Por Eduardo R. Saguier – martes, Sep. 21, 2010

 

Los hechos aquí expuestos son todos muy graves, pues la corrupción estaría
vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los presupuestos
públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones, en materia de
investigación y desarrollo, tal como los practicados por la Agencia-ANPCYT
con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece (13) años, algo
así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET con diversas
universidades y centros de investigación del país y del mundo con un
presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con
múltiples evaluaciones y acreditaciones, cuyos costos se ignoran. Estos
vaciamientos vienen alcanzando ribetes cada vez más tenebrosos si tenemos en
cuenta que existiría una intima vinculación entre el creciente clima de
criminalidad contra la propiedad intelectual a escala global y la contumaz
resistencia, por parte de algunos países como Argentina y su órgano
legislativo, a ratificar el referido Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes (1970).

Buenos Aires, martes 21 de septiembre de 2010.-

Exma. Sra. Presidenta de la República
Dra. Cristina Fernández de Kirchner

S/D: Vaciamiento del CONICET, la Agencia y la CONEAU.

De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, DNI 4394928,
patrocinado por el Dr. Jorge E. Marenco, constituyendo domicilio real y
legal en mi domicilio de Juan F. Segui 3955—2º Dpto E -1425—Capital, a V. E.
me presento y digo:

I.- OBJETO.-

1.- Disponer de una investigación exhaustiva o lo que estime corresponder,
para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir un concurso real de
ilícitos penales, que revestirían suma gravedad y que se sumarían a la
denuncia ya formulada el 26 de agosto del cte.
año (Act. No. 96496-10-1-5) respecto a los U$S 1000 millones de dólares
tomados prestados al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ser
distribuidos en subsidios de investigación por la Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) entre 1997 y 2010
http://salta21.com/A-Cristina-Fernandez-de-Kirchner.html

II.- HECHOS.-

1.- En el foro electrónico de Bahía Noticias, del jueves 16 de septiembre
de 2010, la periodista Silvia Paglioni, en un artículo titulado Transgénicos
y glifosato: “¡El pueblo quiere saber de qué se trata!”,
http://bahianoticias.com/29286/29286/ hizo pública una denuncia que en la
práctica comprometería a los Directorios del CONICET, de la Agencia o ANPCYT
y de la CONEAU, al nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, y a las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Congreso.

2.- En el CONICET, quien se habría comprometido en estos eventuales
ilícitos sería su Directorio (sin perjuicio de la necesaria complicidad de
los Directorios de la Agencia y de la CONEAU), por no haber ejercido los
necesarios controles sobre el destino de sus fondos y de sus recursos
humanos, durante las gestiones del Presidente Eduardo Charreau (2002-2008) y
la Presidenta Marta Rovira (2008-2010), pues el primero debió haber
comunicado dichos eventuales ilícitos a la anterior Secretaría de Ciencia y
Técnica, y la segunda al nuevo Ministerio de Ciencia, y/o en su defecto
directamente a los organismos fiscalizadores y/o a la Justicia Penal. Los
eventuales ilícitos se relacionarían con la administración y/o disposición
de las patentes de productos o procedimientos científicos que los
investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio
nombre, pero que serían el fruto de descubrimientos producidos
principalmente en nuestro país, con subsidios de la Agencia-BID, becas y
salarios del CONICET, evaluaciones y acreditaciones de la CONEAU, e
instalaciones físicas, laboratorios y lugares de trabajo aportados por la
Universidad Nacional de Rosario.

3.- Mostrados los primeros resultados de las indagaciones del biólogo
molecular e Investigador Principal del CONICET Dr. Néstor José Carrillo y de
su equipo científico, en los años 2001, 2002 y 2004, con sede en el
Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario o IBR (compartido entre
el CONICET y la Universidad Nacional de Rosario desde 1999),
http://www.ibr.gov.ar/ibr/investigacion/investigacion_ind.php?linea=12
se reveló que alcanzaron “…un desarrollo revolucionario en semillas (soja,
trigo, lino, maíz, etc.) que a partir de la flavodoxina podían desarrollarse
en zonas donde sufrieran un alto estrés hídrico, es decir, con escasísimos
niveles de agua o con mucha, las plantas se desarrollan increíblemente”, y
cuyas correspondientes pruebas científicas se habrían verificado
exitosamente en varios estados de USA.

4.- Los Investigadores del IBR que registraron dichas patentes, omitiendo
sujetarse al Decreto-Ley 20464/73 y a su Reglamentación, habrían cedido como
propios los derechos sobre descubrimientos el 24 de octubre de 2001 (según
lo revela el CV de la investigadora española Maria Francisca Fillat
Castejón), por una cifra meramente simbólica (U$S 1) a una empresa de
biotecnología de nacionalidad británica de nombre Plant Biosciences Limited
o PBL TECHNOLOGY (Reg. No. 02896390), que actúa como intermediaria para
financiar proyectos y poder tornar los inventos hallados en presentaciones
formalmente patentables, científicamente validables y regionalmente
comparables.
http://www.pbltechnology.com/cms.php?pageid=348#RootHair

5.- El primer patentamiento del Dr. Carrillo, que se dio en la Unión
Europea, ocurrió el 24 de octubre de 2001, durante el corralito bancario y
la crisis económico-política argentina. Si bien la fecha de este
patentamiento está revelada en el CV de la investigadora Fillat Castejón
(Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza), en el CV del Dr.
Carrillo este patentamiento, con el mismo número de código, revela una fecha
más tardía, de un año después, el 2002.

6.- A su vez, la empresa PBL TECHNOLOGY, que tenía la prioridad del
patentamiento desde el 24-10-01, habría revendido esta patente en fecha aún
no identificada por el valor de varios millones de euros a una empresa
química alemana de nombre BASF http://www.basf.com/group/corporate/en/ en
una operación que se materializó como una triangulación de intereses, donde
los Investigadores argentinos habrían jugado el generoso rol de “donantes de
sangre”, pues su formación primaria, secundaria y universitaria, a la postre
gratuita, y toda la inversión que le siguió habrían dado como resultado
final al pueblo argentino !!! un solo dólar !!!. Sin embargo,
paradójicamente, con el correr del tiempo, lo que ayer investigadores
argentinos vendieron como propio por un dólar genera riquezas a laboratorios
extranjeros que el resto del mundo paga, incluido nosotros. Un eficiente y
decente manejo del recurso intelectual nos beneficiaría por lo que significa
la transferencia de tecnología al exterior, en el marco de legalidad y
protección del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que lo
administra en Ginebra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), y que Argentina, sobornada por la mafia farmacéutica,
lamentablemente se niega a ratificar.

7.- El Dr. Carrillo y sus colaboradores del IBR (Adriana R. Krapp y
Anabella F. Lodeyro), a juzgar por lo que surge de su propio CV, tuvieron
–amén de numerosos subsidios de la Agencia y múltiples acreditaciones de la
CONEAU– repetida experiencia en patentar sus descubrimientos en el exterior
sin participación institucional del estado argentino, ni del CONICET, ni de
la Agencia, ni de la CONEAU, ni obviamente tampoco de la OMPI (o WIPO en
inglés). Sin que en ninguno de los registros de patentes se menciona al
CONICET como propietario, Carrillo & Cía. habrían patentado sus hallazgos
conjuntamente con los Investigadores del IBR Javier F. Palatnik, Estela
Marta Valle, Vanesa B. Tognetti (residente desde 2006 en la Universidad de
Bielefeld, Alemania) y María Fillat Castejón, con quienes hicieron sendos
descubrimientos titulados “Plantas tolerantes al stress”: en 2002 bajo el
código EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612; y en 2004 otro descubrimiento
bajo el mismo título y bajo el código US patent No 6,781,034 B2 (ver
Anexo-I).
También hubo por parte del Dr. Carrillo otra seguidilla de tres (3)
solicitudes de patentes cuyos resultados y fechas se ignoran, y cuyos
códigos son: AU 20022334130 (Australia); EP 1442127 (Parlamento Europeo); y
GB 20010025522 (Gran Bretaña).

8.- Antes de firmada la Resolución (D) No. 3249, del 26 de diciembre del
2007, en el CONICET regía la Resolución (D) No. 243/89, y con su aplicación
en el IBR habrían quedado fuera de todo cobro en materia de ingresos por
patentes los siguientes investigadores del CONICET y subsidiados de la
Agencia: becarios postdoctorales doctores Mariana Giró y Matías Zurbriggen;
becarios doctorales Licenciados Romina Ceccoli, María Lauray Delprato y Juan
José Pierella Karlusich; tesinistas Martin Leonardo Mayta, María Betina
Comba, y Luisina Palos Mangione; y el técnico o personal de apoyo Hugo Poli.

9.- Una vez dictada dicha Resolución (D) No. 3249/07, de sus artículos 7º
y 8º, se puede inferir cuáles eran los patrones de ánimo, confianza y
decisionismo que imperaban en el colegiado Directorio del CONICET. De los
patentamientos practicados por el Dr. Carrillo y su equipo en la Unión
Europea y en USA, desde 2001 al 2007, surge que al menos en tres (3)
oportunidades se apropiaron del resultado de los desarrollos de las
patentes, pues: a) el Directorio del CONICET no había aprobado con
retroactividad a dicho año 2001, ni tampoco estaba en situación o posición
de autorizar, los convenios que el Dr.
Carrillo pudiera haber celebrado con PBL Technology; b) ni se le había
atribuido al CONICET la propiedad intelectual de sus resultados; y c) ni
tampoco se compensó a los becarios o al personal de apoyo ni al mismo
CONICET con ingreso adicional alguno por la cesión que de hecho habría
practicado de sus derechos.

10.- Siguiendo la secuencia cronológica de los hechos, cinco (5) meses
después de la Resolución (D) No.3249/07, en mayo de 2008, se substanció en
el ámbito del CONICET, por información sumaria, la denuncia sobre la
transferencia del Dr. Carrillo a PBL Technology (exp. 1894/08), que fue
revelada recientemente por la periodista Silvia Paglioni (ver ut supra),
disponiendo el Directorio desestimarla con archivo reservado, lo que dejaría
al Directorio del CONICET involucrado en estos hechos.

11.- En el CONICET también se archivaron las actas de dichas reuniones del
Directorio, y las actuaciones sumariales producto de la denuncia quedaron
“reservadas”, pues en el transcurso de los años 2008 y 2009 el derecho a
tomar vista de las mismas habría sido denegado a un requirente.

12.- Más de un año después, en 2009, y transcurridos casi ocho (8) años
desde que el Dr. Carrillo entró en contacto por primera vez con PBL
Technology, el Directorio del CONICET inició tratativas para celebrar
también él un convenio con la misma empresa británica pero esta vez con la
Universidad Nacional del Litoral (UNL), en un intento por tomar una tardía
distancia del IBR y por ordenar las inconductas (cuando no concurso real de
delitos) del pasado, que habría concretado por escrito el 31 de julio de
2010
http://infoalternativa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1
899:avance-cientifico-de-la-unl-y-el-conicet-beneficia-a-los-productores-rur
ales&catid=37:argentina&
Itemid=57

Por ese convenio, el CONICET autorizó a PBL el uso y explotación de
tecnología de su propiedad (patentada o no patentada), a cambio de lo cual
el CONICET ha de percibir una suma fija o una regalía, cuyos montos se
desconocen. A su vez este último organismo, por obra del art.9º de la
Resolución (D) 3249 del 26 de diciembre del 2007, debe dar participación
hasta el 50% de los beneficios de la patente al personal de los Institutos
argentinos que intervinieron en los desarrollos científicos aprobados (el
IBR de la Universidad de Rosario, creado en 1999 por Resolución del
Directorio del CONICET durante la gestión del Ing. Armando Bertranou y
continuado por la gestión Charreau; y el IAL de la Universidad del Litoral,
creado por convenio con el CONICET en 2008, durante la gestión de Marta
Rovira, ex Coordinadora de la Agencia). Esfuerzos que resultaron
infructuosos, pues el Estatuto del CONICET sigue burlado.

13.- Pero este eventual concurso de ilícitos no habría sido el único
experimentado en el CONICET, pues -a modo de ejemplo- el 10 de abril del
2004 se habría interpuesto ante dicha institución una denuncia contra la
conducta desplegada por geólogos de la Universidades Nacionales del Sur y de
La Plata, afiliados al CONICET (uno de los cuales el Dr. Carlos Rapela fue
en ese entonces miembro conspícuo del
Directorio) http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showtopic=3554
que habrían comercializado los cateos geológicos por ellos detectados con
instrumental prestado por los institutos de las Universidades Nacionales
respectivas y adquiridos con fondos del CONICET, en beneficio de empresas
mineras privadas.

La cédula citatoria para la instrucción del correspondiente sumario y la
ratificación de la denuncia fue expedida recién cinco (5) meses después, el
10 de septiembre de 2004; y que la declaración indagatoria se produjo recién
el 17 de septiembre de 2004, y una ampliación de la misma recién el 9 de
octubre de 2004; y que habiendo estado por cumplirse en 2005 casi un año
desde que se interpuso la denuncia, llama poderosamente la atención el
inaudito retardo administrativo, y la sospechosa desidia de no haberlo
comunicado a la entonces Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, a la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y/o a la Justicia Penal
Federal.

III.- DERECHO

Art. 10 del Decreto Ley 20464/73 (Estatuto de la Carrera del Investigador
Científico y Tecnológico del CONICET): sostiene que las invenciones
científicas desarrolladas durante la relación laboral pertenecen al
empleador; y en el art. 19º del mismo Decreto se sostiene que “…serán de
propiedad conjunta del personal, del Consejo [CONICET] y de la Institución a
cuyo personal pertenece aquél”;

Art. 8o. del Anexo I de la Resolución 3249 del 26 de diciembre del
2007 del Directorio del CONICET– APROBACIÓN POR DIRECTORIO: El Directorio
del CONICET deberá aprobar cualquier acuerdo sobre comercialización de los
resultados de investigación y desarrollo tecnológico

IV.- CONSECUENCIAS EVENTUALES Y DEBERES DEL ESTADO.

Cabe señalar que ignoramos totalmente si estos actos –salvo el de los
cateos geológicos– se han repetido o no en nuestro medio académico,
corrompiendo la ética de la responsabilidad del científico, generalizándose
como plaga, y acentuando así la secular fuga de cerebros, de la cual
Argentina es el país más afectado de todo el continente.

Los hechos hasta aquí expuestos son todos muy graves, pues la corrupción
estaría vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los
presupuestos públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones, en
materia de investigación y desarrollo, tal como los practicados por la
Agencia-ANPCYT con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece
(13) años, algo así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET
con diversas universidades y centros de investigación del país y del mundo
con un presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con
múltiples evaluaciones y acreditaciones, cuyos costos se ignoran. Estos
vaciamientos vienen alcanzando ribetes cada vez más tenebrosos si tenemos en
cuenta que existiría una intima vinculación entre el creciente clima de
criminalidad contra la propiedad intelectual a escala global y la contumaz
resistencia, por parte de algunos países como Argentina y su órgano
legislativo, a ratificar el referido Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes (1970).

V.- PETITORIO.

En consecuencia, conforme a mis prerrogativas como ciudadano y de acuerdo
a lo prescripto en la Ley de Ética Pública a V. E. SOLICITO:

5.1.- Se disponga y se ordene una investigación puntual y de detalle de la
serie de hechos aquí denunciados, con la formación o reactivación del
sumario respectivo (Exp. CONICET 1894/08);

5.2.- Se disponga y se ordene una investigación puntual y de detalle del
modo que la Agencia o ANPCYT comprometió un crédito internacional de U$S
1000 millones de dólares sin previamente gestionar ante las comisiones de
ciencia y tecnología del poder legislativo la impostergable ratificación de
un tratado internacional que proteja el resultado de los gastos e
inversiones hechos con dicho préstamo externo;

5.3.- Se disponga y se ordene dar vista del citado expediente al Defensor
del Pueblo, al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), a los órganos de
control del estado (Fiscalía, Auditoria, Procuraduría), al Congreso
Nacional, al Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE),
a la CONEAU, a la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), y a la
propia Cancillería argentina; y esta última a las autoridades de la citada
OMPI, con sede en Ginebra.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

Eduardo R. Saguier
DNI 4394928

Anexo I

b. Patentes y Modelos de Invención
V. B. Tognetti, J. F. Palatnik, M. F. Fillat, E. M. Valle, N.
Carrillo (2002) Stress tolerant plants. EU patent No
02801941.2-2405-GB0204612.
J. F. Palatnik, M. F. Fillat, N. Carrillo, E. M. Valle, V. B.
Tognetti (2004) Stress tolerant plants. US patent No 6,781,034 B2.

(Fuente: Currículum Vitae del Dr. Néstor José Carrillo)

www.er-saguier.org

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Patente argentina supuestamente malvendida a empresa inglesa
Por Eduardo R. Saguier – Monday, Sep. 27, 2010 at 9:28 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

COMUNICADO de PRENSA

Por la presente hago saber que la denuncia elevada a la Presidenta de
Argentina Dra. Cristina Kirchner sobre patentes argentinas supuestamente
malvendidas a empresas inglesas y alemanas, ha sido elevada a numerosas
organizaciones de Argentina y del mundo, a saber:

a) Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología
http://www.cecte.gov.ar/

b) Poder Ciudadano (Transparency International)
http://www.poderciudadano.org.ar/;

c) Serious Fraud Office, de Gran Bretaña http://www.sfo.gov.uk/

d) Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
http://ec.europa.eu/anti_fraud/index_es.html

e) Sección de Fraudes del Departamento de Justicia de USA (“FCPA”)
http://www.justice.gov/criminal/fraud/fcpa/

y f) Sección de Alegatos de Fraude y Corrupción del BID o IDB
http://www.idbfc.org/

Cordialmente,

Eduardo R. Saguier

www.er-saguier.org

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Respuesta de Serious Fraud Office al pedido de investigacion por rol de
empresa britanica
Por John Nigel – Monday, Oct. 11, 2010 at 12:53 AM

Recibí esta carta por el Correo Postal. Aquí va la misma en attach como PDF
y en el texto digitalizada en HTML

Creo que debe ser dada a conocer, por el rol que en este escándalo ha
cumplido la empresa británica PBL Technology.

Un abrazo

Eduardo R. Saguier

SFO – Serious Fraud Office

Elm House 10-16 Elm Street London WC1X OBJ

Director: Richard Alderman

Eduardo R. Saguier

ID 4394928

Juan F. Seguí 3955-2nd floor-dpt.E

1425 Buenos Aires

Argentina

27 September 2010

Dear Mr. Saguier

Thank you for contacting the Serious Fraud Office (SFO) and for informing
us that you suspect you have been the victim of fraud.

After consideration of the information you have provided to us, we have
concluded that this is not a matter which is appropriate for investigation
by the SFO. Accordingly, no further action will be taken by us and I hope
the following will help explain why this is so.

The SFO is a relatively small, highly specialised government department
that is permitted bt law to investigate only those cases where there are
reasonable grounds to suspect serious or complex fraud. For this reason, we
take on only a small number of new cases each year and almost all of these
are referred to us by the police or other law enforcement agencies.

That is not to say that the matter you have reported is any less important
or any less distressing for you as a victim. It is essential that suspected
offenses are investigated expeditiously and our intention in informing you
that this is not a matter for the SFO is to reduce the delay in it being
brought to the attention of the appropriate organisation.

If you relieve you are the victim of anything other than the most serious
or complex fraud, you should normally pursue the matter through your local
police force. The police have primary responsibility within the UK for
investigating all types of criminality including fraud and other offenses of
dishonesty.

Contact details for your local constabulary can be found in your telephone
directory or online at http://www.police.uk/forces.htm

Alternatively, you may wish to pursue the matter through one of the
following organisations who have responsibility for handling specific types
of complaints.

Department for Business, Innovation and Skills (BIS)

One of the stated organisational objectives of BIS is ensuring markets
work to the benefit of business, investors, employees and consumers. It also
works to deter fraud by enforcing the relevant law.
This includes dealing with misconduct or unscrupulous practices, whether or
not this amounts to fraud. The Companies Investigation Branch (CIB) of BIS
is responsible for investigating companies under the relevant company

legislation. Where CIB uncovers evidence of criminal conduct the facts are
generally referred to the police for investigation or to its own prosecution
lawyers.

You can contact CIB on 0207 596 5100 or report a matter online at:

http://insolvency.gov.uk/complaintformcib.htm

In addition, the Office of Fair Trading (OFT) maintains a list of useful
links to organisations that may be appropriate for your concerns. This list
can be found online at:

http://www.oft.gov.uk/oft at work/partnership
working/consumer-alliance/

useful-links/

In certain situations the information you have provided may be retained on
our intelligence database for future reference.
Information which includes any personal data (such as your contact
details) will only be processed, retained or disclosed in accordance with
the principles laid down in the Data Protection Act 1998. Please be assured
that all information you have provided will be handled professionally and
with the utmost sensitivity.

Once again, thank you for contacting the SFO and for bringing your
concerns to our attention.

Yours sincerely,

Nigel John

Intelligence Officer

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Respuesta de Companies Investigation Branch (CIB) al pedido de investigacion
Por Eduardo R. Saguier – Tuesday, Oct. 12, 2010 at 10:47 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Dear Mr Saguier,

Thank you for your email.

Corporate Complaints Team has powers under the Companies Acts to consider
misconduct in the affairs of live, currently registered UK companies. The
matters referred to in your email fall outside of CIB’s remit – including as
they do, a request to investigate the National Council of Scientific &
Technical Research (CONICET) and the National Agency for Promotion of
Science & Technology (ANPCYT) – both of which appear to be Argentinean
bodies, which I assure you, are well outside of CCT’s remit. I realise you
have also cited PBL Ltd, which is a UK-Registered company – however, it
would appear that you wish for CCT to become involved in what is essentially
a contractual/patent ownership dispute, which is not within CCT’s remit.

I suggest that you may wish to refer the issues relating to the two
Argentinean scientific bodies to the appropriate authorities in Argentina.
As to your dispute with PBL, I would suggest you seek independent legal
advice, from a Solicitor in the appropriate jurisdiction, who will be able
to advise you on patent laws and the appropriate avenues open to you at this
time.

I am sorry that I cannot assist further in this matter.

Yours sincerely,

Rachel Lindly
Vetting Support Unit

Conduct & Complaints Directorate

* Enquiries 020 7596 6100

* enquiry@cib.gsi.gov.uk

www.er-saguier.org

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Strongly recommend that you seek legal advice first
Por Eduardo R. Saguier – Thursday, Oct. 14, 2010 at 7:52 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

Dear Eduardo Saguier

Thank you for your e-mail.

Most of the issues you raise do not fall under the remit of the Department
for Business, Innovation and Skills, I would suggest that investigations
need to be undertaken in Argentina by the appropriate body.

The only issue which is patent related would appear to relate to a
European Patent which has been granted and which designates the UK –
EP1442127. This was filed by Plant Bioscience Limited, the company detailed
in your email and it names many of the people you discuss in your email as
inventors. If you feel that this company is not entitled to own this patent,
then you can ask the Comptroller to consider this question under entitlement
proceedings. These are initiated using a Form 2 and a fee of £50. Further
details can be found on our website at
http://www.ipo.gov.uk/types/patent/p-dispute/p-hearing/p-interpartes/p-proce
edings.htm

.

If you feel that this is an option you would like to pursue then I would
strongly recommend that you seek legal advice first.

Unfortunately, we aren’t able to assist you further with this query.

Many Thanks

Leon Walder
Communications Manager
Department for Business, Innovation and Skills

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Scholars at Risk es una institucion que defiende intelectuales perseguidos
Por Eduardo R. Saguier – Tuesday, Oct. 19, 2010 at 8:54 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Dear Dr. Saguier,

Our apologies for the delayed reply to your email, and thank you for being
in touch.

By way of this response, we are confirming receipt of your message.
As you know, Scholars at Risk is an international network of universities
dedicated to promoting academic freedom and defending the human rights of
scholars worldwide. Unfortunately, due to our limited resources and high
case volume, we must prioritize the most urgent, life-threatening cases that
come to our attention. Although Scholars at Risk is unable to offer direct
assistance to you at this time, please note that we will forward your email
to colleagues who might have an interest in your situation or who might be
able to help.

Kind regards,

Scholars at Risk
scholarsatrisk@nyu.edu

www.er-saguier.org