10 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No. 15, a fin de solicitarle, previo a resolver estas actuaciones, el Expediente No.10.152/09 caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y Otros s/Delito de Acción Pública” de su registro, por el término de 48 horas (fs.176).

18.- Se extrajeron, oportunamente, de la página de Internet www.agencia.secyt.gov.ar las listas de Coordinadores de Áreas del SEPCyT de los años 2003, al 2010 y se agregaron a las presentes actuaciones (fs.24 a 28; 60/61; 75/76 y 177/178).

19.- Se agregó copia de la Ley 25.200, relativa a la obligatoriedad de informar acerca de la evaluación académica, científica y tecnológica (fs.179).

III

Con relación a las distintas declaraciones testimoniales recibidas en esta sede, cabe resaltar algunas cuestiones en ellas vertidas; principalmente relativas a algunas contradicciones o a ciertos desconocimientos en lo que respecta a la propia actuación de los declarantes. Cabe aclarar que estos trabajan actualmente o han trabajado como secretarios de distintas áreas.

En relación a los registros que llevan los coordinadores de área respecto a los pares que seleccionaron para las evaluaciones, se dijo:

Sabemos que los coordinadores los llevan, pero no los presentan. El registro de cada evaluador con su respectivo proyecto, entiendo que no es obligatorio presentarlo en ningún momento del procedimiento. Los coordinadores lo que sí tienen obligación de presentar al final de cada convocatoria es el banco de evaluadores para que sea publicado en la página web de la Agencia y un informe sobre lo actuado (por ejemplo, explicando la cantidad de evaluadores contactados para cada área, porcentaje de extranjeros contactados o que actuaron, etc.). (De la declaración de Apólito, fs.101/102).

Los registros de los pares que participaron en las evaluaciones los llevan los propios coordinadores. En un principio sólo había un coordinador para cada área, como esto implicaba una gran responsabilidad muy concentrada en uno solo, el Directorio de la Agencia decidió aumentar el número de coordinadores por área, siendo desde entonces (creo que en el 2003) tres en cada área. Desconozco cómo llevan el registro en cuanto a la identidad de los pares. Lo único que el secretario recibe, una vez evaluados los proyectos, es una planilla con los proyectos del área con sus calificaciones y las evaluaciones, pero sin la identidad del evaluador (De la declaración de Boselli, fs.103/104).

No sé si hay registros de ello. Lo que sé es que los coordinadores de cada área son los que eligen a los pares que van a evaluar los proyectos (De la declaración de Mendoza, fs.107/108).

Yo no tenía registros de los pares elegidos por los coordinadores (De la declaración de Virdis, fs.162).

B         Respecto a como se procede en la práctica cuando se produce un conflicto de intereses cuando un coordinador de área presenta un proyecto para ser evaluado:

–    No sé si está escrito en algún lado. En la práctica hay dos formas de evitar el conflicto de interés. La primera es que el coordinador que está involucrado en el proyecto se retire de la reunión de acreditación al momento que su proyecto se analizará y, a posterior, los otros dos coordinadores quedan a cargo de la elección de los pares para que evalúen ese proyecto. La otra forma que puede utilizarse para evitar el conflicto es que el proyecto pase a otra área similar, cuando el tema del proyecto lo permite. En este caso todo el proceso de evaluación se realiza en otra área (Apólito).

En estos casos no es el propio coordinador quien elige quien va a evaluar su propio proyecto. No recuerdo, en las comisiones que yo manejé, que se haya dado este caso. Y desconozco en la práctica como se ha procedido en estos casos. Lo que sé es que a partir de este año el Directorio dispuso que el responsable del FONCYT envíe los proyectos de coordinadores para ser evaluados por pares del extranjero en la búsqueda de una mayor independencia en la evaluación… Respecto al mecanismo que sigue el FONCYT para la evaluación de proyectos presentados por coordinadores no ha sido el mismo a lo largo de los años. Los primeros años (creo que hasta el 2001) los proyectos de los coordinadores eran enviados a pares elegidos por alguna autoridad de la Agencia. Con las evaluaciones obtenidas, los proyectos aprobados en calidad recibían, por parte del Directorio de la Agencia, un subsidio fijo, de un monto bastante menor que el que se adjudicaba a un proyecto que competía en la convocatoria pública. Después del 2001, el Directorio aprueba cambiar el procedimiento permitiendo que los proyectos presentados por coordinadores compitan con el resto de los proyectos y así puedan acceder a mayores montos de subsidios (Boselli)

Nunca me tocó una situación así en ninguna de las dos comisiones. No sé como se procede en esos casos. Entiendo que el coordinador no debería elegir a los pares que van a participar de esa evaluación… Para mí, en mi opinión personal, ni un coordinador ni un miembro del Directorio debería estar habilitado a presentar proyectos de investigación, en tanto esté en funciones (Mendoza).

Los secretarios de áreas en relación a la selección de pares, actuamos cuando existen proyectos que tienen conflicto de interés con el coordinador de área. Esto se da cuando el propio coordinador o gente de su equipo de investigación presenta proyectos para ser evaluados. En esos casos, el secretario de área confecciona una terna de posibles pares que se eleva al coordinador de evaluación del FONCYT (que es el coordinador del sistema de evaluación) y la propuesta es tratada por el propio coordinador junto con el Director del FONCYT (De la declaración de Castro, fs.153/154).

Yo nunca tuve un caso así en mi área, pero entendía que en esos casos el encargado de mandar el proyecto para la evaluación de los pares era el co-coordinador (Virdis).

En cuanto al anonimato de los pares:

El anonimato de los pares es una condición que se estableció desde el inicio del SEPCYT-FONCYT, año 1997. En el año 2000 a 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen (Boselli).

Una vez que el par evalúa un proyecto (aclaro que los proyectos los evalúan siempre mas de un par, es decir cada proyecto tiene dos o tres evaluaciones) el formulario de evaluación le llega por mail al coordinador; y una vez que junta las evaluaciones de cada proyecto las envía por mail al Secretario o Consultor del Área. Estas evaluaciones las envía sin el nombre del par que evaluó en cada caso. La idea es que no se sepa quien realizó las evaluaciones. Es mas, si llega a aparecer el nombre del evaluador, tenemos la indicación que debemos sacarlo del formulario. A la pregunta de donde surge el anonimato de los pares, respondió: no lo sé. Entiendo que sirve para evitar conflictos(Mendoza).

En el mismo sentido, ante la consulta de esta FIA, el Dr. Armando Bertanou, presidente del Directorio de la Agencia, respondió: A la luz de lo reseñado cabe aclarar que en relación a la designación de los pares, este organismo se encuadra palmariamente a lo establecido en el Decreto No. 1660/96, en lo referente a la doble instancia de evaluación, y a la creación de un banco de evaluadores, a la confidencialidad de las evaluaciones, y a la pluralidad de pares actuantes en el proceso. En este sentido expresamos que la normativa no prevé un procedimiento específico para la designación de los pares, lo cual no significa según lo consignado en vuestro Oficio violar la transparencia y la objetividad en los actos de gobierno.

IV

Por otra parte, el artículo 3 de la ley No. 25.200 establece: “Todas las personas evaluadas tendrán derecho a solicitar los nombres de los jurados que los evaluaron, no pudiendo las instituciones negarles esa información”.

Al respecto, Pedro Manfredo Alexander, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realizó una presentación en virtud de que no le habían proporcionado los nombres de los evaluadores que analizaron su informe reglamentario 2001/2002. Ello, en virtud de lo que señala la ley antes citada.

Así, se conformó el Expediente No.660/04-SG-OMESyA del registro del CONICET. En su declaración (fs.163/vta.) Alexander expresó, ante la pregunta de esta FIA sobre el estado de trámite: En realidad no lo sé porque tiempo después me llegó una carta del CONICET informando la reevaluación del informe, el que posteriormente fue calificado como aceptable. Entiendo que el trámite “quedó en un limbo”.

Asimismo, ante otra pregunta de esta FIA relativa a como funciona, de acuerdo a su experiencia como investigador del CONICET y en relación a los proyectos presentados ante el FONCYT, el tema de las evaluaciones y, principalmente, del anonimato de los evaluadores, respondió: En primer lugar, la ley 25.200 no se cumple. En mi caso, ante mis planteos, el CONICET me informó que me había evaluado toda la comisión del área. A mi parecer, tal respuesta fue un artilugio para evitar dar los nombres concretos de los evaluadores. En cuanto al FONCYT, hemos presentado otros proyectos que no fueron subsidiados; pero en estos casos no pedimos los nombres de los evaluadores. Nos fue entregado un informe de la evaluación sin nombres.

Al  respecto, reitero aquí lo que Teresa Boselli, funcionaria de la Agencia, en su declaración señaló: En el año 2000 o 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen.

V

De la lectura de la documentación agregada a estos actuados, tengo por acreditado que en la línea de financiamiento PICT los coordinadores y co-coordinadores de algunas áreas presentaron proyectos para ser financiados.

El análisis se practicó teniendo en cuenta los 27 expedientes PICT desde el año 2002 al 2006 (requeridos oportunamente por esta FIA como muestra) y los coordinadores designados en la Agencia entre los años 2003 y 2007.

Así podemos señalar:

1)                          PICT 2005. Código 31541. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencia Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

2)                          PICT 2003. Código 5-13424. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

3)                          PICT 2006. Código 108. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

4)                          PICT 2005. Código: 31660. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006.

5)                          PICT 2003. Código 1-15092. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006.

6)                          PICT 2004. Código 21592. Investigador integrante del proyecto: Carelli, Ricardo. Co-coordinador del Área Tecnología Informática de las Comunicaciones y Electrónica del 2005 al 2007.

7)                          PICT 2002. Código 08-10849. Responsable del proyecto: Mroginski, Luis Amado. Coordinador del Área Tecnología Agraria, Pecuaria, Forestal y Pesquera del año 2003.

8)                          PICT 2002. Código 09-12085. Responsable del proyecto: Añon, María Cristina. Coordinadora del Área Tecnología de Alimentos de los años 2003 al 2006.

9)                          PICT 2002. Código 05-12397. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005.

10)                      PICT 2005. Código 38073. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005.

11)                       PICT 2002. Código 14-12174. Investigador integrante del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005.

12)                      PICT 2003. Código 10-17348. Responsable del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005.

13)                      PICT 2003. Código 1-15042. Responsable del proyecto: Cazzulo, Juan José. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas del año 2003.

14)                      PICT 2005. Código 32034. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007.

15)                      PICT 2005. Código 38052. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007.

16)                      PICT 2006. Código 934. Investigador integrante del proyecto: Gugliotta, Luis. Coordinador del Área Tecnología Química de los años 2006 y 2007.

VI

En el 59.25% de los expedientes inspeccionados (recalco que sólo se trata de una muestra seleccionada por esta FIA) existe un conflicto de intereses. Vale decir, el coordinador de un área (o el co-coordinador) presentó un proyecto, ya sea como responsable o como investigador integrante, para su financiación.

Así, dentro de la operatoria llevada a cabo en el área de evaluación, los coordinadores (que presentaron sus proyectos cada uno en su área de desempeño) son los que seleccionan a los pares que van a realizar las evaluaciones de los proyectos. Por lo hasta aquí investigado, no supe que la Agencia cuente con un procedimiento formal establecido para estos casos.

En sentido contrario, lógicamente, se ha pronunciado el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de la Agencia (ver fs.183/193); mas sin embargo, de la investigación llevada a cabo por esta FIA (en el estricto marco al que se ha limitado) no ha podido confirmarse, por ejemplo, la existencia de un mecanismo transparente y eficiente en materia de recusaciones y excusaciones; como así tampoco, la existencia real del registro de pares que evalúan cada proyecto (que, desde ya, no obra agregado a las actuaciones) ni de su disponibilidad frente a reclamos de los evaluados.

Los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses, no son claros ni precisos. No existen mecanismos de control que permitan afirmar la transparencia necesaria que debe primar en este tipo de situaciones. Más aún si se tiene presente que la línea de financiamiento PICT sería la más importante de la Agencia. Al respecto, Teresa Boselli, en su declaración expresó: “la línea que tiene mayor visibilidad y a la que la Agencia le ha dedicado mayores esfuerzos en definir los procedimientos más claros es la línea PICT. El esfuerzo puesto en ésta se debe a que es a la que aplica casi toda la comunidad científica”.

VII

Partiendo entonces de la denuncia, esta FIA ha efectuado una investigación, que si bien por un lado no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria (la judicial ya ha sido iniciada. Expediente No.10.152/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, sin que de ella surjan elementos que permitan arribar a una diferente conclusión) si ha evidenciado un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos.

Como ya se expresara, esto se ha apreciado en particular en la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores).

Sin perjuicio del secreto que pueda regir alguna parte de un procedimiento administrativo, en particular cuando se trata del otorgamiento de fondos, el Estado debe proceder de modo tal que, aunque solo sea a posteriori, el mecanismo aplicado pueda ser examinado en su totalidad. Obsérvese que, precisamente en esta investigación ha sido un obstáculo para la determinación de irregularidades concretas la laxitud del procedimiento que se sigue en los casos examinados; lo que no ha permitido una evaluación precisa de situaciones que se pueden presentar con cierta frecuencia (En el acápite V, ha quedado evidenciado con el grado de certeza que permite esta investigación meramente preliminar- que el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación sería elevado -59,25% de la muestra seleccionada-).

No tengo duda de que el procedimiento para el otorgamiento de líneas de financiación en el que interviene una Agencia estatal debe poder permitir determinar: 1.- quién elige a los evaluadores; 2.- qué proyectos evalúan estos; 3.- mecanismos de recusación y/o excusación de los evaluadores; y 4.- por lo tanto, acceso por parte de los evaluados a las constancias que acrediten estos hechos (aunque esto, repito, por alguna razón sea preferible que se produzca a la finalización del procedimiento).

VIII

En ese entendimiento, estimo oportuno propiciar entonces se remita copia certificada de este Expediente No.23.612/1592 al Honorable Congreso de la Nación para que se evalúe la pertinencia de incorporar en la legislación relacionada con el funcionamiento de la Agencia los mecanismos de control necesario en situaciones donde se exteriorizan conflictos de intereses. Ello, sin dejar de lado lo ya establecido en la Ley No.25.200 que actualmente no sería aplicada por los funcionarios de la Agencia en los casos que se han examinado y que parece obvio, ha tenido en miras el mismo espíritu.

Asimismo, entiendo que correspondería remitir fotocopia de este informe al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, en relación con la Causa No.10.152/09 de su registro.

 

Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fisc. No. 4, 26 de agosto de 2010-11-30

 

RICARDO RENOM

Fiscal de Investigaciones Administrativas

 

 

///nos Aires, 31 de agosto de 2010-11-30 Vistas las presentes actuaciones y el informe que antecede, procédase de conformidad con lo propiciado

 

GUILLERMO FELIPE NOAILLES

FISCAL GENERAL

 

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