EXCMA. CAMARA.

 

      Eduardo R. Saguier, por si, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge E. Marenco, con el domicilio constituido en Corrientes 1515, piso 2do., C., CABA, con domicilio electrónico JORGEENRIQUEMARENCO@HOTMAIL.COM  en los autos “SAGUIER, Eduardo R. c/CONICET s/nulidad” (inc. 21845/2010), a V.E. DIGO:

                                 Objeto:  

                                 Vengo a denunciar que otro hecho nuevo  que excluye a la justicia y avanza de hecho en un proceso administrativo donde se cuestiona por nulidad un acto central, como lo es la celebración de la reunión del Art. 41 del Estatuto Conicet, no habiéndose resuelto previamente la recusación interpuesta a los asesores designados, hecho que por haber quedado firme en la sede administrativa, habilitó la via judicial en trámite ante V.S., hoy en sentencia.-  Solicito que previo traslado si V.E. lo considerare pertinente, se dicte sentencia.

                                   He sido notificado de la Resolución del  Ministerial Nro. 640/15, por la que se resuelve rechazar el Recurso de Alzada contra la Resolución 885/2015.-

                                   Solicito se ordene al CONICET se abstenga de modificar las situaciones de hecho que originaron la presente causa judicial.-

                                 Hechos:

                                    Esta nueva resolución, que me fuera notificada el lunes 12 de 2015, revela la determinación de la demandada de resolver en lo inmediato la situación del suscripto en torno a la reconsideración de la declaración de “no aceptable” del informe bianual de 2004/5, excluyendo la intervención de la justicia que se encuentra tratando expresamente la situación creada por la demandada con sus actos irregulares sostenidos en todas las instancias, sin que las normas adjetivas y sustantivas a las que avasalla sean un obstáculo.   

                                 SOLICITO se haga lugar a la medida de mejor proveer,  el hecho nuevo y se resuelva el traslado del presente a la demandada con la urgencia del caso, dada el nuevo paso dado hacia la desvinculación arbitraria e ilegal del suscripto, con el inminente peligro de que la justicia no llegue oportunamente y se creen situaciones de hecho difíciles de revertir sin perjuicio a mi parte.    Esta claro que como vengo sosteniendo, la administración está afectando los derechos de defensa en juicio (Art. 18 CN) al modificar las situaciones que originaron el contencioso,   con alteración del orden institucional por violación a la división de poderes,  provocando el apartamiento del suscripto de la carrera CONICET a la que le dedicó su vida laboral y es único medio de subsistencia (Art. 14 bis CN).- 

                                 Toda actividad realizada con posterioridad a la fs. 152 (reunión de los consejeros para tratar la reconsideración del Art. 41 del Estatuto Conicet, es nula, dado que previamente a dicha reunión se debió sustanciar y resolver la recusación a los miembros designados y ello no se realizó, sino tiempo después de la misma.-

                                   Por esa inoportunidad y actividad violatoria del procedimiento administrativo (Art. 6to. de la ley 19549 y concordantes del CPCCN), se iniciaron las presentes actuaciones, siendo la nulidad, el principal objeto de la demanda contenciosa ante V.S.-

                                   A partir de dicha nulidad, todo camino posterior que se tome está afectado por el vicio,  y la administración, frente a la denuncia de irregularidad por nulidad y sus sostenimiento en vía judicial, solo puede allanarse y cumplir lo requerido.-

                                   Lo que actual y extemporáneamente pretende hacer, resulta claramente un intento en apartarse de la CN, y retrotraer la causa a la sede administrativa para resolverlo de la misma manera, pero con mas prolijidad.

                                   En efecto, luego de 5 años de estar firme la Resolución Ministerial que declaró válida la reunión de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía en la reunión de fecha 8 de mayo de 2008, realizada en cumplimiento de lo previsto por el Art. 41 del Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, (R. 493/2010), el inferior  CONICET se alza contra ella y convoca a una nueva reunión del Art. 41, sin previamente requerir la conformidad del superior o revocación de la misma por el órgano superior que la dictó, y la convoca nuevamente.-

                                   No convalidé ese irregular hecho, lo hice saber anticipadamente a V.S en esta instancia y en sede administrativa.  No comparecí, no iba a convalidar con mis acciones, que se excluyera a la justicia ordinaria avocada y con jurisdicción plena por la demanda y su contestación, a resolver la nulidad de dicha reunión de fs. 152 del expte.- 2209/06.-

                                   Es que el CONICET y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,  intentan purgar con este acto y otros anteriores, la serie de errores y arbitrariedades en que ha incurrido en su accionar sancionatorio y segregacionista con el suscripto, afectando además de las normas sustanciales y adjetivas aplicables, arraigados principios constitucionales.

Y los resumo asi: 

a- Rechazo infundado de sendos informes anuales.-

b- Desconocimiento del derecho previsto por el Art. 6to. de la LPA y concordantes del CPCCN, al no sustanciar y tratar debidamente la recusación a los miembros asesores (fs. 152, expte CONICET 2209/06).-

c- Arbitrarias intimaciones a solicitar la jubilación, cuando el suscripto carecía de los requisitos de tiempo de servicio y edad, además de no haberlo decidido por su propia potestad.-

d- Rechazo de toda la vía recursiva tramitada para lograr la nulidad de la reunión del Art. 41. De fs. 152 expte. 2209/06, omitiendo el debido tratamiento del tema en los términos del Art. 1 de la ley 19.549, inc. E y F, especialmente el derecho al debido proceso adjetivo y a una decisión fundada.- 

e-   Intento de realizar la reunión del Art. 41 EC., convocada por el CONICET, cuando el órgano superior Ministro de Ciencia, Teconología e Innovación Productiva la había ratificado en su validez según Res. 493/2010 del 26/07/2010.-

f-    Rechazo del recurso de alzada derivado del rechazo previo de la reconsideración por el CONICET, cuando el acto previo y necesario para resolver,  es la declaración de nulidad o irregularidad de la reunión de fs. 152 del expte. Conicet 2209/06, allanamiento en estas actuaciones y recién la realización de la reunión del Art. 41 en legal forma y con las garantías debidas.-

g-  Finalmente, la realización de actividad administrativa en un tema cuya discusión fue agotada y se encuentra en sede judicial, retrotrayendo contra toda norma jurídica, la cuestión a la sede que ya agotó su competencia.-

                                   El acto atacado con la demanda y cuya declaración de nulidad se procura, es en definitiva la búsqueda de respeto al estado de derecho.  Si la ley otorga la posibilidad de recusar a los funcionarios que van a evaluar al investigador, esa posibilidad que hace a la garantía de ecuanimidad e imparcialidad de importancia vital en el campo de la ciencia y de la actividad laboral del investigador, debe ser respectada, de lo contrario el acto es irregular y perjudicial.-

                                   Al iniciar la demanda se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de diversos Arts. del Estatuto Conicet que  perjudican la imparcialidad, como posibilitan la discresionalidad y persecución de funcionarios superiores sobre el investigador, afectando la libertad del mismo y la ecuanimidad en las evaluaciones; y se pidió la promoción del actor.  Nada de esta ha sido tenido en cuenta por el CONICET que centra su actividad en la persecución, como queda visto en la descripción de las actividades arriba resumidas.

                       Notificación

                                   Adjunto como prueba la resolución que me notificaran con fecha 12 de octubre de 2015.-

                                   Por lo expuesto, solicito se dicte como medida para mejor proveer el traslado del presente escrito a la demandada y de la notificación, previo al dictado de sentencia.-

                                   Proveer de Conformidad que,

                                   Sera Justicia.-

 

Eduardo R. Saguier                                             Jorge Enrique Marenco