En cuanto a la capacidad para desde el poder infundir miedo, Amado Boudou habría sido para el país mucho menos funesto que el Ministro Lino Barañao. A pesar de ello, este Ministro viene desplegando en la función pública un abuso de poder y un afán persecutorio en forma enteramente desapercibida e impune.
En efecto, desde sus comienzos en la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) y desde antes que en 2009 fuera acusado penalmente (por abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, y tráfico de influencias), Barañao ha venido anudando mediante el poder venal de los subsidios de investigación un laberinto de organismos de ciencia (ANPCYT, CONICET, CONEAU, Secretarías de CyT de las Universidades, Comités de Ética de CyT); y por medio de un arsenal de mecanismosrepresores havenido amedrentando y escarmentando las opiniones críticas y disciplinando o domesticando los planteles de investigadores (ver links).

Y a pesar de esta grave imputación penal, la clase política opositora y el periodismo independiente han omitido investigar la conducta de Barañao, renunciando a explicar el creciente atraso científico del país y su origen en las secuelas culturales del abuso de poder. En su lugar, dicha clase política opositora y el periodismo independiente apuntaron exclusivamente al eslabón más débil de un engranaje ilícito marginal, centrando todo el peso de sus acusaciones en un arribista jactancioso y aventurero de cabotaje, como Amado Boudou, calculando que con ello podían comprometer criminalmente a la propia Presidenta de la República y que imputar a otros altos funcionarios distraería el blanco hasta entonces elegido ¿Acaso es posible, con el consentimiento tácito de todos los políticos (desde Altamira hasta Carrió, pasando por Binner, Sanz, Cobos, y Solanas), que el “sólo y único” delincuente en el Olimpo K sea Boudou? ¿Cabe entonces indagar si acaso la persona de Boudou ha sido más funesta que la de Barañao?¿Acaso indultando a Barañao y perdonando su responsabilidad en el atraso científico del país, sería posible derrotar al Kirchnerismo?
Para evaluar estos dilemas judiciales del Olimpo K habría que clasificar previamente los delitos por la gravedad de los bienes jurídicos tutelados (individuales  o colectivos, económicos, políticos o culturales), y repreguntar luego¿que es más perjudicial y mortal para una sociedad y un estado que aspiran alcanzar una plena vida democrática, que un funcionario robe o cometa peculado como es el caso de Boudou (cuyos delitos tipificados son factibles de ser medidos y afectan la propiedad pública y/o privada, es decir son derechos económicos); o que infunda miedo, compre lealtades y persiga a sus críticos practicando en el control del conocimiento la figura del abuso de autoridad como lo ha venido ejerciendo Barañao?
A diferencia del robo y el peculado, el daño intelectual inferido mediante el miedo es imposible de evaluar y cuantificar por tratarse de una emoción paralizante fundamentalmente psicológica y cualitativa. Los abusos de poder en la conducción científica de un estado, al debilitar la capacidad innovadora y al congelar la voluntad para emprender investigaciones científicas, amenazan las instituciones con secuelas culturales (en los intercambios, convenios,
cooperaciones, programas, publicaciones, traducciones, etc.), que en países científica y tecnológicamente atrasados y de pequeña escala como el nuestro alimentan una devastadora incomunicación y aislamientos más prolongados, profundos e invisibles que la puntual y transitoria cesación de pagos o default, hoy en el candelero internacional. Y eso sin mencionar que las consecuencias de dicho default habrán de tener también resultados luctuosos en el seno de la cultura, pues seguramente –más allá de eventuales embargos– han de frustrar el porvenir de la ciencia, con incalculables perjuicios para el equilibrio demográfico de la comunidad científica (creciente fuga de cerebros y más intensa endogamia académica) (ver art.5 de la Declaración de Friburgo, 2007).

Escandalosamente, en medio de la más absoluta ausencia de solidaridad, la mayor indiferencia política, y una sistemática censura periodística, la denuncia penal contra Barañao fue archivada por el Juez Marcelo Martínez de Georgi en abril de 2011 mediante la aceptación de un solotestigo que a la postre resultó serun testigo falso por ser Director del FONCYT/ANPCYT (Lic. Carlos Casanello). Pocos meses después, en octubre de2011, la sentencia archivadora fue aceleradamente confirmada por la Sala II de la Cámara FederalPenal(Horacio Cattani, Martín Irurzún y Eduardo Farah).
Pero el “hecho nuevo” de un testigo y su testimonio, ambos falsos (aceptado por el Juez y confirmado por la Cámara Federal), que justificaron la maniobra fraudulenta, producida con simulacros arbitrales (para que un centenar de Coordinadores de la Agencia o ANPCYT se asignaran a sí mismos los subsidios), deberá permitir que en un futuro próximo la Justicia reabra dicha causa o en su defecto se inicie juicio político al Juez Martínez de Georgi y a los camaristas Cattani, Irurzún y Farah.

La impunidad judicial que resultó de esteultrajeal capital cultural del país contaminó la comunidad académica con un miedo generalizado (el “huevo de la serpiente”)que amedrentó a millares de investigadores,pues desde entonces nadie se atreve a “sacar los pies del plato”, y todos se dedicaron mansamente a “lavar los platos” (publicar papers) y no entraron a cuestionar ni debatir la política científica del país.¿Puede acaso una comunidad científica amedrentada producir conocimiento científico de excelencia?
Toda esta Caja de Pandora de la miseria académica remonta su origen a la macdonaldizada legislación impuesta en todo el mundo por el Banco Mundial, quien con la Caída del Muro de Berlín en 1989 había sustituido –en el control internacional de la cultura– a la UNESCO, dominada entonces numéricamente por los autodenominados Países No Alineados. Esta legislación fue adoptada a instancias del Consenso de Washington (1989), durante el Menemato (1996), mediante decretos de necesidad y urgencia (DNU), pero nunca fue cuestionada por los políticos opositores y tampoco fue reformada. Este desplazamiento en la hegemonía cultural del mundo, luego de agotada la Guerra Fría, y la consecuente y gravosa imposición de un gerenciamiento eficientista y arancelado en el campo de la investigación científica y la educación superior (nueva colonización indirecta o cientometría) –con jurados compuestos por pares evaluadores y no por sabios consagrados– fue subestimado por los partidos políticos opositores, las iglesias, el Papa y los Obispos, y las nuevas potencias emergentes (China, India), y fueocultadopor la gran prensa local e internacional y por todo el arco del periodismo político.
Este múltiple ocultamiento sacrificó en el altar del Taylor-Fordismo (aplicado a la producción científica) un movimiento reformista autóctono cuyo motor inspirador fue la autonomía del saber respecto del estado y que de haber persistido en su dinamismo transformador habría enriquecido y potenciado la creatividad y la originalidad de la producción académica argentina. En ese sentido, desde la tan pregonada globalización, la cultura y el conocimiento en la periferia mundial (incluida Argentina) se inmovilizaron en una suerte de default, por haberse quedado incestuosamente aisladas, fragmentadas y dependientes de poderes estatales prebendarios (e.g.: inexistencia de un mercado editorial y científico-docente continental entre los países del UNASUR). Y entre otras secuelas culturales de este default, también las patentes de invención de los organismos de ciencia argentinos (INTA y CONICET), concentradas en las oficinas de registro de los Estados Unidos (a semejanza de los bonos con jurisdicción de Nueva York), se han vuelto embargables por los mal denominados Fondos Buitres.
Para mayor desolación e incertidumbre en la confianza que despiertan ciertos colegas, dicho interesado ocultamiento habría obedecidoa la activa presencia –entre los investigadores pertenecientes a las ciencias sociales subsidiados por el gobierno– de asesores y legisladores de los partidos políticos opositores (Novaro, Gil Lozano, etc.) y de los principales colaboradores del periodismo independiente (escrito y televisivo). Estos intelectuales-ensayistas de la gran prensa, antes de haberse metamorfoseado en enemigos del actual gobierno, con sospechosos objetivos gatopardistas, se habían solazado como comensales de la fiesta Kirchnerista, pues se beneficiaron personalmente con cuantiosos subsidios de la Agencia o ANPCYT (e.g.:Altamirano, Burucúa, Cavarozzi, Chiaramonte, Gallo, Gelman, Gerchunoff, Goldman, Guariglia, Mallimacci, Novaro, Plotkin, Reboratti, Rocchi, L. A. Romero, Di Stefano, Svampa, Ternavasio, etc.).

Esos fondos de la Agencia procedían de un crédito mega-millonario (U$S 1240 millones de dólares, un monto semejante a la actual deuda con los mal llamados Fondos Buitres) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), nunca auditado, que debían haber estado destinados a la infraestructura científica del país (laboratorios, bibliotecas, centros de documentación, etc.), y a herramientas modernas como el escaneo, pero que fueron obscenamente malversados para beneficio personal de un centenar y medio de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, miembros del Directorio y de las Comisiones Asesoras del CONICET, Secretarios de CyT de las Universidades) con la callada complicidad de los científicos sociales aquí identificados, y de la elite política y  periodística mencionada.

El ocultamiento citado habría obedecido también al apoyo incondicional brindado por diversos periodistas e intelectuales, que aún cuesta creer sigan adulando al Ministro Barañao y pretendan su continuismo (Leuco, Kovadloff).

Finalmente, para perseguir a quien denunció a Barañao en la Justicia Penal tuvo lugar la adopción de una serie de instrumentos represivos (rechazo de Informes, jubilación de oficio, postergación de ascenso, tribunal inquisitorial del art.41). A continuación, va incluido el Apéndice A con la transcripción de los fundamentos de la apelación aceptada por el Juez en lo Contencioso
Administrativo
Federal Pablo Cayssials, respecto de una medida cautelar contra el CONICET por nulidad de acto administrativo.
Eduardo R. Saguier, PhD
Investigador del CONICET
Apéndice A
FUNDA RECURSO
Señor Juez:
     Jorge Enrique Marenco, por la actora, en los autos “SAGUIER, Eduardo c/CONICET s/nulidad”, con el domicilio constituido en Corrientes 1515, piso 2do., C., CABA, a V.S. digo:

FUNDA RECURSO:
     1-  Objeto:  Se agravia esta parte de la Resolución dictada, por cuanto se ha resuelto negativamente la medida cautelar solicitada sin considerar el proceso principal y los motivos por los cuales se debió iniciar el juicio de nulidad, que fueron ni mas ni menos que el abierto apartamiento a las normas previstas por la ley de procedimientos administrativos y el código procesal en materia de trámite de las recusaciones.  Asimismo, por no haber dado por acreditados los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que surgen claramente de la lectura de la acción y fueron explicitados al solicitar la medida precautoria, todo de conformidad con lo que seguidamente expongo:

     2-  Antecedentes.

     A fs. 112 del Expte. 2209/2006 del Registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, obra la Resolución 2255 del 28 de septiembre de 2008, por la que el Directorio declara No Aceptable el informe de la labor cumplida en el periodo 2004/2005.-

     A fs. 115 de dicho expediente obra el recurso interpuesto para que se reconsidere la Resolución 2209/06 y en subsidio el recurso de alzada.-

     Por los Arts. 40/41 del Estatuto del CONICET, la reconsideración será realizada por la Comisión Asesora  ad – hoc, previa conversación con el investigador. 

     3-  Agravios:  

     -En el caso de autos y en los términos del Estatuto del CONICET, por ser  la segunda declaración de No Aceptable del informe bianual, el Directorio considerará la permanencia o no del investigador en la carrera;  de ahí la importancia de los antecedentes narrados en la causa y que dan la certeza del accionar de la administración para cesar al actor, conductas acreditadas en autos que el a-quo no ha considerado.- 

     El recurso de reconsideración que data del año 2008 relacionaba la disposición de subsidios personales dados por el estado y sus diversas agencias vinculadas a la investigación, con funcionarios, directivos y miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET y otros de diversas dependencias, transformándose de jueces en partes interesadas, lo que es aberrante al estado de derecho y la ética pública.   

     Esa discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos venía siendo objeto de denuncia por el actor desde tiempo antes a los informes rechazados como surge del expediente agregado por la demandada, en el entendimiento de tratarse de un mecanismo distorsivo y ajeno al ambiente de libertad e independencia que debe guardarse en la actividad de investigación, donde los subsidiados quedan deudores de los otorgantes, y estos a su vez, son también subsidiados en aprobaciones de sus proyectos por aquellos.- 

     Lógicamente, el actor que debía someterse a evaluación, excluye a todos quienes han sido parte de ese sistema circular de repartos, entre los beneficiarios de subsidios y/o permisos para consultorías o asesorías a particulares, abultados en algunos casos y en otros reiterados hasta 5 veces.-

                                    No en vano y pese al tiempo transcurrido y prorroga solicitada, aún no ha sido respondido el oficio librado en autos al CONICET, requiriendo precisamente esa información, circunstancia que tampoco valora el a-quo.-
                                    – A consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto, en el folio 133 del expte. 2209/06, se dispone y notifica la realización de la entrevista del Art. 41 del Estatuto con diversos miembros de la carrera, entre los cuales algunos ya habían intervenido antes al ser rechazado el primer informe,  otros beneficiarios del sistema de subsidios que el actor tanto cuestionaba y todos designados por miembros del omnímodo Directorio del CONICET, que  también fueron beneficiarios de subsidios, como se narrara al solicitar la cautelar y en la acción. De allí la recusación planteada, los designados no garantizaban imparcialidad.-
     No obstante los términos de la recusación a los asesores designados para la valoración de la obra científica y las normas aplicables a las recusaciones,  la reunión de los recusados se realizó sin la presencia del actor según folio 156 expte. 2209/06 con fecha 8 de mayo de 2009; y para peor, sin el informe de los recusados que prevén las normas aplicables, ni haber sido resuelto previamente en legal forma.-   

     Dichas irregularidades procesales y que surgen del Art.  6to. de la Ley de Procedimientos administrativos,  17 y siguientes del CPCCN,  fueron denunciadas en el escrito del folio 161/66 por el que se interpuso el recurso Alzada, para que intervenga el superior.

     – Finalmente, con fecha 26 de julio de 2010 el Sr. Ministro de Ciencia, Técnica e Innovación Productiva, resolvió el rechazo del recurso, sin considerar los vicios en el trámite impuesto y con el agravante de levantar el planteo de nulidad de lo actuado por la Comisión Asesora en la reunión del 8/5/2009, pero sin hacer una sola consideración al respecto, ni una palabra, lo que hace a dicha resolución también arbitraria. 

                                    – El intento de jubilación narrado y acreditado en autos, pese a no cumplirse con el recaudo de tiempo de servicio como fuera denunciado al demandar, junto a los hechos arriba narrados, constituyen un cúmulo combinado de acciones que acreditan el estado de persecución ilegal y sancionatorio que excluye el principio de legitimidad y ejecutoriedad del acto, a lo que se suma ahora, la citación para la concreción del Art. 41 del estatuto en mérito a un recurso de reconsideración planteado hace 4 años, estando precluida definitivamente la actividad administrativa con la resolución del Sr. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Nro. 493/10 del 26/7/2010 agregada al expediente 2209/06 y la cuestión judicializada.- 
   – Agravia que se considere pendiente de Resolución el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 2255/08 y con ello convalidar el proceder del CONICET, cuando la administración había perdido por completo la competencia del Art. 7 LPA, al existir el pronunciamiento denegatorio de la petición de recusación tanto del CONICET, como del Sr. Ministro, estando la cuestión bajo la instancia judicial, por ende precluida la instancia administrativa.-

                                    – El peligro de perjuicio irreparable que el a-quo no da por acreditado, no ha sido en la medida precautoria solo la fecha de fijación de fecha para la entrevista como dice, surge de la realización de actos inminentes que afectan la situación de revista del actor con pérdida definitiva del derecho que se tuvo a ser promovido de categoría.
     Se advierte el peligro en la demora, cuando el CONICET actuó con irregularidades objetivas evidentes y denunciadas, nunca reconocidas,  y confirmadas por las máximas autoridades administrativas que luego las ratificó al contestar la demanda.

                                    Mas allá del perjuicio laboral, que para el actor significa su único medio de vida…, las costas.  La administración que provocó con sus actos la demanda, por la vía de retrotraer y “retomar” la via administrativa que ya estaba terminada, transforma el objeto procesal en abstracto, haciendo recaer las costas en esta parte.-    
                                    El solo hecho de llamar nuevamente a la entrevista del Art. 41 con una nómina de asesores designados para esa entrevista distinta a la nómina originaria, le da razón a mi parte que recusó a los asesores designados, quedando así plenamente acreditada la verosimilud del derecho.   Además, el texto de la citación abona lo dicho por cuanto no surge que la promoción de mi parte será tratada en ese acto, como si ese derecho estatutario no hubiera existido nunca.-
                                    – Y en ese sentido, lejos de ser un daño potencial o conjetural como dice V.S., de no brindarse la protección solicitada, se afectan entre otros, los principios del derecho como el de inalterabilidad de la cosa litigiosa con el fin de evitar perjuicios irreparables, derechos constitucionales como el de división de poderes al inmiscuirse la administración en cuestiones sobre las que perdió competencia y la tiene efectivamente la justicia con el juicio de autos, el derecho de defensa en juicio, igualdad ante la ley, el de estabilidad del agente y derecho a la promoción en la carrera de investigador.- 
     – Los términos controvertidos de la litis prueban que CONICET no ha dado marcha atrás en autos, por el contrario, ha sostenido la validez de su conducta posterior a las recusaciones (no hubo informe de los recusados, ni resolución oportuna) y  la validez de un acta (fs. 152, exp. 2209/06) pese al informe de su propio servicio jurídico (ver fs. 191 expte. 2209/06 CONICET) que fuera atacada de nulidad en autos y justificara el inicio de la acción.  Tanto el Directorio como el Sr. Ministro trataron y resolvieron el rechazo de las recusaciones, pese al irregular trámite.-

     No ha considerado el a-quo que el informe bianual de los años 2004/5 fue resuelto y recurrido en el año 2009 y recién en 2013 se “advirtió que se encontraba pendiente de resolver”.    ¡¡¡ Luego de 4 años el CONICET pretende que valorar o reexaminar la labor del investigador hace a la funcionalidad del estado !!! ¿? .  Y el a-quo al resolver lo siguió en su razonamiento, cuando lo que vemos claramente es motivación evidentemente falsa, con fines no queridos por la ley y el estatuto aplicable para cesantear al actor.-

     Ese tiempo transcurrido y la presentación puntual de los sucesivos informes bianuales, hacen absurdo que se perjudique al estado o se afecte la funcionalidad del mismo con la medida pretendida, máxime cuando el principio de legalidad y ejecutoriedad están afectados dadas las irregularidades demostradas en la causa y que surgen del propio expediente agregado por la demandada.- 

     – Sostiene el que no advierte exceso en las facultades que la ley le otorga al organismo demandado y con ese fundamento rechazo la cautelar sin tener presente que no hay ley que autorice a la administración a desconocer al Poder Judicial y resolver per se, lo que se encuentra bajo su jurisdicción y potestad.-

     Desde otra perspectiva, no se trata de exceso en las facultades conferidas por la ley ni esta parte ha levantado ese fundamento, se trata de irregularidades en la ejecución de la ley y el estatuto señaladas oportunamente, sin que los funcionarios del CONICET y el Sr. Ministro al resolver por alzada hayan querido reconocer o enmendar, hechos que llevaron a mi parte a iniciar las presentes actuaciones pidiendo la nulidad de lo actuado con posterioridad a las recusaciones.-                           

                                    – La materialidad evidente que surge de la irregularidad comprobada en el procedimiento de la recusación, la omisión de tener presente el propio informe de su servicio jurídico (fs. 191, expte 2209/06 donde se aconsejaba declarar la nulidad del acta de su folio 152), la frustrada tentativa de jubilar manus militari al investigador, retrotraer a la sede administrativa lo que se encuentra en sede judicial,  para el a-quo nada significa y de esos actos nada puede apreciar, al punto de sostener que el peligro en la demora no alcanza a ser configurado y que solo hay/son apreciaciones subjetivas.     
                                    – Sin dudas, aunque el a-quo no lo haya advertido,  el objetivo que se evidencia en la actividad del CONICET es cesar inmotivadamente al actor, claro que para hacerlo y como resulta ostensible malversan los hechos, ocultan la presentación de otros varios informes bianuales -aún sin respuesta- y pretenden exorbitar la existencia de la preclusión administrativa, alterando la división de poderes establecidos en la C.N, lo que el fallo del a-quo inexplicablemente convalida, abdicando de su función jurisdiccional.-
     – Y como V.E. puede verificar en el escrito pidiendo la medida cautelar, como en el de inicio del juicio, se ha solicitado también la condena a discernir y resolver el ascenso a Investigador Principal,  y de producirse el cese de mi parte, tornaría en una cuestión abstracta, haciéndole perder definitivamente el derecho que tuvo y le confería el Estatuto CONICET, merced a la prolongada y deliberada omisión, dada la persecución que se ha denunciado.- 

     Por todo lo expuesto, solicito se revoque la resolución y se haga lugar a la medida precautoria, con costas.-

                 Proveer de Conformidad que,

Será Justicia.-  

   Jorge Enrique Marenco