En cuanto a la capacidad para desde el poder infundir miedo, Amado Boudou habría sido para el país mucho menos funesto que el Ministro Lino Barañao. A pesar de ello, este Ministro viene desplegando en la función pública un abuso de poder y un afán persecutorio en forma enteramente desapercibida e impune.
En efecto, desde sus comienzos en la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) y desde antes que en 2009 fuera acusado penalmente (por abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, y tráfico de influencias), Barañao ha venido anudando mediante el poder venal de los subsidios de investigación un laberinto de organismos de ciencia (ANPCYT, CONICET, CONEAU, Secretarías de CyT de las Universidades, Comités de Ética de CyT); y por medio de un arsenal de mecanismosrepresores havenido amedrentando y escarmentando las opiniones críticas y disciplinando o domesticando los planteles de investigadores (ver links).
Y a pesar de esta grave imputación penal, la clase política opositora y el periodismo independiente han omitido investigar la conducta de Barañao, renunciando a explicar el creciente atraso científico del país y su origen en las secuelas culturales del abuso de poder. En su lugar, dicha clase política opositora y el periodismo independiente apuntaron exclusivamente al eslabón más débil de un engranaje ilícito marginal, centrando todo el peso de sus acusaciones en un arribista jactancioso y aventurero de cabotaje, como Amado Boudou, calculando que con ello podían comprometer criminalmente a la propia Presidenta de la República y que imputar a otros altos funcionarios distraería el blanco hasta entonces elegido ¿Acaso es posible, con el consentimiento tácito de todos los políticos (desde Altamira hasta Carrió, pasando por Binner, Sanz, Cobos, y Solanas), que el “sólo y único” delincuente en el Olimpo K sea Boudou? ¿Cabe entonces indagar si acaso la persona de Boudou ha sido más funesta que la de Barañao?¿Acaso indultando a Barañao y perdonando su responsabilidad en el atraso científico del país, sería posible derrotar al Kirchnerismo?
Para evaluar estos dilemas judiciales del Olimpo K habría que clasificar previamente los delitos por la gravedad de los bienes jurídicos tutelados (individuales o colectivos, económicos, políticos o culturales), y repreguntar luego¿que es más perjudicial y mortal para una sociedad y un estado que aspiran alcanzar una plena vida democrática, que un funcionario robe o cometa peculado como es el caso de Boudou (cuyos delitos tipificados son factibles de ser medidos y afectan la propiedad pública y/o privada, es decir son derechos económicos); o que infunda miedo, compre lealtades y persiga a sus críticos practicando en el control del conocimiento la figura del abuso de autoridad como lo ha venido ejerciendo Barañao?
A diferencia del robo y el peculado, el daño intelectual inferido mediante el miedo es imposible de evaluar y cuantificar por tratarse de una emoción paralizante fundamentalmente psicológica y cualitativa. Los abusos de poder en la conducción científica de un estado, al debilitar la capacidad innovadora y al congelar la voluntad para emprender investigaciones científicas, amenazan las instituciones con secuelas culturales (en los intercambios, convenios,
cooperaciones, programas, publicaciones, traducciones, etc.), que en países científica y tecnológicamente atrasados y de pequeña escala como el nuestro alimentan una devastadora incomunicación y aislamientos más prolongados, profundos e invisibles que la puntual y transitoria cesación de pagos o default, hoy en el candelero internacional. Y eso sin mencionar que las consecuencias de dicho default habrán de tener también resultados luctuosos en el seno de la cultura, pues seguramente –más allá de eventuales embargos– han de frustrar el porvenir de la ciencia, con incalculables perjuicios para el equilibrio demográfico de la comunidad científica (creciente fuga de cerebros y más intensa endogamia académica) (ver art.5 de la Declaración de Friburgo, 2007). Escandalosamente, en medio de la más absoluta ausencia de solidaridad, la mayor indiferencia política, y una sistemática censura periodística, la denuncia penal contra Barañao fue archivada por el Juez Marcelo Martínez de Georgi en abril de 2011 mediante la aceptación de un solotestigo que a la postre resultó serun testigo falso por ser Director del FONCYT/ANPCYT (Lic. Carlos Casanello). Pocos meses después, en octubre de2011, la sentencia archivadora fue aceleradamente confirmada por la Sala II de la Cámara FederalPenal(Horacio Cattani, Martín Irurzún y Eduardo Farah).
Pero el “hecho nuevo” de un testigo y su testimonio, ambos falsos (aceptado por el Juez y confirmado por la Cámara Federal), que justificaron la maniobra fraudulenta, producida con simulacros arbitrales (para que un centenar de Coordinadores de la Agencia o ANPCYT se asignaran a sí mismos los subsidios), deberá permitir que en un futuro próximo la Justicia reabra dicha causa o en su defecto se inicie juicio político al Juez Martínez de Georgi y a los camaristas Cattani, Irurzún y Farah.
La impunidad judicial que resultó de esteultrajeal capital cultural del país contaminó la comunidad académica con un miedo generalizado (el “huevo de la serpiente”)que amedrentó a millares de investigadores,pues desde entonces nadie se atreve a “sacar los pies del plato”, y todos se dedicaron mansamente a “lavar los platos” (publicar papers) y no entraron a cuestionar ni debatir la política científica del país.¿Puede acaso una comunidad científica amedrentada producir conocimiento científico de excelencia?
Toda esta Caja de Pandora de la miseria académica remonta su origen a la macdonaldizada legislación impuesta en todo el mundo por el Banco Mundial, quien con la Caída del Muro de Berlín en 1989 había sustituido –en el control internacional de la cultura– a la UNESCO, dominada entonces numéricamente por los autodenominados Países No Alineados. Esta legislación fue adoptada a instancias del Consenso de Washington (1989), durante el Menemato (1996), mediante decretos de necesidad y urgencia (DNU), pero nunca fue cuestionada por los políticos opositores y tampoco fue reformada. Este desplazamiento en la hegemonía cultural del mundo, luego de agotada la Guerra Fría, y la consecuente y gravosa imposición de un gerenciamiento eficientista y arancelado en el campo de la investigación científica y la educación superior (nueva colonización indirecta o cientometría) –con jurados compuestos por pares evaluadores y no por sabios consagrados– fue subestimado por los partidos políticos opositores, las iglesias, el Papa y los Obispos, y las nuevas potencias emergentes (China, India), y fueocultadopor la gran prensa local e internacional y por todo el arco del periodismo político.
Este múltiple ocultamiento sacrificó en el altar del Taylor-Fordismo (aplicado a la producción científica) un movimiento reformista autóctono cuyo motor inspirador fue la autonomía del saber respecto del estado y que de haber persistido en su dinamismo transformador habría enriquecido y potenciado la creatividad y la originalidad de la producción académica argentina. En ese sentido, desde la tan pregonada globalización, la cultura y el conocimiento en la periferia mundial (incluida Argentina) se inmovilizaron en una suerte de default, por haberse quedado incestuosamente aisladas, fragmentadas y dependientes de poderes estatales prebendarios (e.g.: inexistencia de un mercado editorial y científico-docente continental entre los países del UNASUR). Y entre otras secuelas culturales de este default, también las patentes de invención de los organismos de ciencia argentinos (INTA y CONICET), concentradas en las oficinas de registro de los Estados Unidos (a semejanza de los bonos con jurisdicción de Nueva York), se han vuelto embargables por los mal denominados Fondos Buitres.
Para mayor desolación e incertidumbre en la confianza que despiertan ciertos colegas, dicho interesado ocultamiento habría obedecidoa la activa presencia –entre los investigadores pertenecientes a las ciencias sociales subsidiados por el gobierno– de asesores y legisladores de los partidos políticos opositores (Novaro, Gil Lozano, etc.) y de los principales colaboradores del periodismo independiente (escrito y televisivo). Estos intelectuales-ensayistas de la gran prensa, antes de haberse metamorfoseado en enemigos del actual gobierno, con sospechosos objetivos gatopardistas, se habían solazado como comensales de la fiesta Kirchnerista, pues se beneficiaron personalmente con cuantiosos subsidios de la Agencia o ANPCYT (e.g.:Altamirano, Burucúa, Cavarozzi, Chiaramonte, Gallo, Gelman, Gerchunoff, Goldman, Guariglia, Mallimacci, Novaro, Plotkin, Reboratti, Rocchi, L. A. Romero, Di Stefano, Svampa, Ternavasio, etc.).
Esos fondos de la Agencia procedían de un crédito mega-millonario (U$S 1240 millones de dólares, un monto semejante a la actual deuda con los mal llamados Fondos Buitres) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), nunca auditado, que debían haber estado destinados a la infraestructura científica del país (laboratorios, bibliotecas, centros de documentación, etc.), y a herramientas modernas como el escaneo, pero que fueron obscenamente malversados para beneficio personal de un centenar y medio de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, miembros del Directorio y de las Comisiones Asesoras del CONICET, Secretarios de CyT de las Universidades) con la callada complicidad de los científicos sociales aquí identificados, y de la elite política y periodística mencionada.
El ocultamiento citado habría obedecido también al apoyo incondicional brindado por diversos periodistas e intelectuales, que aún cuesta creer sigan adulando al Ministro Barañao y pretendan su continuismo (Leuco, Kovadloff).
Finalmente, para perseguir a quien denunció a Barañao en la Justicia Penal tuvo lugar la adopción de una serie de instrumentos represivos (rechazo de Informes, jubilación de oficio, postergación de ascenso, tribunal inquisitorial del art.41). A continuación, va incluido el Apéndice A con la transcripción de los fundamentos de la apelación aceptada por el Juez en lo Contencioso
Administrativo Federal Pablo Cayssials, respecto de una medida cautelar contra el CONICET por nulidad de acto administrativo. Eduardo R. Saguier, PhD
Investigador del CONICET
Apéndice A
FUNDA RECURSO
Señor Juez:
FUNDA RECURSO:
No en vano y pese al tiempo transcurrido y prorroga solicitada, aún no ha sido respondido el oficio librado en autos al CONICET, requiriendo precisamente esa información, circunstancia que tampoco valora el a-quo.-
– A consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto, en el folio 133 del expte. 2209/06, se dispone y notifica la realización de la entrevista del Art. 41 del Estatuto con diversos miembros de la carrera, entre los cuales algunos ya habían intervenido antes al ser rechazado el primer informe, otros beneficiarios del sistema de subsidios que el actor tanto cuestionaba y todos designados por miembros del omnímodo Directorio del CONICET, que también fueron beneficiarios de subsidios, como se narrara al solicitar la cautelar y en la acción. De allí la recusación planteada, los designados no garantizaban imparcialidad.-
– El intento de jubilación narrado y acreditado en autos, pese a no cumplirse con el recaudo de tiempo de servicio como fuera denunciado al demandar, junto a los hechos arriba narrados, constituyen un cúmulo combinado de acciones que acreditan el estado de persecución ilegal y sancionatorio que excluye el principio de legitimidad y ejecutoriedad del acto, a lo que se suma ahora, la citación para la concreción del Art. 41 del estatuto en mérito a un recurso de reconsideración planteado hace 4 años, estando precluida definitivamente la actividad administrativa con la resolución del Sr. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Nro. 493/10 del 26/7/2010 agregada al expediente 2209/06 y la cuestión judicializada.-
– El peligro de perjuicio irreparable que el a-quo no da por acreditado, no ha sido en la medida precautoria solo la fecha de fijación de fecha para la entrevista como dice, surge de la realización de actos inminentes que afectan la situación de revista del actor con pérdida definitiva del derecho que se tuvo a ser promovido de categoría.
Mas allá del perjuicio laboral, que para el actor significa su único medio de vida…, las costas. La administración que provocó con sus actos la demanda, por la vía de retrotraer y «retomar» la via administrativa que ya estaba terminada, transforma el objeto procesal en abstracto, haciendo recaer las costas en esta parte.-
El solo hecho de llamar nuevamente a la entrevista del Art. 41 con una nómina de asesores designados para esa entrevista distinta a la nómina originaria, le da razón a mi parte que recusó a los asesores designados, quedando así plenamente acreditada la verosimilud del derecho. Además, el texto de la citación abona lo dicho por cuanto no surge que la promoción de mi parte será tratada en ese acto, como si ese derecho estatutario no hubiera existido nunca.-
– Y en ese sentido, lejos de ser un daño potencial o conjetural como dice V.S., de no brindarse la protección solicitada, se afectan entre otros, los principios del derecho como el de inalterabilidad de la cosa litigiosa con el fin de evitar perjuicios irreparables, derechos constitucionales como el de división de poderes al inmiscuirse la administración en cuestiones sobre las que perdió competencia y la tiene efectivamente la justicia con el juicio de autos, el derecho de defensa en juicio, igualdad ante la ley, el de estabilidad del agente y derecho a la promoción en la carrera de investigador.-
– La materialidad evidente que surge de la irregularidad comprobada en el procedimiento de la recusación, la omisión de tener presente el propio informe de su servicio jurídico (fs. 191, expte 2209/06 donde se aconsejaba declarar la nulidad del acta de su folio 152), la frustrada tentativa de jubilar manus militari al investigador, retrotraer a la sede administrativa lo que se encuentra en sede judicial, para el a-quo nada significa y de esos actos nada puede apreciar, al punto de sostener que el peligro en la demora no alcanza a ser configurado y que solo hay/son apreciaciones subjetivas.
– Sin dudas, aunque el a-quo no lo haya advertido, el objetivo que se evidencia en la actividad del CONICET es cesar inmotivadamente al actor, claro que para hacerlo y como resulta ostensible malversan los hechos, ocultan la presentación de otros varios informes bianuales -aún sin respuesta- y pretenden exorbitar la existencia de la preclusión administrativa, alterando la división de poderes establecidos en la C.N, lo que el fallo del a-quo inexplicablemente convalida, abdicando de su función jurisdiccional.-
Será Justicia.-
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